Artículo Décimo Cuarto Transitorio

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO: En la realización de sus actos y operaciones, el Secretario Ejecutivo deberá sujetarse en todo momento, a lo dispuesto en el programa que se refiere en el artículo anterior.

Cumplimiento al artículo transitorio: El Secretario Ejecutivo se ha sujetado a lo dispuesto en el Programa de Enajenación de Bienes, en los términos señalados en el apartado anterior (cumplimiento de lo dispuesto por el artículo DÉCIMO TERCERO Transitorio de la LPAB).

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fecha de última actualización: 11 de junio de 2008 por ECC
 
 
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