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Artículo Primero Transitorio
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las excepciones que a continuación se establecen.

Cumplimiento al artículo transitorio: La LPAB fue publicada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, entrando en vigor el 20 de enero del mismo año.

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Fecha de última actualización: 30 de octubre de 2009 por DGCSRI

Fecha de última revisión: 28 de julio de 2010 por DGCSRI

 

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