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A PARTIR DE ENERO LOS BANCOS ESTÁN OBLIGADOS A DIFUNDIR EN SU PUBLICIDAD LAS OPERACIONES GARANTIZADAS POR EL IPAB

El IPAB, es el organismo del Gobierno Federal, que tiene como objetivo garantizar y pagar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, así como resolver al menor costo posible bancos con problemas financieros, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.

Con el simple hecho de depositar su dinero en un banco, éste queda garantizado por el IPAB hasta por el equivalente en moneda nacional de 400 mil Unidades de Inversión (UDI´s), por persona y por banco, de las operaciones garantizadas.

El IPAB garantiza, entre otras operaciones: los depósitos a la vista en cuentas de cheques (cuentas de nómina), los depósitos en cuentas de ahorro, los depósitos a plazo, los depósitos retirables con previo aviso o en días preestablecidos y los depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito. Por ley los bancos deben informar a los clientes sobre las operaciones protegidas por el Instituto.

En el remoto caso que algún banco llegara a presentar problemas financieros, el IPAB paga hasta 400 mil UDIS por persona y por banco, y es el encargado de establecer los mecanismos para que los ahorradores recuperen el resto de su dinero lo más pronto posible.

A partir de este mes de enero los bancos deben cumplir con lo establecido en la “Disposición Única de la Condusef aplicable a Entidades Financieras”, publicada en el Diario Oficial el 19 de agosto de 2010, en materia de publicidad de las características de las operaciones que realicen.

Como apoyo al establecimiento de una cultura financiera, esta Disposición regula, entre otros aspectos, la forma y términos que debe cumplir la publicidad relacionada con las operaciones activas y pasivas, y de servicios, de las instituciones de banca múltiple.

En los folletos informativos y páginas de internet, debe incluirse en el caso de operaciones garantizadas por el IPAB, el logotipo de este Instituto y el monto protegido de 400 mil UDIS, por persona y por banco, que al 06 de enero de 2011 equivale a 1’811,833.20 pesos.

Los bancos también deben incluir en su portal de Internet un listado de sus productos que cuenten con la cobertura del IPAB, así como un vínculo a la página electrónica del Instituto. De hecho varios bancos ya han venido realizando diversas actividades de difusión sobre el mandato del IPAB.

Sin lugar a dudas, éste es un gran avance en materia informativa que, por una parte, beneficia a los usuarios de los servicios financieros, y, por otra, transparenta la oferta de los mismos por parte de las instituciones. Es una muestra de que el establecimiento de la cultura financiera avanza.
Para mayor información puedes consultar: www.ipab.org.mx

DISPOSICION Unica de la CONDUSEF aplicable a Entidades Financieras

 

Capitulo II. De los contratos de Adhesión de operaciones pasivas a cargo de Instituciones de Crédito.

Capítulo II. De los folletos informativos y las páginas de Internet de las Entidades Financieras. Sección III.

 

Fecha de última actualización: 12 de enero de 2011 por DGCSRI
Fecha de última revisión: 12 de enero de 2011 por DGCSRI
 

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