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Artículo Décimo Octavo Transitorio
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO: Se derogan el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores, en los términos de los presentes artículos transitorios.

Cumplimiento al artículo transitorio: El cumplimiento de este artículo se dio en cuanto entró en vigor la LPAB.

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Fecha de última actualización: 30 de octubre de 2009 por DGCSRI
Fecha de última revisión: 28 de julio de 2010 por DGCSRI
 

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