Como consecuencia de la crisis económica que sufrió nuestro país durante 1994 y 1995, diversas instituciones de banca múltiple experimentaron dificultades financieras que derivaron en su intervención por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y, eventualmente, en la revocación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de su autorización para organizarse y operar con tal carácter. En virtud de la revocación referida, estas instituciones de banca múltiple se ubicaron en estado de disolución y liquidación y, en algunos casos, fueron puestas en concurso mercantil.
La liquidación comprende todas las operaciones que sean necesarias para finalizar los negocios que se encuentren en trámite, pagar las deudas, cobrar los créditos, convenir la sustitución de los deberes fiduciarios, hacer líquidos los bienes y, en caso de que exista, dividir el remanente entre los socios, para finalmente extinguir la sociedad.
Tratándose del concurso mercantil de instituciones de banca múltiple, conforme a las disposiciones aplicables el proceso inició en etapa de quiebra, comprendiéndose la realización de los actos necesarios para lograr la venta de los bienes que integran su activo con la finalidad de pagar a los acreedores. Este procedimiento es regido por un juez, quien tiene las facultades para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), en la LPAB y en las disposiciones de aplicación supletoria.
Conforme a la normativa aplicable, el cargo de liquidador o síndico de las instituciones de banca múltiple que se ubiquen en estado de disolución y liquidación o que sean declarados en concurso mercantil recae en el IPAB, quien puede desempeñar esas funciones a través de su personal o por medio de los apoderados que para tal efecto designe.
Así, el IPAB se ha desempeñado como liquidador o síndico de 13 instituciones de banca múltiple:
Banco Anáhuac, S.A. (Anáhuac);
Banco del Atlántico, S.A. (Atlántico);
BNP (México), S.A. (BNP);
Banco Capital, S.A. (Capital);
Banco Industrial, S.A. (Industrial);
Banco Promotor del Norte, S.A. (Pronorte);
Banca Quadrum, S.A. (Quadrum), y
Banco del Sureste, S.A. (Sureste)
Banco Unión, S.A. (Unión);
Banco Obrero, S.A. (Obrero);
Banca Cremi, S.A. (Cremi);
Banco de Oriente, S.A. (Oriente), y
Banco Interestatal, S.A. (Interestatal)
El siguiente cuadro muestra las fechas de inicio de la liquidación y quiebra de las citadas instituciones de banca múltiple, así como a los apoderados a cargo de cada proceso:
Banco |
Inicio de liquidación |
Inicio de Quiebra |
Apoderado Actual |
Concluida |
Cremi |
Septiembre 2001 |
Mayo 2006 |
D&T Case, S.A. de C.V. |
|
Oriente |
Noviembre 2006 |
|
Unión |
Marzo 2003 |
|
Obrero |
Marzo 2003 |
|
Capital |
Octubre 2001 |
- |
|
Interestatal |
Diciembre 2006 |
|
Pronorte |
- |
|
Quadrum
1/ |
Marzo 2002 |
- |
KPMG, Cárdenas Dosal S.C. |
|
Anáhuac
2/ |
Agosto 2002 |
- |
Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. |
|
Industrial |
Agosto 2002 |
- |
S.C.I., S.A. de C.V. |
|
Sureste |
Noviembre de 2002 |
- |
|
Atlántico
3/ |
Junio de 2004 |
- |
- |
|
BNP |
Diciembre de 2005 |
- |
Canizzo, Ortiz y Sociados, S.C. |
|
1/ Al inicio del proceso de liquidación, KPMG, Cárdenas Dosal S.C. se desempeñaba como apoderado liquidador en Quadrum. A partir del 30 de junio de 2008, el IPAB lleva a cabo el proceso de liquidación de Quadrum con su propio personal.
2/ Al inicio del proceso de liquidación, Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. se desempeñaba como apoderado liquidador en Anáhuac. A partir del 28 de septiembre de 2007, el IPAB lleva a cabo el proceso de liquidación de Anáhuac con su propio personal.
3/ Al inicio del proceso de liquidación, S.C.I., S.A. de C.V. se desempeñaba como apoderado liquidador en Atlántico. A partir del 10 de noviembre de 2006, el IPAB lleva a cabo el proceso de liquidación de Atlántico con su propio personal.
En la siguiente gráfica se muestra el avance en la resolución de activos de las instituciones en liquidación o quiebra al cierre del año que se indica:

A continuación se muestra un cuadro con los principales indicadores de la banca en liquidación o quiebra, así como el comparativo con respecto a las cifras que presentaban el inicio de dichos procesos y hasta el cierre del año que se indica:
BANCO |
RECURSOS HUMANOS |
FIDEICOMISOS |
MANDATOS, SUBS, Y SINDICATURAS |
Plantilla |
Negocios |
Sociedades |
No. al Inicio |
No. al 31/12/06 |
Avance Total(%) |
No. al Inicio |
No. al 31/12/06 |
Avance Total(%) |
No. al Inicio |
No. al 31/12/06 |
Avance Total(%) |
Oriente |
61 |
9 |
85.25% |
109 |
4 |
96.33% |
11 |
1 |
90.91% |
Capital |
97 |
3 |
96.91% |
127 |
15 |
88.19% |
1 |
1 |
0.00% |
Interestatal |
54 |
8 |
85.19% |
0 |
0 |
N/A |
1 |
0 |
100.00% |
Industrial |
239 |
0 |
100.00% |
569 |
0 |
100.00% |
0 |
0 |
N/A |
Sureste |
390 |
0 |
100.00% |
0 |
0 |
N/A |
0 |
0 |
N/A |
Anáhuac |
20 |
1 |
95.00% |
2 |
0 |
100.00% |
1 |
0 |
100.00% |
Pronorte |
46 |
0 |
100.00% |
0 |
0 |
N/A |
2 |
0 |
100.00% |
Quadrum |
205 |
0 |
100.00% |
13 |
0 |
100.00% |
5 |
0 |
100.00% |
Atlántico |
0 |
0 |
N/A |
0 |
0 |
N/A |
0 |
0 |
N/A |
BNP |
0 |
0 |
N/A |
0 |
0 |
N/A |
0 |
0 |
N/A |
Cremi |
1,189 |
187 |
84.27% |
1,638 |
17 |
98.96% |
14 |
1 |
92.86% |
Unión |
255 |
21 |
91.76% |
795 |
10 |
98.74% |
13 |
1 |
92.31% |
Obrero |
80 |
4 |
95.00% |
288 |
23 |
92.01% |
5 |
2 |
60.00% |
Anáhuac
El 1 de agosto de 2002, la SHCP declaró la revocación de la autorización otorgada a Anáhuac para organizarse y operar como institución de banca múltiple. La revocación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2002 y, en virtud de ella, la institución fue puesta en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su Asamblea de Accionistas.
De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho Ruiz, Urquiza y Cía., S.C. (hoy Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 2 de agosto de 2002.
El 28 de septiembre de 2007 el IPAB suscribió un convenio de terminación del mandato con el apoderado liquidador, en virtud de lo cual, a partir de esa fecha, el Instituto realiza las funciones de liquidador a través de su propio personal.
Atlántico
El 27 de abril de 2004, la SHCP revocó la autorización otorgada a Atlántico para organizarse y operar como institución de banca múltiple. La revocación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2004 y, en virtud de ella, la institución fue puesta en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su Asamblea de Accionistas.
De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho S.C.I., S.A. de C.V. mediante la suscripción de un contrato de mandato el 4 de junio de 2004.
El 10 de noviembre de 2006 el IPAB suscribió un convenio de terminación del mandato con el apoderado liquidador, en virtud de lo cual, a partir de esa fecha, el Instituto realiza las funciones de liquidador a través de su propio personal.
BNP
El 22 de Octubre de 2001, a solicitud de los accionistas de la institución, la SHCP revocó la autorización otorgada a BNP para organizarse y operar como institución de banca múltiple filial. La revocación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2001.
De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función el Instituto apoderó al despacho Canizzo, Ortiz y Asociados, S.C. mediante la suscripción de un contrato de mandato el 12 de diciembre de 2005.
En términos de lo dispuesto por el artículo 57, fracción I de la LPAB, entonces vigente, con fechas 6, 18, y 28 de julio de 2006, se realizaron las publicaciones correspondientes al balance final de liquidación de BNP en el Diario Oficial de la Federación y otros tres diarios, dos de circulación nacional y uno local.
En agosto de 2006 se llevó a cabo la inscripción del balance final de liquidación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con lo que se dio por concluido el proceso de liquidación del banco y fue extinta la sociedad.
Capital
El 3 de octubre de 2001, la SHCP revocó la autorización otorgada a Capital para organizarse y operar como institución de banca múltiple. La revocación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2001 y, en virtud de ella, la institución fue puesta en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su Asamblea de Accionistas.
De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho D&T Case, S.A. de C.V. (D&T Case), filial de Deloitte & Touche, S.C. (hoy Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 5 de octubre de 2001.
Industrial
El 22 de agosto de 2002, la SHCP revocó la autorización otorgada a Industrial para organizarse y operar como institución de banca múltiple. La revocación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2002 y, en virtud de ella, la institución fue puesta en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su Asamblea de Accionistas.
De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho S.C.I., S.A. de C.V. mediante la suscripción de un contrato de mandato el 26 de agosto de 2002.
Con fechas 14 y 26 de diciembre de 2006, y 5 de enero de 2007, se realizaron las publicaciones del balance final de liquidación del banco en el Diario Oficial de la Federación y otros cuatro diarios, dos de circulación nacional y dos locales.
El 21 de febrero de 2007 se llevó a cabo la inscripción del balance final de liquidación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco, con lo que se dio por concluido el proceso de liquidación del banco y fue extinta la sociedad.
Pronorte
El 3 de octubre de 2001, la SHCP revocó la autorización otorgada a Pronorte para organizarse y operar como institución de banca múltiple. La revocación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2001 y, en virtud de ella, la institución fue puesta en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su Asamblea de Accionistas.
De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho D&T Case, S.A. de C.V. (D&T Case), filial de Deloitte & Touche, S.C. (hoy Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 5 de octubre de 2001.
Una vez finalizada la enajenación de activos y atendidos los asuntos hasta su conclusión definitiva, con fechas 11 y 25 de de julio de 2006 y 8 de agosto de 2006, se realizaron las publicaciones del balance final de liquidación del banco en el Diario Oficial de la Federación y otros tres diarios, dos de circulación nacional y uno local.
El 8 de septiembre de 2006 se obtuvo la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes por parte del Servicio de Administración Tributaria, con lo que se dio por concluido el proceso de liquidación del banco y fue extinta la sociedad.
Quadrum
El 28 de febrero de 2002 la SHCP revocó la autorización otorgada a Quadrum para organizarse y operar como institución de banca múltiple. La revocación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2002 y, en virtud de ella, la institución fue puesta en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su Asamblea de Accionistas.
De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho KPMG, Cárdenas Dosal, S.C. mediante la suscripción de un contrato de mandato el 4 de marzo de 2002.
El 30 de junio de 2008 el IPAB suscribió un convenio de terminación del mandato con el apoderado liquidador, en virtud de lo cual, a partir de esa fecha, el Instituto realiza las funciones de liquidador a través de su propio personal.
Sureste
El 28 de noviembre de 2002, la SHCP revocó la autorización otorgada a Sureste para organizarse y operar como institución de banca múltiple. La revocación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2002 y, en virtud de ella, la institución fue puesta en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su Asamblea de Accionistas.
De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó a SCI, S.A. de C.V. mediante la suscripción de un contrato de mandato el 29 de noviembre de 2002.
Una vez terminada la enajenación de activos y atendidos los asuntos hasta su conclusión definitiva, con fechas 19 y 31 de julio, y 10 de agosto de 2006, se realizaron las publicaciones del balance final de liquidación del banco en el Diario Oficial de la Federación y otros tres diarios, dos de circulación nacional y uno local.
Durante septiembre de 2006 se obtuvo la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes por parte del Servicio de Administración Tributaria, con lo que se dio por concluido el proceso de liquidación del banco y fue extinta la sociedad.
Unión
El 28 de septiembre de 2001, la SHCP revocó la autorización otorgada a Unión para organizarse y operar como institución de banca múltiple. La revocación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2001 y, en virtud de ella, la institución fue puesta en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su Asamblea de Accionistas.
De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho D&T Case, S.A. de C.V. (D&T Case), filial de Deloitte & Touche, S.C. (hoy Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 1 de octubre de 2001.
Durante noviembre de 2001, así como en junio y septiembre de 2002, se ejecutaron diversas acciones judiciales en contra de Unión, que resultaron en el embargo de gran parte de sus activos. Las dificultades económicas que ocasionaron los embargos y las contingencias jurídicas que enfrentaba Unión, llevaron al IPAB a solicitar ante los Juzgados de Distrito el concurso mercantil de Unión en etapa de quiebra el 19 de diciembre de 2002.
El 4 de marzo de 2003 el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal emitió sentencia declarando el concurso mercantil del banco, en etapa de quiebra, en atención a lo dispuesto en el artículo 249 de la LCM. De esta forma, y de conformidad con la normativa vigente en ese momento, el IPAB asumió la función de síndico de la institución.
El 30 de septiembre de 2003 el IPAB celebró un contrato de mandato con D&T Case en el que se designó a este despacho como apoderado síndico en Unión a fin de llevar a cabo los actos correspondientes a la sindicatura en la quiebra del banco.
Obrero
El 28 de septiembre de 2001 la SHCP revocó la autorización otorgada a Obrero para organizarse y operar como institución de banca múltiple. La revocación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2001 y, en virtud de ella, la institución fue puesta en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su Asamblea de Accionistas.
De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho D&T Case, S.A. de C.V. (D&T Case), filial de Deloitte & Touche, S.C. (hoy Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 1 de octubre de 2001.
Durante noviembre de 2001, así como en junio y septiembre de 2002, se ejecutaron diversas acciones judiciales en contra de Obrero, que resultaron en el embargo de gran parte de sus activos. Las dificultades económicas que ocasionaron los embargos y las contingencias jurídicas que enfrentaba Obrero, llevaron al IPAB a solicitar ante los Juzgados de Distrito el concurso mercantil de Unión en etapa de quiebra el 20 de diciembre de 2002.
El 4 de marzo de 2003 el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal emitió sentencia declarando el concurso mercantil del banco, en etapa de quiebra, en atención a lo dispuesto en el artículo 249 de la LCM. De esta forma, y de conformidad con la normativa vigente en ese momento, el IPAB asumió la función de síndico de la institución.
El 30 de septiembre de 2003 el IPAB celebró un contrato de mandato con D&T Case en el que se designó a este despacho como apoderado síndico en Obrero a fin de llevar a cabo los actos correspondientes a la sindicatura en la quiebra del banco.
Cremi
El 28 de septiembre de 2001, la SHCP revocó la autorización otorgada a Cremi para organizarse y operar como institución de banca múltiple. La revocación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2001 y, en virtud de ella, la institución fue puesta en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su Asamblea de Accionistas.
De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho D&T Case, S.A. de C.V. (D&T Case), filial de Deloitte & Touche, S.C. (hoy Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 1 de octubre de 2001.
En virtud del número, monto y naturaleza de las contingencias legales que presentaba Cremi, el IPAB a solicitó ante los Juzgados de Distrito el concurso mercantil en etapa de quiebra el 30 de marzo de 2006.
El 17 de mayo de 2006 el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal emitió sentencia declarando el concurso mercantil del banco, en etapa de quiebra, en atención a lo dispuesto en el artículo 249 de la LCM. De esta forma, y de conformidad con la normativa vigente en ese momento, el IPAB asumió la función de síndico de la institución.
El 15 de marzo de 2007 el IPAB celebró un contrato de mandato con D&T Case en el que se designó a este despacho como apoderado síndico en Cremi a fin de llevar a cabo los actos correspondientes a la sindicatura en la quiebra del banco. Por común acuerdo de las partes, dicho instrumento jurídico entró en vigor el 7 de junio de 2006.
Oriente
El 28 de septiembre de 2001, la SHCP revocó la autorización otorgada a Oriente para organizarse y operar como institución de banca múltiple. La revocación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2001 y, en virtud de ella, la institución fue puesta en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su Asamblea de Accionistas.
De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho D&T Case, S.A. de C.V. (D&T Case), filial de Deloitte & Touche, S.C. (hoy Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 1 de octubre de 2001.
Durante el proceso de liquidación, se ejecutaron diversas acciones judiciales en contra de Oriente, que, aunados al número de acreedores con los que contaba el banco, llevaron al IPAB a solicitar ante los Juzgados de Distrito el concurso mercantil en etapa de quiebra el 11 de agosto de 2006.
El 27 de noviembre de 2006 el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal emitió sentencia declarando el concurso mercantil del banco, en etapa de quiebra, en atención a lo dispuesto en el artículo 249 de la LCM. De esta forma, y de conformidad con la normativa vigente en ese momento, el IPAB asumió la función de síndico de la institución.
Interestatal
El 3 de octubre de 2001 la SHCP revocó la autorización otorgada a Interestatal para organizarse y operar como institución de banca múltiple. La revocación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2001 y, en virtud de ella, la institución fue puesta en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de su Asamblea de Accionistas.
De conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, el IPAB asumió la función de liquidador de la institución. Para ejercer dicha función y tras un proceso de selección competitivo, el Instituto apoderó al despacho D&T Case, S.A. de C.V. (D&T Case), filial de Deloitte & Touche, S.C. (hoy Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.) mediante la suscripción de un contrato de mandato el 5 de octubre de 2001.
Durante el proceso de liquidación, se ejecutaron diversas acciones judiciales en contra de Interestatal. Estas contingencias llevaron al IPAB a solicitar ante los Juzgados de Distrito el concurso mercantil de Interestatal en etapa de quiebra el 22 de agosto de 2006.
El 7 de diciembre de 2006 el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal emitió sentencia declarando el concurso mercantil del banco, en etapa de quiebra, en atención a lo dispuesto en el artículo 249 de la LCM. De esta forma, y de conformidad con la normativa vigente en ese momento, el IPAB asumió la función de síndico de la institución.
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| fecha de última actualización: 25 de septiembre de 2008 por ECC |
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