ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: Las disposiciones relativas a las cuotas que deberán cubrir las Instituciones al Instituto conforme al Título Segundo de este Decreto, deberán expedirse a más tardar en el mes de mayo de 1999. Hasta en tanto se expidan dichas disposiciones, las Instituciones deberán cubrir al propio Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, las cuotas ordinarias calculando su importe conforme a las reglas aplicables para la determinación de las aportaciones ordinarias mensuales que hubieran tenido que cubrir al Fideicomiso a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cumplimiento al artículo transitorio: Con fecha 31 de mayo de 1999 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las "Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario". Por lo que respecta a las cuotas pagadas durante el período de transición, es decir de enero a julio de 1999, las instituciones de banca múltiple cubrieron al Instituto las cuotas ordinarias de los meses de enero a mayo de dicho año, conforme a las reglas aplicables para la determinación de las aportaciones ordinarias mensuales que hubieran tenido que cubrir al FOBAPROA. Una vez expedidas las disposiciones primeramente mencionadas las aportaciones a partir del mes de junio se han venido realizando conforme a dichas disposiciones.
Con fecha 29 de enero de 1999, el Banco de México abrió una cuenta a favor del Instituto, en donde fueron depositados los recursos provenientes del cobro de cuotas ordinarias e intereses generados hasta el mes de julio de 1999. El total acumulado a esa fecha por la cantidad de $2'296,577,252.66 (dos mil doscientos noventa y seis millones quinientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y dos pesos 66/100 M.N.), fue transferido el 2 de agosto de 1999, a una cuenta única que el banco central le lleva a Nacional Financiera, S.N.C. y en esa misma fecha fueron depositados en la cuenta CUOTAS que el Instituto abrió en esa banca de desarrollo para administrar estos recursos.
Posteriormente, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo DÉCIMO Transitorio de la LPAB, referente a las tres cuartas partes de las cuotas, Nacional Financiera, S.N.C., abrió a favor del IPAB la cuenta CUOTAS 75% manteniendo depositado el 25% restante en la cuenta CUOTAS.
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fecha de última actualización: 11 de junio de 2008 por ECC