ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO: Las Instituciones participantes en los programas de saneamiento financiero establecidos por el Gobierno Federal, que hubiesen originado fideicomisos para la administración de los recursos procedentes de la administración, recuperación y cobranza de créditos en los que se hubiese designado como fideicomisario al Fondo a que se refiere el citado artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito, estarán obligadas a proporcionar la información que el Instituto les requiera para el cumplimiento de su objeto.
Cumplimiento del artículo transitorio: Cuando ha sido solicitado por el IPAB para el cumplimiento de su objeto, las instituciones a las que se refiere el este precepto legal, han entregado la información requerida.
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