ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO: De conformidad con lo previsto en la Sección Cuarta del Resumen Ejecutivo de las Operaciones realizadas por el Fideicomiso a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, entregado por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, en el que se prevén los montos necesarios para las operaciones de saneamiento financiero correspondientes a Banco del Atlántico, S.A., Banca Promex, S.A. y BanCrecer, S.A. y que a la fecha no se han finalizado, el Instituto procederá a evaluar, auditar y, en su caso, concluir, dichas operaciones.
Para tal efecto, el Instituto podrá otorgar las garantías o instrumentos de pago que se requieran a juicio de la Junta de Gobierno, los cuales se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 45 de esta Ley. Una vez concluidas las operaciones, el Instituto deberá remitir un informe pormenorizado al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal detallando los términos y condiciones de tales operaciones.
Para concluir las operaciones a que se refiere este artículo, el Instituto deberá observar lo siguiente:
I. Se aplicará íntegramente el capital de las Instituciones mencionadas a cubrir sus pérdidas, y
II. La suma de las garantías o instrumentos de pago prevista en la Sección Cuarta del documento mencionado en el primer párrafo de este artículo, no podrá exceder del monto total actualizado conforme a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio;
III. Si de las auditorías que al efecto se realicen resultaren operaciones ilegales, el Instituto deberá proceder a instaurar las demandas y denuncias correspondientes, a fin de deslindar las responsabilidades económicas a que hubiere lugar.
Cumplimiento del artículo transitorio:De conformidad con lo dispuesto en este artículo, en general, al IPAB le correspondía evaluar, auditar, y, en su caso, concluir las operaciones de saneamiento financiero que a la fecha de entrada en vigor de la LPAB aún estaban inconclusas en relación con: Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple (Atlántico), Banca Promex, S.A., Institución de Banca Múltiple (Promex) y BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple (BanCrecer).
Derivado de que las operaciones programadas por el FOBAPROA para sanear tales instituciones resultaron insuficientes o su ejecución resultó aplazada, el Instituto, a fin de cumplir con su mandato realizó lo siguiente:
- Evaluó las operaciones asumidas, tomando en cuenta, los análisis de costos asociados a otras alternativas (particularmente la de liquidar a la institución correspondiente), así como las conclusiones de las evaluaciones de carácter legal realizadas respecto de cada operación de saneamiento.
- Suscribió diversos instrumentos legales conforme a los cuales realizaría las aportaciones necesarias para la conclusión del saneamiento de tales instituciones.
- En cada caso, la Junta de Gobierno del IPAB instruyó la realización de las auditorías correspondientes, contratándose al efecto, mediante procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, a terceros especializados tanto en materia legal como en materia contable, con el objetivo de que identificaran, dentro de las operaciones que hubieran sido o serían sujetas a un proceso de saneamiento, aquéllas en las que se pudiera suponer la existencia de algún incumplimiento a la normativa establecida por las propias instituciones o por la legislación financiera aplicable.
- Derivado de los resultados de las auditorías contables, en los casos en los que se determinó que cantidades originalmente requeridas al Instituto resultaban improcedentes, se procedió a la devolución o reembolso respectivo.
- Por lo que respecta a los resultados de las auditorías legales, en los casos en que fueron identificadas conductas consideradas como posiblemente constitutivas de delito, el Instituto procedió a presentar las denuncias respectivas a efecto de que se deslindaran las responsabilidades que, en su caso, determinaran las autoridades competentes.
- Una vez concluidas las operaciones de saneamiento financiero, el Instituto procedió a la realización de las actividades necesarias para la enajenación de las acciones representativas del capital social de las instituciones o la enajenación de su activo y cesión de su pasivo.
- Previa aprobación de la Junta de Gobierno del IPAB, en cada caso se remitió al H. Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal el Informe pormenorizado sobre la operación de saneamiento financiero correspondiente.
Para más información ver documento
< Regresar
fecha de última actualización: 11 de junio de 2008 por ECC