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Artículo Décimo Sexto Transitorio
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO: El Secretario Ejecutivo deberá elaborar, para ser presentado a la Junta de Gobierno y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe semestral detallado de sus operaciones, ingresos y erogaciones, presentando en un capítulo especial el estado que guarda su situación financiera en razón del cumplimiento de sus obligaciones exigibles en el período semestral siguiente.

Cumplimiento al artículo transitorio: En cumplimiento del artículo DÉCIMO SEXTO Transitorio de la LPAB, el Secretario Ejecutivo ha presentado a partir del primer semestre del año 2000, un informe semestral ante la Junta de Gobierno del Instituto y la SHCP, en el cual se detallan sus operaciones, ingresos y erogaciones. Dichos informes han incluido un capítulo especial del estado de guarda la situación financiera del Instituto en razón del cumplimiento de sus obligaciones exigibles en el periodo semestral siguiente.

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Fecha de última actualización: 30 de octubre de 2009 por ECC
Fecha de última revisión: 28 de julio de 2010 por DGCSRI
 

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