Artículo Primero Transitorio

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las excepciones que a continuación se establecen.

Cumplimiento al artículo transitorio: La LPAB fue publicada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, entrando en vigor el 20 de enero del mismo año.

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fecha de última actualización: 11 de junio de 2008 por ECC
 
 
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