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Artículo Décimo Cuarto Transitorio
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO: En la realización de sus actos y operaciones, el Secretario Ejecutivo deberá sujetarse en todo momento, a lo dispuesto en el programa que se refiere en el artículo anterior.

Cumplimiento al artículo transitorio: El Secretario Ejecutivo se ha sujetado a lo dispuesto en el Programa de Enajenación de Bienes, en los términos señalados en el apartado anterior (cumplimiento de lo dispuesto por el artículo DÉCIMO TERCERO Transitorio de la LPAB).

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Fecha de última actualización: 30 de octubre de 2009 por DGCSRI
Fecha de última revisión: 28 de julio de 2010 por DGCSRI
 

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