Artículo Décimo Octavo Transitorio

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO: Se derogan el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores, en los términos de los presentes artículos transitorios.

Cumplimiento al artículo transitorio: El cumplimiento de este artículo se dio en cuanto entró en vigor la LPAB.

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fecha de última actualización: 11 de junio de 2008 por ECC
 
 
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