ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO: Las referencias hechas a los fideicomisos a que se alude en el artículo SÉPTIMO Transitorio, en leyes, reglamentos, resoluciones, oficios, inscripciones y convenios referentes a la administración y funcionamiento de esos fideicomisos, se entenderán hechas al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, quedando incluidas las relativas a programas de apoyo a deudores. Tratándose de actos o convenios de las operaciones indicadas en los artículos Quinto, Séptimo y Octavo Transitorios, la referencia se entenderá hecha al Instituto, apegándose a los términos y condiciones de las auditorías indicadas en esos artículos. Por lo aquí dispuesto, en ningún caso se entenderá que el Instituto es causahabiente universal de tales fideicomisos.
Cumplimiento al artículo transitorio:
De la lectura del artículo DÉCIMO NOVENO Transitorio se desprende que por mandato de Ley las referencias hechas al FOBAPROA y al FAMEVAL se entenderán hechas al IPAB, en los términos señalados en el propio precepto legal. La manera en la que el IPAB cumplió con lo dispuesto en los artículos QUINTO, SÉPTIMO y OCTAVO Transitorios de la LPAB, ha quedado descrita en los apartados correspondientes.
Por lo que se refiere a los Programas de Apoyo a Deudores, a continuación se describe la manera en la que el IPAB dio cumplimiento al artículo DÉCIMO NOVENO Transitorio.
Los Programas de Apoyo a Deudores se diseñaron con el objeto de mejorar la difícil situación por la que atravesaban las personas físicas y morales deudoras de la banca tras la crisis de 1995, y se instrumentaron mediante descuentos en los pagos a los deudores que mantuvieran al corriente el pago de sus créditos y/o de reestructuración de cartera en unidades de inversión (UDIs). Cabe señalar que el descuento en los pagos es compartido entre el Gobierno Federal y las instituciones de crédito; la parte correspondiente al subsidio otorgado por el Gobierno Federal es financiada por la Banca.
En junio de 1998 y diciembre de 1999, la SHCP estableció el procedimiento para el pago de las obligaciones generadas por la operación de los siguientes Programas, los cuales eran administrados por el FOBAPROA:
- El Programa de Apoyo Crediticio a la Planta Productiva Nacional;
- El Programa de Beneficios Adicionales para los Deudores de Créditos para Vivienda;
- El Anexo 8 del Acuerdo de Apoyo Inmediato a los Deudores de la Banca;
- El Acuerdo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero; y
- El Acuerdo de Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Se estableció que el Banco de México, en su carácter de fiduciario del FOBAPROA, sería el encargado de actualizar el saldo de los financiamientos otorgados por los bancos al Gobierno Federal y determinar el monto de los pagos a efectuar mensualmente.
De conformidad con lo establecido en el artículo DÉCIMO NOVENO Transitorio de la LPAB, el Instituto asumió las actividades desempeñadas por el FOBAPROA en la administración y funcionamiento de los Programas de Apoyo a Deudores y al no mantenerse la relación del Banco de México como fiduciario del Instituto, fue necesario adecuar las reglas de operación de estos programas. En dicha transición la Junta de Gobierno del Instituto aprobó que se autorizara al Banco de México para que realizara los movimientos correspondientes en la cuenta que éste le mantiene al IPAB mientras se emitían las reglas operativas que regularizaran esa situación.
En septiembre de 2000, se formalizó la entrega al Instituto por parte de Banco de México de la base de datos con la información generada desde el inicio de la aplicación de los programas y actualizada con los intereses correspondientes, así como con los pagos efectuados hasta septiembre de 2000.
Con el propósito de regularizar la situación antes señalada, la SHCP estableció una nueva mecánica operativa mediante el oficio 305.-295/2000 del 27 de octubre de 2000, en virtud de lo cual, el Instituto es el encargado de administrar y controlar los financiamientos otorgados al Gobierno por la aplicación de los Programas de Apoyo a Deudores y los Programas Punto Final (Programas), en los tramos correspondientes a descuentos en los pagos.
Conforme a lo establecido en dicho oficio, desde el mes de noviembre del año 2000 el Instituto asumió la responsabilidad de calcular y actualizar el saldo insoluto de los financiamientos generados por la aplicación de los Programas; determinar e informar al Banco de México, a la Tesorería de la Federación, y a la Dirección General de Crédito Público de la SHCP el monto de los pagos a efectuar con base en la información que reciba de la CNBV por dicho concepto; reconocer en sus Estados Financieros, tanto la cuenta por pagar a favor de los bancos como la cuenta por cobrar al Gobierno Federal, generadas por la aplicación de los Programas; resolver las consultas efectuadas por los deudores, bancos u otras entidades gubernamentales respecto a la correcta aplicación de los Programas; autorizar mensualmente, en su carácter de mandatario del Gobierno Federal, al Banco de México para que con cargo a la cuenta que le lleva efectúe los movimientos necesarios para cubrir las obligaciones generadas por los programas.
Los recursos destinados a cumplir dichas obligaciones son asignados por el H. Congreso de la Unión y corresponden al Ramo 34 en el apartado correspondiente a los Programas de Apoyo a Deudores, del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF); el monto de estos recursos deriva de las estimaciones presupuestales realizadas por la SHCP que es la facultada para ello.
Con base en la mecánica establecida en el mismo oficio 305.-295/2000, a partir de diciembre del 2000, el IPAB lleva el registro de los apoyos a cargo del Gobierno Federal que se generan por la aplicación de los Programas, a través de la apertura de subcuentas en las que se registran los apoyos mensuales, durante cada ejercicio fiscal. Asimismo, la CNBV, anualmente instruye a los bancos que se lleve a cabo la práctica de auditorías para verificar la correcta aplicación de los Programas.
Los pagos pueden ser efectuados desde el primer día hábil bancario del mes de junio y hasta el mes de noviembre del ejercicio fiscal siguiente a aquél en que se hubieran generado los apoyos, siempre y cuando la CNBV reciba de los bancos la información correspondiente a las auditorías mencionadas y esto sea comunicado al IPAB.
Los programas vigentes a la fecha son los siguientes:
1. Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos Empresariales (Condicionado y No Condicionado);
2.
Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos para el Sector Agropecuario y Pesquero (Condicionado y No Condicionado);
3.
Acuerdo de Beneficios a los Deudores de Créditos para Vivienda y Programa de Beneficios Adicionales a los Deudores de Créditos para Vivienda, en su apartado III, descuento en los pagos y VI individualización de créditos, y
4.
Programa de Beneficios Adicionales a los Deudores de Créditos de Vivienda, en su apartado V vivienda tipo FOVI, incluyendo la ampliación de beneficios dada a conocer por la CNBV mediante circular 1461 de fecha 2 de febrero de 2000.
Cabe señalar que para el caso de los Programas Empresariales y Agropecuarios, la CNBV debe indicar, en un informe, el porcentaje de apoyo condicionado que deberá absorber el Gobierno Federal por la aplicación de dichos Programas para cada institución bancaria.
Con el objeto de determinar el saldo de las obligaciones a cargo del Gobierno Federal por la aplicación de dichos Programas y calcular el monto de los pagos a realizar por estos conceptos, el Instituto diseñó el Sistema de Administración de Programas de Apoyo a Deudores (SAPAD), el cual genera diversas bases de consulta que se actualizan mensualmente.
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