Antecedentes y Creación del IPAB

México registra un largo historial de protección al ahorro. La Ley Bancaria de 1897 establecía ya la posibilidad legal de quiebra de las instituciones de crédito, sin embargo, en la práctica no se produjo quiebra alguna en la banca debido a los apoyos económicos que otorgó el Gobierno Federal.

En 1981 se previó en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la constitución del fondo de protección de créditos a cargo de instituciones bancarias.  En la exposición de motivos respectiva se indicó que dicho fondo enfrentaría los problemas individuales de bancos pero no los riesgos del sistema que serían atendidos por el Banco Central.  Este fondo nunca se constituyó formalmente en virtud de la problemática financiera de la época y la posterior nacionalización de la banca.

Más adelante, en 1986, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1984, el Gobierno Federal constituyó en el Banco de México un fideicomiso denominado Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple (FONAPRE).  La finalidad de este fondo era apoyar la estabilidad financiera de las instituciones de banca múltiple y evitar que los problemas que enfrentaren resultaran en perjuicio del pago oportuno de los créditos a su cargo.  Las instituciones aportaban al fondo recursos para su operación.  En este esquema se prevé por primera vez que los bancos aporten recursos para hacer frente a sus problemas financieros y no el Gobierno Federal.  La posibilidad de liquidación de un banco no era considerada ya que en ese momento la banca era propiedad del Gobierno Federal.

En 1990 fue promulgada la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) que abrogó a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. En el artículo 122 del nuevo ordenamiento, quedó prevista la constitución del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) cuya finalidad era la siguiente:

“La realización de operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que pudieran presentar las instituciones de banca múltiple, así como procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas instituciones, objeto de protección expresa del Fondo”.

El patrimonio del FOBAPROA se integraba básicamente con las aportaciones ordinarias y extraordinarias que las instituciones de banca múltiple estaban obligadas a efectuar, los recursos provenientes de financiamientos obtenidos por el Fondo y los demás derechos y obligaciones que adquiriera o contrajera el FOBAPROA por cualquier título legal.

Conforme al artículo 122 y al convenio constitutivo del Fondo, se creó un Comité Técnico integrado por nueve miembros propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales fueron nombrados: cuatro por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; tres por el Banco de México y dos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En caso de que fuese necesario, el FOBAPROA con cargo a sus recursos podría otorgar apoyos financieros a las Instituciones de crédito, con la finalidad de mantener la estabilidad del sistema bancario y sobre todo, proteger los ahorros del público. Los bancos que recibieran estos apoyos preventivos garantizarían éstos con bienes, valores gubernamentales e incluso, con sus propias acciones representativas de su capital social.

Al Comité Técnico citado le correspondía determinar los términos y condiciones de los apoyos que se otorgaran con cargo al Fondo; los depósitos, créditos y demás obligaciones, así como el importe de estos objetos de protección expresa, la periodicidad con la que habrían de cubrirse las aportaciones ordinarias de los bancos, así como las demás señaladas en el convenio constitutivo. 

El fiduciario, Banco de México, tenía la obligación de publicar anualmente en el mes de diciembre, en el Diario Oficial de la Federación, el importe máximo de las obligaciones que sería objeto de protección expresa del FOBAPROA durante el año inmediato siguiente.  La tradición de las autoridades financieras fue proteger prácticamente todas las obligaciones bancarias, y así lo dio a conocer el fiduciario en el Diario Oficial, año con año.

Creación del IPAB

Derivado de la crisis financiera que vivió el país a finales de 1994 y principios de 1995, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Unión en marzo de 1998 varias iniciativas de ley que buscaban reducir el riesgo asumido por los bancos, la probabilidad de que volviera a suscitarse una crisis, y el esquema mediante el cual se gestionarían las operaciones activas y pasivas originadas por las medidas que las autoridades adoptaron para enfrentar la crisis, buscando reducir en la medida de lo posible el costo fiscal asociado.

En diciembre de 1998 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y fue publicada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, entrando en vigor el 20 de enero del mismo año, dando origen al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). La LPAB significó diferencias significativas en materia de protección al ahorro con respecto a la legislación anterior, en las que se destaca la cobertura limitada y explícita del seguro. El IPAB entró en operación en mayo de 1999.

fecha de última actualización: 11 de junio de 2008 por ECC

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
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