SHCP Firma Institucional
ipab.org.mx
Bookmark and Share
Artículo Quinto Transitorio
ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO: El Fideicomiso a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto permanecerá en operación, con el único objeto de administrar las operaciones del programa conocido como de "capitalización y compra de cartera" y de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo Séptimo Transitorio de este Decreto, a fin de que se concluyan las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados.

El Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados tomarán las medidas pertinentes para que las auditorías concluyan en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

En la medida que las operaciones del Fondo sean auditadas, se procederá conforme a lo siguiente:


I. En caso de que la auditoría reporte irregularidades, se procederá inmediatamente a deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar y los infractores asumirán su plena responsabilidad legal y económica.

II. Una vez concluidas las auditorías, las Instituciones correspondientes podrán optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones que mantenían con el Fondo, para lo cual deberán regresar al mismo los títulos de crédito que éste hubiere emitido a su favor y a cambio, el Fondo les deberá devolver los derechos de cobro de la cartera objeto del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

Simultáneamente con lo anterior, el Instituto otorgará a las citadas personas una garantía o instrumento de pago que cubra los referidos derechos de cobro, en los términos y condiciones que se indiquen en las Reglas Generales que para su efecto emita la Junta de Gobierno del Instituto. A esta garantía o instrumento, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 45 y 47 de esta Ley.

El Instituto deberá formular y hacer del conocimiento de los interesados, las referidas Reglas Generales, a más tardar treinta días naturales después de que haya iniciado sus operaciones.

En caso de que durante las auditorías se detecten créditos ilegales el Instituto, mediante resolución de la Junta de Gobierno, podrá optar por rechazar y devolver los mismos a las Instituciones, mismas que deberán designar otros activos por un monto equivalente al de los créditos devueltos a satisfacción del Instituto. En caso contrario, éste reducirá el monto respectivo de la garantía o instrumento de pago respectivo.

Cuando la ilegalidad del crédito sea atribuible a la administración de la institución de que se trate, ésta deberá absorber el costo de dicho crédito, al efecto el Instituto reducirá el monto de la garantía o instrumento de pago.

Las Reglas Generales deberán sujetarse estrictamente a lo siguiente:


A) Se establecerá el mecanismo para que los interesados puedan afectar en fideicomiso los derechos de cobro que les devuelva el Fideicomiso a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, y de esta manera estén en posibilidad de emitir títulos de crédito a través del fideicomiso, con el objeto de realizar colocaciones y obtener liquidez;

B) El Instituto y las Instituciones participantes en el nuevo programa, convendrán una fórmula que obligue a las Instituciones a la obtención de los mejores resultados en los procesos de administración y cobranza de los créditos designados dentro del referido programa. El convenio respectivo preverá sanciones aplicables a las Instituciones, que no acrediten haber adoptado las medidas y providencias para efectuar una diligente administración y cobranza de tales créditos;

C) El Instituto y las Instituciones, acordarán un mecanismo propicio para que el costo derivado de los créditos a que se refiere el párrafo anterior, que no fueran cubiertos totalmente, se absorba preferentemente con cargo a las Instituciones y por el sistema financiero;

D) Se establecerán incentivos para que los deudores realicen un pronto pago, así como los mecanismos que induzcan, preferentemente, el pago de los grandes deudores que cuenten con activos para hacer frente a sus compromisos derivados de los derechos de cobro que han sido garantizados por el Instituto.

Para participar en el nuevo programa, la Institución de que se trate, deberá cumplir con los niveles de capitalización establecidos por las disposiciones aplicables. El Instituto cuidará que durante la vigencia de las garantías o de los instrumentos de pago, las Instituciones cuenten con un nivel de capitalización adecuado para la promoción de la actividad crediticia del país.

Cumplimiento al artículo transitorio: Con fechas 12 y 13 de julio de 2004 el IPAB celebró con Banamex, BBVA Bancomer; Banorte; y HSBC (las "Instituciones" o los "Bancos"), los contratos a través de los cuales se implementó el Nuevo Programa a que se refiere el artículo QUINTO Transitorio de la LPAB ("Contratos del Nuevo Programa").

Así, en dichas fechas, se celebraron con cada una de las Instituciones, tanto el Contrato del Nuevo Programa como el Contrato de Administración y Cobranza, los Contratos de Fideicomiso, así como el Contrato de Fideicomiso de Administración y Ejecución.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo QUINTO Transitorio de la LPAB y por la Sexta de las Reglas Generales del Nuevo Programa al que se refiere el propio artículo QUINTO Transitorio de la LPAB (Reglas Generales), el IPAB asumió frente a las Instituciones la obligación de pago correspondiente a los derechos de cobro de la cartera objeto del Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC), sujetando su monto a los ajustes que, en su caso, derivaran de las revisiones de gestión, de identidad de objeto, de existencia y legitimidad, así como a la revisión a la legalidad, (las "Revisiones"), las cuales fueron realizadas a través de los despachos -tanto contables como jurídicos- de reconocido prestigio.

De conformidad con lo estipulado en el Contrato del Nuevo Programa, tanto el IPAB como las Instituciones se obligaron a acatar y hacer cumplir los resultados de las Revisiones sometiéndose a las consecuencias previstas en el propio contrato .

Asimismo, en el Contrato del Nuevo Programa se estableció que una vez aplicadas las sustituciones y reducciones, derivadas de los resultados de las Revisiones, quedaría sin efectos la obligación de pago asumida y el IPAB emitiría dentro de los cinco días hábiles siguientes los "Instrumentos IPAB".

De conformidad con lo anterior, en mayo de 2005 se llevó a cabo la emisión de los mencionados Instrumentos.

En las fechas que a continuación se mencionan, se liquidaron las obligaciones del propio Instituto derivadas de los "Instrumentos IPAB" correspondientes:

Banamex

30 de diciembre de 2005

BBV Bancomer

2 de enero de 2006

HSBC

3 de abril de 2006

Banorte

30 de junio de 2006


Para más información ver anexo 1

Para consultar las versiones públicas de los documentos del Nuevo Programa ver anexo 2

< Regresar

Fecha de última actualización: 30 de octubre de 2009 por DGCSRI
Fecha de última revisión: 28 de julio de 2010 por DGCSRI
 

Varsovia 19, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Tel. 5209 - 5500 - Comentarios sobre este Sitio de Internet Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, MÉXICO - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD