ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá lo necesario en términos de esta Ley y del Presupuesto de Egresos de la Federación que en su caso apruebe la Cámara de Diputados, para que el Instituto inicie operaciones a más tardar en quince días posteriores a aquél en que la Junta de Gobierno haya quedado instalada. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a que quede debidamente integrada la Junta de Gobierno, ésta deberá aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto.
Cumplimiento al artículo transitorio:
Por lo que se refiere a los recursos con los que el IPAB inició operaciones, el Instituto recibió en el ejercicio fiscal 1999, recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación asignados al Ramo 34 denominado "Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca".
Por lo que respecta a los Programas de Apoyo a Ahorradores, se asignaron al IPAB 18,000,000,000.00 de pesos (dieciocho mil millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a lo siguiente:
Fecha |
Monto |
01/06/1999 |
559,358,822.99 |
30/06/1999 |
6,000,000,000.00 |
30/09/1999 |
6,000,000,000.00 |
29/10/1999 |
5,440,641,177.01 |
Total |
18,000,000,000.00 |
Estos recursos fueron aplicados en su totalidad al pago de obligaciones provenientes de los Programas de Saneamiento Financiero, informándose, en su momento, acerca de dicha aplicación a la SHCP.
Por otra parte, el Instituto inició operaciones el 21 de mayo de 1999, es decir, a los 15 días contados a partir del 6 de mayo del mismo año, fecha en la que la Junta de Gobierno quedó debidamente instalada.
Asimismo, la Junta de Gobierno, en su Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 15 de agosto de 1999, aprobó en tiempo y forma el Estatuto Orgánico del IPAB.
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fecha de última actualización: 11 de junio de 2008 por ECC