| Preguntas Frecuentes |
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1. ¿Cómo obtengo y cuánto me cuesta la garantía ofrecida por el IPAB?
2. ¿Qué es lo que protege el IPAB y cuál es el monto?
3. ¿Qué no está protegido por el IPAB?
4. ¿Cuáles instituciones financieras registran operaciones cubiertas por el IPAB?
5. ¿Qué pasará con mis depósitos/inversiones que no están protegidas?
6. ¿Mi banco tiene la obligación de informarme si un producto está protegido?
7. Si mantengo depósitos por debajo del límite de cobertura vigente en dos instituciones de banca múltiple distintas y éstas se fusionan, resultando el saldo total de mis depósitos mayor al límite de cobertura vigente. ¿El total de mis depósitos está protegido?
8. ¿La muerte de algún cotitular afecta la cobertura de depósito para las cuentas mancomunadas?
9. ¿Cómo se efectúa el pago de obligaciones garantizadas en las cuentas que tienen más de un titular?
10. ¿Cómo se calculará el monto que recibiré por parte del IPAB?
11. ¿El IPAB protege los depósitos en monedas extranjeras?
12. ¿El IPAB protege los depósitos de personas que no residen en México?
13. ¿El IPAB asegura las cuentas empresariales y las personales de forma conjunta o separada?
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1. ¿Cómo obtengo y cuánto me cuesta la garantía ofrecida por el IPAB?
El sistema de protección al ahorro bancario que administra el IPAB por ley se otorga, en forma automática y gratuita, a favor de las personas que celebran operaciones que se consideren garantizadas en términos de la LPAB. |
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2. ¿Qué es lo que protege el IPAB y cuál es el monto?
La cobertura de las obligaciones garantizadas objeto de protección por parte del IPAB, es de hasta el equivalente en moneda nacional de 400 mil unidades de inversión (UDIs) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de un mismo banco.
Las obligaciones garantizadas corresponden a las señaladas en las fracciones I y II del artículo 46 de la LIC. Estas incluyen créditos y préstamos a cargo del banco, pero su principal componente está representado por los depósitos bancarios de dinero a la vista, como las cuentas de cheques, comprendiéndose también los depósitos retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso.
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3. ¿Qué no está protegido por el IPAB?
El IPAB no protege las inversiones en las sociedades de inversión, aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o en los bancos de desarrollo aunque dichas inversiones sean ofrecidas o promovidas en las sucursales bancarias. De conformidad con la LPAB, las obligaciones bancarias a favor de las siguientes personas están excluidas del régimen de cobertura:
- Sociedades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el banco.
- Entidades financieras.
- Accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución y apoderados.
Además, el Instituto no garantiza las operaciones siguientes:
- Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
- Las obligaciones bancarias apartadas de las sanas prácticas y usos bancarios.
- Pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador.
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4.
¿Cuáles instituciones financieras registran operaciones cubiertas por el IPAB?
Las obligaciones efectuadas en todas las instituciones de banca múltiple y que corresponden a las señaladas en las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito son las operaciones protegidas por el IPAB. |
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Instituciones de Banca Múltiple: Son sociedades anónimas de capital fijo autorizadas discrecionalmente por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para prestar el servicio de banca y crédito en los términos de la Ley de instituciones de Crédito. Su principal función es la de servir como intermediarios en la captación y colocación de dinero. Es decir, captar recursos del público y transformar dichos recursos en créditos a individuos y empresas. |
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5. ¿Qué pasará con mis depósitos/inversiones que no están protegidas?
El IPAB no cubre el monto de las mismas, pero los titulares de dichas operaciones conservan el carácter de acreedores frente al banco y pueden ejercer las acciones que conforme a la legislación aplicable les correspondan para exigir su pago. |
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6. ¿Mi banco tiene la obligación de informarme si un producto está protegido?
Sí, en términos del artículo 6° de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) los bancos tienen la obligación de informar a sus clientes sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas. |
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7.
Si mantengo depósitos por debajo del límite de cobertura vigente en dos instituciones de banca múltiple distintas y éstas se fusionan, resultando el saldo total de mis depósitos mayor al límite de cobertura vigente. ¿El total de mis depósitos está protegido?
No. Cuando dos bancos se fusionan los depósitos asegurados (también llamados obligaciones garantizadas) están protegidos hasta por el monto de cobertura de 400 mil UDIs. El saldo conjunto de las dos cuentas que sobrepase el límite de cobertura no quedará garantizado. |
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8. ¿La muerte de algún cotitular afecta la cobertura de depósito para las cuentas mancomunadas?
No. En caso de fallecimiento de uno de los cotitulares de una cuenta mancomunada, el IPAB dividirá entre sus beneficiarios el monto que correspondía al cotitular que hubiere fallecido y pagará dichas obligaciones observando los límites establecidos en el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito. |
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9. ¿Cómo se efectúa el pago de obligaciones garantizadas en las cuentas que tienen más de un titular?
El saldo se dividirá conforme a los porcentajes específicos correspondientes a cada uno de los cotitulares establecidos en el contrato. Si este porcentaje no fue establecido, entonces se dividirá en partes iguales entre el número de cotitulares que existan. |
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10. ¿Cómo se calculará el monto que recibiré por parte del IPAB?
El monto (capital de las obligaciones garantizadas más intereses menos impuestos, cuando corresponda) se convertirá a Unidades de Inversión (UDIs) en la fecha en que el IPAB publique la resolución relativa a la liquidación o quiebra del banco. El pago de las obligaciones garantizadas se hará en moneda nacional. Para realizar la conversión de UDIs a pesos mexicanos se utilizará el valor vigente de la UDI en la fecha en que se realice el pago. |
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11. ¿El IPAB protege los depósitos en monedas extranjeras?
Sí. Para determinar el valor en UDIs de las cuentas denominadas en dólares de los Estados Unidos de América, se calculará su equivalencia en moneda nacional con base en el tipo de cambio, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, del día hábil bancario anterior a la fecha en que el IPAB publique la resolución relativa al cierre del banco.
La equivalencia en otras divisas será calculada por el Banco de México a solicitud del IPAB, atendiendo a la cotización que rija para tales monedas contra el dólar de los Estados Unidos de América en los mercados internacionales, a la fecha en que el IPAB publique la resolución relativa al cierre del banco. |
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12. ¿El IPAB protege los depósitos de personas que no residen en México?
Sí. El lugar de residencia del depositante no afecta el seguro otorgado por el IPAB. Los depósitos de los ahorradores que viven fuera de México reciben la misma protección que marca la Ley, en términos de cobertura, por persona y por banco, en todas las instituciones bancarias cubiertas por el IPAB. |
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13. ¿El IPAB asegura las cuentas empresariales y las personales de forma conjunta o separada?
Los depósitos protegidos en cuentas empresariales se aseguran de forma separada e independiente a los depósitos protegidos en cuentas bajo el nombre del dueño de la empresa, siempre y cuando el negocio o empresa sea una entidad legal separada. |
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| fecha de última actualización: 11 de junio de 2008 por ECC |
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