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Artículo Décimo Séptimo Transitorio
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO: La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ejercerán directamente, respecto de las actividades a que se refieren los artículos anteriores, las atribuciones que las leyes les confieren, respecto a la fiscalización y control correspondiente.

Cumplimiento al artículo transitorio: En cumplimiento del artículo DÉCIMO SÉPTIMO Transitorio, la Auditoría Superior de la Federación (anteriormente la Contaduría Mayor de Hacienda) (ASF) y la Secretaría de la Función Pública (anteriormente Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SFP) ) han ejercido sus atribuciones de fiscalización en el Instituto, y éste ha colaborado activamente con las autoridades citadas.

El Instituto ha sido incluido en los trabajos de revisión de la ASF correspondientes a las cuentas públicas de 1999 a 2004. Derivado de dichos trabajos de revisión, dicho órgano de fiscalización superior ha efectuado diversas observaciones-recomendaciones tanto al IPAB como a la CNBV y a la SHCP, en su carácter de fideicomitente del FOBAPROA, relacionadas con el articulado transitorio de la LPAB. Las mencionadas autoridades y el propio IPAB han proporcionado información a la ASF tendiente a resolver la problemática relacionada con las referidas observaciones recomendaciones. Específicamente por lo que se refiere a las observaciones-recomendaciones efectuadas por la ASF, relacionadas con la inclusión de los intereses moratorios en la cartera originadora de flujos objeto del PCCC , la SFP consideró como válidos los argumentos planteados por las autoridades financieras.

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Fecha de última actualización: 30 de octubre de 2009 por DGSRI
Fecha de última revisión: 28 de julio de 2010 por DGCSRI
 

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