Respuesta de las autoridades a la crisis de 1995

A raíz de la crisis financiera en México de 1995 el Gobierno Mexicano, a través de las autoridades financieras, adoptó una serie de principios a seguir durante la crisis, los que en forma enunciativa fueron:

Reducir el riesgo de una corrida bancaria y el consecuente colapso del sistema financiero;
Proteger los depósitos de los ahorradores y a los acreedores bancarios;
Mantener la integridad del sistema de pagos;
Apoyar la solvencia y la liquidez de las instituciones;

Apoyar al mayor número posible de familias y empresas evitando la cultura del no pago;
Minimizar el impacto fiscal distribuyéndolo en el tiempo;
Fomentar la participación de bancos extranjeros de primer orden para mejorar la competitividad y solvencia del sistema así como para disminuir el riesgo país;
Promover la confianza pública, y
Conservar los bancos en el sector privado.

La consecución de estos principios se dificultó por el entorno legal en el que operaba la banca y la politización de la crisis.

En cuanto al entorno legal, la cobranza y las adjudicaciones de garantías se dificultaron y los tribunales se saturaron.   La ley de quiebras resultó ser obsoleta y no facilitaba las reestructuraciones ya que sobreprotegía a los accionistas de las empresas deudoras.

Por su parte, las altas tasas de interés y la pérdida del poder adquisitivo mermaron la capacidad de pago de los deudores provocando además el surgimiento de "grupos de no pago". En general, el marco jurídico y político existente impidió a la banca resolver la problemática de la cartera vencida.

APOYOS Y MEDIDAS IMPLEMENTADOS POR EL FOBAPROA

Las autoridades financieras, actuando con prontitud y firmeza, se vieron en la necesidad de implantar diversas medidas.   En algunas de ellas participó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA).

Los apoyos otorgados a través del FOBAPROA se implementaron mediante la llamada "Ventanilla de Liquidez en Dólares", el "Programa de Capitalización Temporal (PROCAPTE)", el "Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC)", así como a través de operaciones de saneamiento de las instituciones de banca múltiple, en protección de los intereses del público ahorrador.

La “Ventanilla de Liquidez en Dólares” y el “PROCAPTE” fueron medidas temporales para apoyar la liquidez de los bancos, evitando que se presentara una crisis sistémica que generara una corrida de los depositantes de las instituciones ante la potencial falta de liquidez.

A continuación se señalan de manera general las características de los apoyos otorgados por el FOBAPROA.

Ventanilla de liquidez en dólares

Desde principios del año de 1995, el FOBAPROA, con recursos financiados por el Banco de México, otorgó créditos en dólares de los EE.UU.A. a diversas instituciones de banca múltiple que requerían liquidez para el pago de operaciones a su cargo en dicha moneda.   Estos financiamientos se otorgaron en dos etapas.   La primera de ellas fue a partir del mes de enero de 1995 y consistió en el otorgamiento de créditos simples a las instituciones a plazo de siete días.   La segunda etapa comenzó a partir del 19 de abril de ese mismo año y consistió en la apertura de una línea de crédito en cuenta corriente a los bancos respectivos, revisándose las características de los créditos concedidos en la primera etapa, específicamente la tasa de interés aplicable.

La totalidad de los créditos fueron liquidados por los bancos y en el periodo comprendido de julio a septiembre de 1995 el FOBAPROA les notificó la resolución de restringir la posibilidad de realizar nuevas disposiciones de la línea de crédito en cuenta corriente, así como de dar por concluida la vigencia de todos los contratos.

PROCAPTE

Este programa se implementó para apoyar a aquellas instituciones que no estuvieran en posibilidad de cumplir con los requerimientos de capitalización establecidos en las disposiciones aplicables, hasta en tanto obtenían aportaciones de capital de otras fuentes. Un nivel de capitalización reducido, puede implicar que las instituciones de crédito eventualmente no puedan hacer frente a las solicitudes de devolución de los depósitos de sus ahorradores.

El PROCAPTE fue puesto en marcha por el FOBAPROA a partir del 31 de marzo de 1995 y consistió en la adquisición por parte de éste de obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente en acciones del banco, hasta por un monto suficiente para que la institución alcanzara un coeficiente de capitalización del 9 por ciento.

La incorporación al PROCAPTE fue voluntaria y tenía vigencia de cinco años.  Durante el tiempo en que las instituciones participaron en este programa debían mantener un coeficiente de capitalización de cuando menos el 9 por ciento.  Este coeficiente únicamente podía disminuirse hasta el 8.5 por ciento cuando el decremento fuera consecuencia de la constitución de reservas preventivas globales.

Simultáneamente a la entrega de los recursos por parte del  FOBAPROA por la adquisición de las obligaciones subordinadas, la institución constituía un depósito bancario de efectivo en el Banco de México en una cuenta especial abierta para tal propósito, por lo que el programa no tenía efecto fiscal.

Operaciones de Saneamiento

En el caso de instituciones con graves problemas financieros cuyos accionistas no pudieron inyectar más recursos a las instituciones de crédito, el FOBAPROA en protección de los intereses del público ahorrador, aportó el capital necesario tomando el control accionario de la sociedad y realizó operaciones de saneamiento a fin de que pudiera ser adquirida por una entidad financiera.   Estas instituciones generalmente eran intervenidas de manera previa por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

A continuación se describe a grandes rasgos el proceso que se seguía en estas operaciones:

En caso de que se detectaren operaciones irregulares que pudieran poner en peligro los intereses del público ahorrador, la CNBV intervenía a la institución designando un interventor gerente.

Usualmente, la primera fase del apoyo del FOBAPROA era otorgar a la institución una línea de crédito que le permitiera hacer frente a sus obligaciones con los ahorradores.  En el mismo acto se otorgaban en garantía las acciones del banco acreditado y/o de la sociedad controladora u otros integrantes del grupo financiero al que el banco perteneciera.

Por virtud de la constitución de la garantía mencionada, correspondía al FOBAPROA el ejercicio de los derechos corporativos de las acciones representativas del capital social de la sociedad controladora o de la institución de banca múltiple, según fuere el caso.   Ello facultaba al FOBAPROA a votar las acciones respectivas en una asamblea de accionistas, reconocer las pérdidas de la sociedad y pagarlas, así como aportar el capital que la institución requiriera.   Para tal efecto, el FOBAPROA capitalizaba los créditos otorgados y, de ser necesario, aportaba recursos adicionales.   Lo anterior permitía que la institución apoyada continuara operando y haciendo frente a sus obligaciones con el público ahorrador.   Conviene mencionar que si la institución se encontraba intervenida por la CNBV, la intervención se mantenía.

Si la institución tenía valor como negocio en marcha se procedía a su venta.  En caso contrario, se procedía a realizar los actos tendientes a la liquidación de la institución.  En este último proceso regularmente se efectuaba la venta de la red de sucursales del banco, quedando pendiente la realización de los activos y la reducción de las estructuras de personal.

Las operaciones de saneamiento hechas por el FOBAPROA se realizaban con el propósito de cubrir las pérdidas de la institución para que ésta estuviera en posibilidad de cumplir con sus obligaciones frente al público ahorrador y sus acreedores.

Programa de Capitalización y Compra de Cartera

En 1995, el Gobierno Federal diseñó este Programa que tenía por objeto capitalizar a las instituciones de crédito cuya situación financiera era solvente pero que, debido al deterioro de sus activos crediticios, se arriesgaban a no cumplir con los requisitos mínimos de capital.   A través de ello, se buscaba inducir a los accionistas de los bancos a efecto de que inyectaran recursos frescos a las instituciones y así, capitalizarlas conjuntamente a través del FOPABROA.

Como parte de la instrumentación de este Programa, las instituciones de crédito suscribieron con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco de México, en su carácter de fiduciario en el FOBAPROA los documentos denominados "Bases de Capitalización", mediante los cuales el FOBAPROA adquirió el derecho a recibir todos los recursos procedentes de la administración, recuperación y cobranza de los créditos designados por los bancos participantes . A cambio de estos derechos, el FOBAPROA emitió a favor de los bancos pagarés a 10 años, no negociables, pagaderos a su vencimiento y que generaban intereses capitalizables trimestralmente.

Para que el FOBAPROA participara en dicho esquema, los accionistas de cada banco debían inyectarle a éstos capital nuevo. Para tal efecto, la "compra de la cartera" se realizó por el equivalente a dos veces la aportación del capital realizado por los accionistas de cada banco.

Las instituciones mantuvieron la administración de la cartera, la cual fue afectada en fideicomisos constituidos en los propios bancos, estableciéndose pérdidas compartidas y en algunos casos esquemas de incentivos. El producto de la cobranza de la cartera fue destinado a liquidar los pagarés antes referidos.

Los bancos asumieron la obligación de continuar administrando los créditos originadores de los recursos o "flujos de recuperación", aplicando las mismas políticas y lineamientos que para los demás créditos de su cartera .

Al celebrarse la operación tanto el nivel de reservas, provisiones y la admisibilidad de los créditos, quedaron sujetos a un proceso de revisión.  En consecuencia el monto de la contraprestación a cargo del FOBAPROA podía ser modificado.

Por otra parte, se acordó que todos los flujos se destinarían a reducir el importe de los documentos de pago a cargo del FOBAPROA, deduciendo las erogaciones que implicaren la administración, recuperación y cobranza de los créditos.   Al vencimiento de los documentos los bancos participantes condonarían en beneficio del FOBAPROA un importe equivalente a un porcentaje del valor de los documentos de pago.   Esto se conoce como el mecanismo de participación de pérdidas (loss sharing).

A solicitud del FOBAPROA los bancos debían transmitirle a éste o a quien designara, los créditos originadores de los flujos de recuperación, sin que los bancos tuvieran derecho a una contraprestación adicional a la pactada originalmente.

De conformidad con las instrucciones del Comité Técnico del FOBAPROA, una vez que concluyó el proceso de revisión de la cartera, se procedió a la suscripción de los documentos relativos al "cierre" de las "compras de cartera" y se ajustó en los casos respectivos el monto de la contraprestación a cargo del FOBAPROA.

De esta manera, mediante el Programa de Capitalización y Compra de Cartera se buscó mantener el nivel de capitalización de las instituciones participantes, a efecto de que estas mantuvieran solidez financiera frente a sus ahorradores.

 
fecha de última actualización: 11 de junio de 2008 por ECC
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Varsovia 19, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Tel. 5209 - 5500, Derechos Reservados IPAB 2007