ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO: Se derogan el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores, en los términos de los presentes artículos transitorios.
Cumplimiento al artículo transitorio: El cumplimiento de este artículo se dio en cuanto entró en vigor la LPAB.