Artículo Décimo Segundo Transitorio

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Para manifestar el consentimiento a que se refiere el artículo 42 de este Decreto, las instituciones deberán modificar sus estatutos sociales, así como incorporar la correspondiente mención expresa en los títulos representativos de su capital social, en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Cumplimiento al artículo transitorio:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y DÉCIMO SEGUNDO Transitorio de la LPAB, las instituciones de banca múltiple (las instituciones) tenían la obligación de modificar sus estatutos sociales y los títulos representativos de su capital social, con el objeto de incorporar expresamente lo dispuesto en los artículos 35 a 41 del mismo ordenamiento, así como el consentimiento de sus accionistas a las condiciones previstas en los mismos. Lo anterior debía realizarse dentro de un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la LPAB -el plazo venció el 19 de julio de 1999- para prever expresamente en ellos el procedimiento y términos de la garantía que se constituye sobre los títulos de las acciones representativas de su capital social para el pago oportuno de los apoyos financieros que otorgue el Instituto.

Con el objeto de verificar el adecuado cumplimiento de lo previsto en los artículos 42 y DÉCIMO SEGUNDO Transitorio de la LPAB, el 22 de mayo de 2000, el IPAB solicitó a las instituciones remitieran la documentación pertinente que acreditara tal cumplimiento, es decir, copia de los estatutos sociales y títulos accionarios respectivos.

Las respuestas de las instituciones fueron de tres tipos: a) remitieron la información completa; b) remitieron sólo copia de los estatutos sociales reformados; y c) no dieron respuesta alguna.

Con respecto a los dos últimos casos mencionados, el IPAB, con fecha 11 de julio de 2000 solicitó la remisión de la información solicitada y, en su caso, la complementaria.

Posteriormente, respecto de aquellas instituciones que no dieron cumplimiento al oficio de fecha 11 de julio de 2000, se les notificó personalmente los oficios de fecha 14 de septiembre de 2000, apercibiéndolos que en caso de no dar cumplimento, podrían hacerse acreedores a las sanciones previstas en la LPAB (1).

Al 3 de octubre de 2000, el Instituto recibió las respuestas de: Banca Afirme, S.A.; Banca Quadrum, S.A.; Bank of America, S.A.; Bank One, S.A.; Bansí, S.A.; Banco Internacional, S.A.; Chase Manhattan Bank, S.A. y Comerica Bank, S.A.

Como resultado de la revisión de la información que los bancos proporcionaron, se desprende que existen los siguientes grupos de casos:

  1. Instituciones que cumplieron con lo previsto en los artículos 42 y DÉCIMO SEGUNDO Transitorio de la LPAB.
  2. Instituciones que no se ajustaron a lo previsto en los artículos 42 y DÉCIMO SEGUNDO Transitorio de la LPAB, en virtud de la situación que mantienen desde el momento en que ésta entró en vigor.
  3. Instituciones que realizaron de manera extemporánea las modificaciones requeridas en la LPAB a sus estatutos y títulos accionarios, pero que cumplieron con remitir al Instituto la documentación pertinente.
  4. Instituciones que omitieron responder a la solicitud presentada por el Instituto o que, habiendo respondido, no proporcionaron la documentación requerida.

En las instituciones intervenidas o no por la CNBV, que fueron objeto de un proceso de saneamiento financiero, o que dicho proceso se encontraba pendiente de conclusión a la fecha de entrada en vigor la LPAB, y que como consecuencia, el IPAB tenía en garantía o en propiedad los títulos representativos de su capital social, no se consideró  procedente aplicar las sanciones respectivas, toda vez que el propio IPAB tenía el ejercicio de los  derechos corporativos y patrimoniales correspondientes (2).

Procedimiento seguido para la imposición de sanciones

En las instituciones en las que el IPAB determinó posibles incumplimientos a los artículos 42 y DÉCIMO SEGUNDO Transitorio de la LPAB, se iniciaron los procedimientos administrativos de imposición de sanciones. Dichas instituciones fueron: ABN Amro Bank México, S.A. (ABN Amro Bank), Banca Mifel, S.A. (Banca Mifel), Bank One México, S.A. (Bank One), Bansí, S.A., (Bansí) BNP (México), S.A. (BNP), y HSBC Bank México, S.A. (HSBC Bank), todas instituciones de banca múltiple.

En las resoluciones definitivas correspondientes a cada una de las instituciones, el IPAB determinó que dichas instituciones incumplieron con lo dispuesto por el artículo DÉCIMO SEGUNDO Transitorio de la LPAB, toda vez que las modificaciones a sus estatutos sociales, así como a los títulos representativos del capital social, se efectuaron fuera del término de 180 días posteriores a la entrada en vigor de la LPAB. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, fracción VII y 91, fracción III, se impuso a cada institución, la sanción económica consistente en el pago de una multa por incumplimiento.

Una vez notificadas las resoluciones anteriormente mencionadas, ABN Amro Bank, BNP y HSBC Bank, realizaron el pago de la multa correspondiente; Banca Mifel y Bank One interpusieron recurso de revisión en contra de la resolución del procedimiento de imposición de sanciones, y Bansí no realizó pago alguno.

A) Pago de la multa: ABN Amro Bank, BNP, y HSBC Bank.

Mediante escritos de fechas 27 de abril de 2001 y 1° de febrero de 2002, ABN Amro Bank, HSBC Bank y BNP informaron al IPAB la fecha en que llevaron a cabo la transferencia a favor del Instituto, por la cantidad correspondiente a la sanción económica determinada por el IPAB, con lo cual, estas instituciones bancarias dieron cumplimiento a las resoluciones definitivas de los procedimientos de imposición de sanciones.

Los montos cubiertos fueron los siguientes:

Institución Monto de la multa Fecha en que se acreditó el pago
ABN Amro Bank $72,250.00 20 de mayo  de 2001
BNP $57,416.68 1° de febrero de  2002
HSBC Bank $72,250.00 27 de abril de 2001

B) Recurso de revisión: Banca Mifel y Bank One.
 
Con fechas 26 de abril y 20 de septiembre de 2001, Banca Mifel y Bank One, respectivamente, interpusieron recurso de revisión en contra de las resoluciones definitivas, en los cuales solicitaron que se dejara sin efectos la resolución recurrida, revocando las multas impuestas.

Bank One

Con fecha 19 de diciembre de 2001, el IPAB emitió la resolución definitiva correspondiente al recurso de revisión interpuesto, en la cual se resolvió la confirmación de la imposición de la sanción impuesta a Bank One el 24 de agosto de 2001, por el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90, fracción VII y 91, fracción III de la LPAB.

En consecuencia, Bank One, mediante comunicado de fecha 30 de octubre de 2001, solicitó al Banco de México, que acreditara la cantidad de $57,416.68.00, moneda nacional, por concepto de la sanción económica impuesta, a la cuenta única que mantiene el IPAB, con cargo a la cuenta de Bank One, en dicho Banco de México.

Banca Mifel

El 7 de diciembre de 2001, el IPAB emitió la resolución definitiva correspondiente al recurso de revisión antes mencionado, en donde se resolvió lo siguiente:

  1. Se modificó parcialmente la resolución definitiva que dio fin al procedimiento administrativo de imposición de sanciones, en lo tocante a la determinación del monto de la sanción respectiva, conforme a lo dispuesto por el artículo 91, fracción I de la LPAB y 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  2. Se configuraron los supuestos establecidos en las fracciones I y VII del artículo 90 de la LPAB, por lo que se impusieron las sanciones establecidas en las fracciones I y III del artículo 91 de la LPAB, las cuales se determinaron en la cantidad de $103,350.00 y $825,900.00, respectivamente.
  3. Mediante escrito de fecha 1° de marzo de 2002 Banca Mifel, promovió Juicio Contencioso Administrativo en contra del IPAB, impugnando la resolución emitida por éste, de fecha 7 de diciembre de 2001, ante el H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante el cual solicitó a ese H. Tribunal que se dictara sentencia declarando la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, así como  que decretara la suspensión definitiva en sentencia interlocutoria.

Estando el procedimiento de nulidad en trámite, con fechas 21 y 22 de junio de 2004, Banca Mifel, dirigió dos escritos al Instituto con el fin de concluir la controversia mencionada y, en consecuencia, pagar las multas impuestas actualizadas, condonándose los recargos correspondientes.

El IPAB, mediante oficio IPAB/DGJC/DGAJS/726/04 de fecha 29 de julio de 2004, hizo del conocimiento de Banca Mifel que la Junta de Gobierno del Instituto aprobó la solicitud de condonación, únicamente respecto de los recargos.

Finalmente, con fecha 25 de agosto de 2004, Banca Mifel cubrió el monto equivalente a $929,250.00, moneda nacional, por concepto de multa y actualizaciones.


1. Las instituciones notificadas que omitieron dar respuesta alguna al oficio de fecha 11 de julio fueron las siguientes: Banca Mifel, S.A.; Bank One, S.A.; Bansí, S.A., Banca Quadrum, S.A.
Las instituciones notificadas que omitieron remitir copia de los títulos accionarios modificados fueron las siguientes: Banca Afirme; Bank of America, S.A.; Banco Internacional, S.A.; Comerica Bank, S.A.; Chase Manhattan Bank, S.A.; y GE Capital Bank, S.A..

2. Las instituciones que se encontraban en alguno de los supuestos mencionados fueron: Banca Cremi, S.A., Banco Anáhuac, S.A., Banco Capital, S.A., Banco de Oriente, S.A., Banco del Sureste, S.A., Banco Industrial, S.A., Banco Interestatal, S.A., Banco Obrero, S.A., Banco Promotor del Norte, S.A. y Banco Unión, S.A.

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fecha de última actualización: 11 de junio de 2008 por ECC
 
 
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