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Historia y Estatus Actual de la Banca en Liquidación y Quiebra
 Cumplimiento del Articulado Transitorio
 Acontecimientos Históricos
 Historia y Estatus Actual de la Banca en Liquidación y Quiebra
 

Como consecuencia de la crisis económica que sufrió nuestro país durante 1994 y 1995, diversas instituciones de banca múltiple experimentaron dificultades financieras que derivaron en su intervención por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y, eventualmente, en la revocación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de su autorización para organizarse y operar con tal carácter. En virtud de la revocación referida, estas instituciones de banca múltiple se ubicaron en estado de disolución y liquidación y, en algunos casos, el Instituto solicitó la declaración del concurso mercantil.

La liquidación comprende todas las operaciones que sean necesarias para finalizar los negocios que se encuentren en trámite, pagar las deudas, cobrar los créditos, convenir la sustitución de los deberes fiduciarios, hacer líquidos los bienes y, en caso de que exista, dividir el remanente del haber social entre los socios, para finalmente extinguir la sociedad.

Tratándose del concurso mercantil de instituciones de banca múltiple, conforme a las disposiciones aplicables, el proceso inició en etapa de quiebra, comprendiéndose la realización de los actos necesarios para lograr la venta de los bienes que integran su activo con la finalidad de pagar a los acreedores. Este procedimiento es regido por un juez, quien tiene las facultades para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley de Concursos Mercantiles (LCM). Asimismo, por disposición del Artículo Tercero Transitorio del Decreto publicado el 6 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, las instituciones de banca múltiple que a la fecha de entrada en vigor de dicho Decreto se encontraban en procedimiento de liquidación o concurso mercantil, se regirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que hayan iniciado dichos procedimientos, por lo anterior, el concurso mercantil de dichas instituciones también se regirá por lo señalado en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), así como en las disposiciones supletorias que le sean aplicables.

Conforme a la normativa aplicable, el cargo de liquidador o síndico de las instituciones de banca múltiple que se ubiquen en estado de disolución y liquidación o que sean declarados en concurso mercantil, respectivamente, recae en el IPAB, quien puede desempeñar esas funciones a través de su personal o por medio de los apoderados que para tal efecto designe.

Así, el IPAB se ha desempeñado como liquidador o síndico de 13 instituciones de banca múltiple:

  • Como liquidador en:
Banco Anáhuac, S.A. (Anáhuac);
Banco del Atlántico, S.A. (Atlántico);
BNP (México), S.A. (BNP);
Banco Capital, S.A. (Capital);
Banco Industrial, S.A. (Industrial);
Banco Promotor del Norte, S.A.(Pronorte);
Banca Quadrum, S.A.(Quadrum), y
Banco del Sureste, S.A. (Sureste)
  • Como liquidador y síndico en:
Banco Unión, S.A. (Unión);
Banco Obrero, S.A. (Obrero);
Banca Cremi, S.A. (Cremi);
Banco de Oriente, S.A. (Oriente), y
Banco Interestatal, S.A. (Interestatal)

El siguiente cuadro muestra las fechas de inicio de la liquidación y quiebra de las citadas instituciones de banca múltiple, así como a los apoderados a cargo de cada proceso:

 
Banco
Inicio de  liquidación
Inicio de Quiebra
Apoderado Actual
Concluida
Cremi
Septiembre 2001
Mayo 2006
D&T Case, S.A. de C.V.
Oriente
Noviembre 2006
Unión
Marzo 2003
Obrero
Marzo 2003
Capital
Octubre 2001
-
Interestatal
Diciembre 2006
Pronorte
-
Quadrum
1/
Marzo 2002
-
-
Anáhuac
2/
Agosto 2002
-
-
Industrial
Agosto 2002
-
S.C.I., S.A. de C.V.
Sureste
Noviembre 2002
-
Atlántico
3/
Junio 2004
-
-
BNP
Octubre 2001
-
Canizzo, Ortiz y Asociados, S.C.

1/ Al inicio del proceso de liquidación, KPMG, Cárdenas Dosal S.C. se desempeñaba como apoderado liquidador en Quadrum. A partir del 3 de julio de 2008, el IPAB lleva a cabo el proceso de liquidación de Quadrum con su propio personal.

2/ Al inicio del proceso de liquidación, Ruiz, Urquiza y Cia., S.C. (Ahora Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.) se desempeñaba como apoderado liquidador en Anáhuac. A partir del 28 de septiembre de 2007, el IPAB lleva a cabo el proceso de liquidación de Anáhuac con su propio personal.

3/ Al inicio del proceso de liquidación, S.C.I., S.A. de C.V. se desempeñaba como apoderado liquidador en Atlántico. A partir del 10 de noviembre de 2006, el IPAB lleva a cabo el proceso de liquidación de Atlántico con su propio personal.
 
En la siguiente gráfica se muestra el avance en la resolución de activos de las instituciones que nos ocupan al 31 de diciembre de 2010.
 
 

Cabe señalar, que respecto de los activos que se encuentran pendientes de resolver al cierre de diciembre de 2010, algunos de ellos presentan problemas de carácter jurídico que han impedido llevar a cabo su enajenación, mientras que en otros casos, dado su bajo potencial comercial y las condiciones prevalecientes del mercado no ha sido posible comercializarlos, dichas situaciones han contribuido a que se prolongue la conclusión de los procesos de liquidación o quiebra.

A continuación se muestra un cuadro con los principales indicadores de la banca en liquidación y quiebra, así como el comparativo con respecto a las cifras que presentaban el inicio de dichos procesos y hasta el 31 de diciembre de 2010:

 
 
Anáhuac
Mediante oficio de fecha 1 de agosto de 2002, la SHCP declaró la revocación de la autorización otorgada a Anáhuac para organizarse y operar como institución de banca múltiple, surtiendo efectos un día después de su notificación y poniendo a la institución en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su asamblea de accionistas. El oficio de revocación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2002.

De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho Ruiz, Urquiza y Cía., S.C. (hoy Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 2 de agosto de 2002.

El 28 de septiembre de 2007 el IPAB suscribió un convenio de terminación del mandato con el apoderado liquidador, formalizándose en esa misma fecha la entrega de la administración de Anáhuac al IPAB, en virtud de lo cual, el Instituto realiza las funciones de liquidador a través de su propio personal.

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Atlántico
Mediante oficio de fecha 27 de abril de 2004, la SHCP revocó la autorización otorgada a Atlántico para organizarse y operar como institución de banca múltiple, surtiendo efectos un día después de su notificación y poniendo a la institución en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su asamblea de accionistas. El oficio de revocación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2004.

De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho S.C.I., S.A. de C.V. mediante la suscripción de un contrato de mandato el 4 de junio de 2004.

El 10 de noviembre de 2006 el IPAB suscribió un convenio de terminación del mandato con el apoderado liquidador, formalizándose en esa misma fecha la entrega de la administración de Atlántico al IPAB, en virtud de lo cual, el Instituto realiza las funciones de liquidador a través de su propio personal.

Una vez concluidos los asuntos residuales de Atlántico, con fechas 14 y 24 de septiembre de 2010, y 4 de octubre de 2010, se realizaron las publicaciones del balance final de liquidación de Atlántico en el Diario Oficial de la Federación y otros tres diarios, dos de circulación nacional y uno local.

El 6 de enero de 2011, el Instituto en su carácter de liquidador de Atlántico, solicitó la Inscripción del balance final de liquidación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, así como la cancelación del registro de la sociedad. En este sentido, dicha Institución Registral comunicó al IPAB que con fecha 7 de enero de 2011, quedó registrado el acto solicitado, con lo que se dio por concluido el proceso de liquidación del banco.

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BNP
El 22 de Octubre de 2001, a solicitud de los accionistas de la institución, la SHCP declaró la revocación de la autorización otorgada a BNP para organizarse y operar como institución de banca múltiple filial, surtiendo efectos un día después de su notificación. El oficio de revocación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2001.

De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función el Instituto apoderó al despacho Canizzo, Ortiz y Asociados, S.C. mediante la suscripción de un contrato de mandato el 12 de diciembre de 2005.

En términos de lo dispuesto por el artículo 57, fracción I de la LPAB, entonces vigente, con fechas 6, 18, y 28 de julio de 2006, se realizaron las publicaciones correspondientes al balance final de liquidación de BNP en el Diario Oficial de la Federación y otros tres diarios, dos de circulación nacional y uno local.

El 23 de agosto de 2006 se llevó a cabo la inscripción del balance final de liquidación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal. Con fecha 28 de agosto de 2006, el apoderado liquidador obtuvo la cancelación de la inscripción del contrato social con lo que se dio por concluido el proceso de liquidación del banco y fue extinta la sociedad.


 
Capital
Mediante oficio de fecha 3 de octubre de 2001, la SHCP revocó la autorización otorgada a Capital para organizarse y operar como institución de banca múltiple, surtiendo efectos un día después de su notificación y poniendo a la institución en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su asamblea de accionistas. El oficio de revocación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2001.

De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho D&T Case, S.A. de C.V. (D&T Case) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 5 de octubre de 2001.


 
Industrial
Mediante oficio de fecha 22 de agosto de 2002, la SHCP revocó la autorización otorgada a Industrial para organizarse y operar como institución de banca múltiple, surtiendo efectos un día después de su notificación y poniendo a la institución en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su asamblea de accionistas. El oficio de revocación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2002.

De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho S.C.I., S.A. de C.V. mediante la suscripción de un contrato de mandato el 26 de agosto de 2002.

Con fechas 14 y 26 de diciembre de 2006, y 5 de enero de 2007, se realizaron las publicaciones del balance final de liquidación de Industrial en el Diario Oficial de la Federación y otros cuatro diarios, dos de circulación nacional y dos locales.

El 31 de enero de 2007 se llevó a cabo la inscripción del balance final de liquidación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco. Con fecha 21 de febrero de 2007, el apoderado liquidador obtuvo la cancelación de la inscripción del contrato social de Industrial con lo que se dio por concluido el proceso de liquidación del banco y fue extinta la sociedad.

 
Pronorte
Mediante oficio de fecha 3 de octubre de 2001, la SHCP revocó la autorización otorgada a Pronorte para organizarse y operar como institución de banca múltiple, surtiendo efectos un día después de su notificación y poniendo a la institución en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su asamblea de accionistas. El oficio de revocación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2001.

De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho D&T Case, S.A. de C.V. (D&T Case) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 5 de octubre de 2001.

Una vez finalizada la enajenación de activos y atendidos los asuntos hasta su conclusión definitiva, con fechas 11 y 25 de de julio de 2006 y 8 de agosto de 2006, se realizaron las publicaciones del balance final de liquidación del banco en el Diario Oficial de la Federación y otros tres diarios, dos de circulación nacional y uno local.

El 31 de agosto de 2006, se llevó a cabo la inscripción del balance final de liquidación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Coahuila. Con fecha 8 de septiembre de 2006, el apoderado liquidador obtuvo la cancelación de la inscripción del contrato social de Pronorte, con lo que se dio por concluido el proceso de liquidación del banco y fue extinta la sociedad.


 
Quadrum
Mediante oficio de fecha 28 de febrero de 2002, la SHCP revocó la autorización otorgada a Quadrum para organizarse y operar como institución de banca múltiple, surtiendo efectos un día después de su notificación y poniendo a la institución en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su asamblea de accionistas. El oficio de revocación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2002.

De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho KPMG, Cárdenas Dosal, S.C. mediante la suscripción de un contrato de mandato el 4 de marzo de 2002.

El 30 de junio de 2008 el IPAB suscribió un convenio de terminación del mandato con el apoderado liquidador. Con fecha 3 de julio de 2008, se formalizó la entrega de la administración de Quadrum al IPAB, en virtud de lo cual, a partir de esa fecha, el Instituto realiza las funciones de liquidador a través de su propio personal.


 
Sureste
Mediante oficio de fecha 28 de noviembre de 2002, la SHCP revocó la autorización otorgada a Sureste para organizarse y operar como institución de banca múltiple, surtiendo efectos un día después de su notificación y poniendo a la institución en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su asamblea de accionistas. El oficio de revocación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2002.

De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó a SCI, S.A. de C.V. mediante la suscripción de un contrato de mandato el 29 de noviembre de 2002.

Una vez terminada la enajenación de activos y atendidos los asuntos hasta su conclusión definitiva, con fechas 19 y 31 de julio, y 10 de agosto de 2006, se realizaron las publicaciones del balance final de liquidación del banco en el Diario Oficial de la Federación y otros tres diarios, dos de circulación nacional y uno local.

El 30 de agosto de 2006, se llevó a cabo la inscripción del balance final de liquidación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán. Con fecha 27 de septiembre de 2006, el apoderado liquidador obtuvo la cancelación de la inscripción del contrato social de Sureste, con lo que se dio por concluido el proceso de liquidación del banco y fue extinta la sociedad.


 
Unión
Mediante oficio de fecha 28 de septiembre de 2001, la SHCP revocó la autorización otorgada a Unión para organizarse y operar como institución de banca múltiple, surtiendo efectos un día después de su notificación y poniendo a la institución en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su asamblea de accionistas. El oficio de revocación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2001.

De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección, el Instituto apoderó al despacho D&T Case, S.A. de C.V. (D&T Case) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 1 de octubre de 2001.

Durante noviembre de 2001, así como en junio y septiembre de 2002, se ejecutaron diversas acciones judiciales en contra de Unión, que resultaron en el embargo de gran parte de sus activos. Las dificultades económicas que ocasionaron los embargos y las contingencias jurídicas que enfrentaba Unión, llevaron al IPAB a solicitar ante los Juzgados de Distrito el concurso mercantil de Unión en etapa de quiebra el 19 de diciembre de 2002.

El 4 de marzo de 2003 el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal emitió sentencia declarando el concurso mercantil en etapa de quiebra del banco, en atención a lo dispuesto en el artículo 249 de la LCM. Derivado de dicha sentencia, y de conformidad con la normativa vigente en ese momento, el IPAB asumió la función de síndico de Unión.

En virtud de lo anterior, el 30 de septiembre de 2003, el IPAB celebró un contrato de mandato con D&T Case para que este despacho llevara a cabo las funciones del síndico en Unión. Con fecha 31 de agosto de 2009, 30 de abril de 2010 y 21 de diciembre de 2010, el IPAB celebró convenios modificatorios al contrato de mandato, a efecto de modificar el esquema de contraprestación y la vigencia de dicho contrato, lo que permitió que esa Firma continuara desempeñando dichas funciones.


 
Obrero
Mediante oficio de fecha 28 de septiembre de 2001, la SHCP revocó la autorización otorgada a Obrero para organizarse y operar como institución de banca múltiple, surtiendo efectos un día después de su notificación y poniendo a la institución en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su asamblea de accionistas. El oficio de revocación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2001.

De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección, el Instituto apoderó al despacho D&T Case, S.A. de C.V. (D&T Case) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 1 de octubre de 2001.

Al igual que en el caso de Unión, durante noviembre de 2001, así como en junio y septiembre de 2002, se ejecutaron diversas acciones judiciales en contra de Obrero, que resultaron también en el embargo de gran parte de sus activos. Las dificultades económicas que ocasionaron los embargos y las contingencias jurídicas que enfrentaba Obrero, llevaron al IPAB a solicitar ante los Juzgados de Distrito el concurso mercantil de Obrero, en etapa de quiebra el 20 de diciembre de 2002.

El 4 de marzo de 2003 el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal emitió sentencia declarando el concurso mercantil en etapa de quiebra del banco, en atención a lo dispuesto en el artículo 249 de la LCM. Derivado de dicha sentencia, y de conformidad con la normativa vigente en ese momento, el IPAB asumió la función de síndico de Obrero.

En virtud de lo anterior, el 30 de septiembre de 2003, el IPAB celebró un contrato de mandato con D&T Case para que este despacho llevara a cabo las funciones del síndico en Obrero. Con fecha 31 de agosto de 2009, 30 de abril de 2010 y 21 de diciembre de 2010, el IPAB celebró convenios modificatorios al contrato de mandato, a efecto de modificar el esquema de contraprestación y la vigencia de dicho contrato, lo que permitió que esa Firma continuara desempeñando dichas funciones.


 
Cremi
Mediante oficio de fecha 28 de septiembre de 2001, la SHCP revocó la autorización otorgada a Cremi para organizarse y operar como institución de banca múltiple, surtiendo efectos un día después de su notificación y poniendo a la institución en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su asamblea de accionistas. El oficio de revocación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2001.

De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección, el Instituto apoderó al despacho D&T Case, S.A. de C.V. (D&T Case) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 1 de octubre de 2001.

En virtud del número, monto y naturaleza de las contingencias legales que presentaba Cremi, el IPAB solicitó ante los Juzgados de Distrito el concurso mercantil en etapa de quiebra el 30 de marzo de 2006.

El 17 de mayo de 2006 el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal emitió sentencia declarando el concurso mercantil en etapa de quiebra del banco, en atención a lo dispuesto en el artículo 249 de la LCM. Derivado de dicha sentencia, y de conformidad con la normativa vigente en ese momento, el IPAB asumió la función de síndico de Cremi.

En virtud de lo anterior, el 15 de marzo de 2007, el IPAB celebró un contrato de mandato con D&T Case para que este despacho llevara a cabo las funciones del síndico en Cremi. Con fecha 21 de diciembre de 2009 y 21 de diciembre de 2010, el IPAB celebró convenios modificatorios al contrato de mandato, a efecto de prorrogar la fecha de vigencia de dicho contrato lo que permitió que esa Firma continuara desempeñando dichas funciones.

 

Oriente
Mediante oficio de fecha 28 de septiembre de 2001, la SHCP revocó la autorización otorgada a Oriente para organizarse y operar como institución de banca múltiple, surtiendo efectos un día después de su notificación y poniendo a la institución en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su asamblea de accionistas. El oficio de revocación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2001.

De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección, el Instituto apoderó al despacho D&T Case, S.A. de C.V. (D&T Case) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 1 de octubre de 2001.


Durante el proceso de liquidación, se ejecutaron diversas acciones judiciales en contra de Oriente, que, aunados al número de acreedores con los que contaba el banco, llevaron al IPAB a solicitar ante los Juzgados de Distrito el concurso mercantil en etapa de quiebra el 11 de agosto de 2006.

El 27 de noviembre de 2006 el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal emitió sentencia declarando el concurso mercantil en etapa de quiebra del banco, en atención a lo dispuesto en el artículo 249 de la LCM. Derivado de dicha sentencia, y de conformidad con la normativa vigente en ese momento, el IPAB asumió la función de síndico de Oriente.

En virtud de lo anterior, el 23 de mayo de 2007, el IPAB celebró un contrato de mandato con D&T Case para que este despacho llevara a cabo las funciones del síndico en Oriente. Con fecha 19 de diciembre de 2008, 21 de diciembre de 2009 y 21 de diciembre de 2010, el IPAB celebró convenios modificatorios al contrato de mandato, a efecto de prorrogar la fecha de vigencia de dicho contrato lo que permitió que esa Firma continuara desempeñando dichas funciones.


 
Interestatal
Mediante oficio de fecha 3 de octubre de 2001, la SHCP revocó la autorización otorgada a Interestatal para organizarse y operar como institución de banca múltiple, surtiendo efectos un día después de su notificación y poniendo a la institución en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su asamblea de accionistas. El oficio de revocación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2001.

De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección el Instituto apoderó al despacho D&T Case, S.A. de C.V. (D&T Case) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 5 de octubre de 2001.

Al igual que en el caso de Oriente, durante el proceso de liquidación, se ejecutaron diversas acciones judiciales en contra de Interestatal. Estas contingencias llevaron al IPAB a solicitar ante los Juzgados de Distrito el concurso mercantil de Interestatal en etapa de quiebra el 14 de agosto de 2006.

El 7 de diciembre de 2006 el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal emitió sentencia declarando el concurso mercantil en etapa de quiebra del banco, en atención a lo dispuesto en el artículo 249 de la LCM. Derivado de dicha sentencia, y de conformidad con la normativa vigente en ese momento, el IPAB asumió la función de síndico de Interestatal.

En virtud de lo anterior, el 23 de mayo de 2007 el IPAB celebró un contrato de mandato con D&T Case para que este despacho llevara a cabo las funciones del síndico en Interestatal. Con fecha 19 de diciembre de 2008, 21 de diciembre de 2009 y 21 de diciembre de 2010, el IPAB celebró convenios modificatorios al contrato de mandato, a efecto de prorrogar la fecha de vigencia de dicho contrato lo que permitió que esa Firma continuara desempeñando dichas funciones.


 
Fecha de última actualización: 1 de febrero de 2011 por DGCSRI
Fecha de última revisión: 1 de febrero de 2011 por DGCSRI
 

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