Artículo Vigésimo Primero Transitorio

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO: Se derogan las demás disposiciones que se opongan a esta Ley.

Cumplimiento del artículo transitorio: El cumplimiento de este artículo se dio en cuanto entró en vigor la LPAB.

< Regresar

 

fecha de última actualización: 11 de junio de 2008 por ECC
 
 
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Varsovia 19, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Tel. 5209 - 5500, Derechos Reservados IPAB 2007