Monto Máximo de Cobertura

El 1° de enero de 2005 dio inicio el régimen de cobertura permanente hasta por 400 mil UDIs1 por persona física o moral y por institución bancaria.



1 Como caso de excepción, en las reformas a la LIC publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2006, se ha establecido la posibilidad de pagar Obligaciones Garantizadas (OGs) por un monto mayor al límite fijado en la LPAB, así como el pago de obligaciones no consideradas garantizadas, en forma parcial o total, en los casos en que se determine que la liquidación de la institución podría implicar un riesgo para la estabilidad o solvencia del sistema financiero o para el funcionamiento del sistema de pagos. Ver riesgo sistémico

 
fecha de última actualización: 11 de junio de 2008 por ECC
 
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