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Artículo Noveno Transitorio
ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO: De conformidad con lo previsto en la Sección Cuarta del Resumen Ejecutivo de las Operaciones realizadas por el Fideicomiso a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, entregado por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, en el que se prevén los montos necesarios para las operaciones de saneamiento financiero correspondientes a Banco del Atlántico, S.A., Banca Promex, S.A. y BanCrecer, S.A. y que a la fecha no se han finalizado, el Instituto procederá a evaluar, auditar y, en su caso, concluir, dichas operaciones.

Para tal efecto, el Instituto podrá otorgar las garantías o instrumentos de pago que se requieran a juicio de la Junta de Gobierno, los cuales se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 45 de esta Ley. Una vez concluidas las operaciones, el Instituto deberá remitir un informe pormenorizado al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal detallando los términos y condiciones de tales operaciones.

Para concluir las operaciones a que se refiere este artículo, el Instituto deberá observar lo siguiente:


I. Se aplicará íntegramente el capital de las Instituciones mencionadas a cubrir sus pérdidas, y

II. La suma de las garantías o instrumentos de pago prevista en la Sección Cuarta del documento mencionado en el primer párrafo de este artículo, no podrá exceder del monto total actualizado conforme a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio;

III. Si de las auditorías que al efecto se realicen resultaren operaciones ilegales, el Instituto deberá proceder a instaurar las demandas y denuncias correspondientes, a fin de deslindar las responsabilidades económicas a que hubiere lugar.

Cumplimiento del artículo transitorio: De conformidad con lo dispuesto en este artículo, en general, al IPAB le correspondía evaluar, auditar, y, en su caso, concluir las operaciones de saneamiento financiero que a la fecha de entrada en vigor de la LPAB aún estaban inconclusas en relación con: Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple (Atlántico), Banca Promex, S.A., Institución de Banca Múltiple (Promex) y BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple (BanCrecer).

Derivado de que las operaciones programadas por el FOBAPROA para sanear tales instituciones resultaron insuficientes o su ejecución resultó aplazada, el Instituto, a fin de cumplir con su mandato realizó lo siguiente:
  1. Evaluó las operaciones asumidas, tomando en cuenta, los análisis de costos asociados a otras alternativas (particularmente la de liquidar a la institución correspondiente), así como las conclusiones de las evaluaciones de carácter legal realizadas respecto de cada operación de saneamiento.
  2. Suscribió diversos instrumentos legales conforme a los cuales realizaría las aportaciones necesarias para la conclusión del saneamiento de tales instituciones.
  3. En cada caso, la Junta de Gobierno del IPAB instruyó la realización de las auditorías correspondientes, contratándose al efecto, mediante procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, a terceros especializados tanto en materia legal como en materia contable, con el objetivo de que identificaran, dentro de las operaciones que hubieran sido o serían sujetas a un proceso de saneamiento, aquéllas en las que se pudiera suponer la existencia de algún incumplimiento a la normativa establecida por las propias instituciones o por la legislación financiera aplicable.
  4. Derivado de los resultados de las auditorías contables, en los casos en los que se determinó que cantidades originalmente requeridas al Instituto resultaban improcedentes, se procedió a la devolución o reembolso respectivo.
  5. Por lo que respecta a los resultados de las auditorías legales, en los casos en que fueron identificadas conductas consideradas como posiblemente constitutivas de delito, el Instituto procedió a presentar las denuncias respectivas a efecto de que se deslindaran las responsabilidades que, en su caso, determinaran las autoridades competentes.
  6. Una vez concluidas las operaciones de saneamiento financiero, el Instituto procedió a la realización de las actividades necesarias para la enajenación de las acciones representativas del capital social de las instituciones o la enajenación de su activo y cesión de su pasivo.
  7. Previa aprobación de la Junta de Gobierno del IPAB, en cada caso se remitió al H. Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal el Informe pormenorizado sobre la operación de saneamiento financiero correspondiente.
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Fecha de última actualización: 14 de agosto de 2009 por ECC
 

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