Proceso de Pago de Obligaciones Garantizadas

Cuando se determine la liquidación de una institución de banca múltiple o se declare su concurso mercantil, el IPAB procederá a pagar las obligaciones garantizadas a cargo de dicha institución de banca múltiple, con los límites y condiciones previstos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), salvo aquéllas que hayan sido objeto de una transferencia de activos y pasivos (artículo 122 Bis 17 al 19 de la Ley de Instituciones de Crédito).

Publicación del Procedimiento de Pago

El procedimiento de pago de obligaciones garantizadas se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en dos periódicos de amplia circulación nacional y a través de otros medios de difusión que el propio Instituto considere idóneos. El IPAB publicará dicho procedimiento de pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que tome posesión del cargo de liquidador o síndico, según corresponda.

Presentación de la Solicitud de Pago

Podrán ejercer el derecho a recibir el pago de las obligaciones garantizadas, únicamente aquellas personas que presenten, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que el IPAB publique el procedimiento de pago de obligaciones correspondientes a la institución de banca múltiple de que se trate, una solicitud de pago, a la que deberán adjuntar las copias de los contratos, estados de cuenta u otros justificantes de las obligaciones garantizadas en la institución de banca múltiple en proceso de disolución y liquidación.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse en los términos, horarios y lugares señalados en el procedimiento de pago de obligaciones garantizada que, mediante disposiciones de carácter general publique el IPAB.

Respecto de aquellas personas que no hayan presentado la solicitud a que se refiere este párrafo dentro del plazo antes señalado, quedarán a salvo sus derechos frente a la institución de banca múltiple de que se trate para hacerlos valer por la vía judicial que proceda.

No podrá ejercerse acción judicial alguna en contra de las resoluciones emitidas por el IPAB respecto del pago de obligaciones garantizadas si no se formula la solicitud respectiva en los términos y plazo a que se refieren los dos párrafos anteriores y dicha acción no se presente dentro de los doce meses siguientes a la publicación del procedimiento de pago de obligaciones garantizadas correspondientes a la institución de banca múltiple de que se trate.

Pago de Obligaciones Garantizadas

A partir de la fecha de publicación del procedimiento de pago, el IPAB tendrá noventa días para realizar el pago de obligaciones correspondiente.

El IPAB pagará el saldo por principal y accesorios de las obligaciones garantizadas, hasta por un monto máximo de 400,000 UDIs, por persona física o moral. El monto a ser pagado quedará fijado en UDIs en la fecha en que el IPAB publique la resolución relativa a la liquidación de la institución de banca múltiple, independientemente de la moneda en que las obligaciones garantizadas estén denominadas o de las tasas de interés pactadas.

El pago de las obligaciones garantizadas se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en UDIs se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que el IPAB efectúe el pago.

 
fecha de última actualización: 11 de junio de 2008 por ECC
 
Preguntas Frecuentes
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