El papel que desempeñan las instituciones bancarias privadas conocidas en México como “instituciones de banca múltiple” constituye un elemento esencial en la economía. Gracias a su intermediación, se canalizan los recursos captados del público ahorrador hacia los sectores que pueden invertir y generar producción, o bien que los requieren para el consumo. Por ello, las instituciones de banca múltiple han sido internacionalmente catalogadas como sociedades especiales, sujetas a la autorización, regulación y supervisión del Estado.
Los motivos sobre los cuales descansa la regulación y supervisión de la actividad bancaria son, entre otros la asimetría de la información, el manejo de los recursos del público por parte de las instituciones de banca múltiple, el fortalecimiento de los sistemas de pagos, la prevención de operaciones ilícitas, así como el establecimiento de mecanismos para fomentar la cultura financiera. Es así, como la regulación financiera debe atender en primer término, a proporcionar elementos que generen seguridad y transparencia a las instituciones de banca múltiple, al sistema bancario en su conjunto y, preponderantemente al público ahorrador.
Con este propósito en mente, y con la entrada en vigor- a finales de 2004- del régimen permanente de cobertura, se consideró de suma importancia realizar modificaciones a la legislación aplicable a las instituciones de banca múltiple que lleguen a presentar problemas que pudieran afectar su estabilidad financiera. Es claro que, con una garantía establecida aumenta la importancia de que las autoridades actúen oportunamente cuando se presenten situaciones de riesgo, a fin de evitar el retiro masivo de recursos de las instituciones generado por la percepción de inestabilidad en las mismas, así como de establecer un procedimiento que permita una liquidación eficiente y ordenada.
En este sentido, fue importante observar la experiencia internacional, la cual nos indica que cuando las instituciones de banca múltiple cuentan con problemas de solvencia y se encuentren en proceso de deterioro, las autoridades financieras deben prescribir acciones correctivas tempranas acordes con la magnitud de dicho deterioro. Asimismo, si éstas no son capaces de resolver sus problemas financieros en un plazo razonable, las autoridades deben tomar medidas necesarias para que su salida del mercado financiero se efectúe de manera ordenada, procurando preservar el valor de los activos y evitando en lo posible afectaciones al público usuario, siempre en protección de los intereses del público ahorrador y, en general, del sistema de pagos del país. En esos casos, es común que las autoridades financieras cuenten con facultades para tomar el control y la administración de la institución correspondiente, a fin de determinar e implementar el método para su resolución.
El esquema integral para el tratamiento de instituciones de banca múltiple que presenten problemas financieros contempla tres etapas sucesivas. Como se muestra en el siguiente diagrama, actualmente se encuentran incorporadas en nuestro marco jurídico la primera de ellas, relativa al sistema de acciones correctivas tempranas, y la segunda, referente al proceso de resolución de instituciones de banca múltiple.

Como se observa, el índice de capitalización (ICAP) funciona como detonante para cada una de las etapas del esquema antes mencionado, es decir constituye la variable determinante para que las autoridades logren la resolución de las instituciones de banca múltiple, protegiendo al máximo a los depositantes, e incluso, al resto de los acreedores. La razón por la que se consideró al ICAP el indicador medular del proceso es porque éste refleja de forma importante la solidez de una institución bancaria al ser una variable observable que, en caso de que su cálculo se efectúe de manera correcta y consistente, es reconocida como un reflejo de la solvencia de un banco.
1.
Sistema de acciones correctivas tempranas
Con el objeto de fortalecer el marco jurídico vinculado con las instituciones de crédito, en protección de los intereses del público ahorrador y del sistema de pagos del País, en abril de 2004 el H. Congreso de la Unión aprobó diversas reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, estableciéndose una serie de reglas para que dichas instituciones contaran con un marco jurídico más claro en cuanto a la regulación prudencial, a la supervisión y vigilancia, y a su gobierno corporativo.
El objetivo principal de dichas reformas, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2004, consistió en que las autoridades financieras cuenten con un régimen que les permita detectar oportunamente alguna afectación en los índices que reflejan la estabilidad financiera de los bancos, así como la capacidad de actuar de manera pronta y preventiva. De esta manera, se incorporó a la Ley de Instituciones de Crédito el régimen conocido como "acciones correctivas tempranas", facultándose a la autoridad supervisora del sistema bancario - la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) - para clasificar a las instituciones de banca múltiple en cinco categorías según su adecuación a los requerimientos de capitalización exigidos por la ley. Asimismo, se establecieron en ley una serie de medidas que la referida Comisión deberá imponer a las instituciones según el ICAP en que sean clasificadas, sin perjuicio de que dicho Órgano Desconcentrado cuente con la atribución de determinar medidas adicionales mediante reglas de carácter general, las cuales fueron emitidas el 3 de diciembre de 2004.
Como se muestra en el diagrama, el detonante para requerir a las instituciones de banca múltiple alguna medida correctiva temprana es que su ICAP sea menor al 10 por ciento, es decir, que se encuentren en la categoría II; mientras que cuando la institución se encuentre en la última categoría -categoría V-, esto es que cuente con un ICAP menor a 4 por ciento, las autoridades se encontrarán obligadas a resolver a la institución.
2. Proceso de resolución de instituciones de banca múltiple
No obstante que las reformas antes mencionadas constituyeron un avance significativo, con el fin de fortalecer la protección de los intereses del público ahorrador y en general de los acreedores de las instituciones de banca múltiple, y considerando también que, a partir del 31 de diciembre de 2004, conforme al régimen establecido para las obligaciones garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el monto de dicha garantía quedó restringido hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral, resultaba imperativo realizar modificaciones a la legislación aplicable a las instituciones de banca múltiple que llegaren a presentar problemas que pudieran afectar su estabilidad financiera, a fin de proveer un mecanismo oportuno y adecuado para su resolución.
Así, el 6 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se modificaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, incorporándose un régimen que permite a la autoridades financieras actuar oportunamente cuando las instituciones de banca múltiple presenten problemas que afecten su estabilidad financiera y solvencia , a fin de evitar el retiro masivo de recursos de dichas instituciones generado por la percepción de inestabilidad en las mismas, estableciéndose además un procedimiento que permita, en su caso, la liquidación eficiente y ordenada de dichas instituciones.
El proceso de resolución de una institución de banca múltiple inicia formalmente cuando su ICAP es igual o menor al 8 por ciento; sin embargo, cuando su ICAP es menor o igual al 8 por ciento y mayor o igual al 4 por ciento, se otorga a la institución una oportunidad de continuar operando bajo el "régimen de operación condicionada", siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. En el evento de que el ICAP de una institución de banca múltiple sea menor al 4 por ciento, dicha institución entrará automáticamente a un proceso de resolución bancaria, con base en métodos preestablecidos en la ley.
3. Proceso de quiebra - (en proceso)
Cuando un banco presenta capital negativo es indispensable contar con reglas adecuadas para proteger al máximo los intereses de sus acreedores. El marco jurídico vigente, es decir, la Ley de Concursos Mercantiles, establece los pasos a seguir en caso de insolvencia de una institución de banca múltiple; sin embargo, éstos, aunque constituyen excepciones al régimen general aplicable a los concursos mercantiles, no han permitido atender en la forma más eficiente todos los problemas que plantea la quiebra de un banco y resultan insuficientes para su resolución.
Por lo anterior, actualmente se realizan trabajos tendientes a proponer ciertas modificaciones la legislación vigente, a efecto de contar con un marco normativo que permita realizar una recuperación más eficiente y expedita de los activos de una institución de banca múltiple, respetando en todo momento el debido proceso legal.
Conforme a esta propuesta, como se muestra en el diagrama, cuando los activos de una institución de banca múltiple no sean suficientes para cubrir sus pasivos, la institución entraría a un proceso de quiebra.Los principales objetivos de la propuesta son los siguientes:
- Diseñar un marco regulatorio que se ajuste al esquema de resoluciones bancarias mencionado en el Apartado anterior.
- Contar con un proceso de quiebra en el que se de prioridad al pago y a la transferencia de las operaciones que mantengan los depositantes en la institución.
- Prever un proceso completo, ordenado y expedito, salvaguardando los derechos de los acreedores de las instituciones y del público en general.
- Dotar de seguridad jurídica al proceso de quiebra, a través de la participación del Poder Judicial, garantizando con ello los derechos de los depositantes y de los acreedores en general.
- Establecer mecanismos que mejoren las posibilidades de recuperación de los activos, en beneficio de los depositantes y de los acreedores en general.
|