Una de las funciones primordiales del IPAB es la protección de los depósitos de los ahorradores de la banca (instituciones de banca múltiple).
Cuando se determina la liquidación o concurso mercantil de una Institución, el Instituto procede a pagar las obligaciones garantizadas líquidas y exigibles, a cargo de dicha Institución, con los límites y condiciones previstos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), salvo aquéllas que hayan sido objeto de la transferencia de activos y pasivos (artículo 122 Bis 27 de la Ley de Instituciones de Crédito)
Se consideran obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Por ejemplo:
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Depósitos a la vista, como cuentas de cheques. |
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Cuentas de ahorro. |
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Depósitos a plazo o retirables con previo aviso, como los certificados de depósito. |
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Depósitos retirables en días preestablecidos. |
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Depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito. |
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De conformidad con la LPAB, las obligaciones bancarias a favor de las siguientes personas están excluidas del régimen de cobertura:
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Sociedades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el banco. |
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Entidades financieras. |
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Accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución y apoderados. |
Además, el Instituto no garantiza las operaciones siguientes:
El IPAB tampoco protege las inversiones en las sociedades de inversión, aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o en los bancos de desarrollo aunque éstas sean ofrecidas en las sucursales bancarias. |