Acerca de la Administración y Enajenación de Bienes

De conformidad con el Sistema de Protección al Ahorro Bancario vigente, los diferentes mecanismos de resolución de Instituciones de Banca Múltiple podrían derivar en actividades de administración y enajenación de Bienes, como las que ha desempeñado el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario desde su creación en 1999. Mediante los procesos de administración y recuperación de Bienes se busca reducir los costos de los apoyos otorgados a las Instituciones de crédito para proteger los ahorros de la población.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5, fracción VI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se entiende por Bienes a " los créditos, derechos, acciones y otros bienes de cualquier naturaleza de los cuales sean titulares o propietarias las Instituciones y otras sociedades en cuyo capital participe el Instituto, en términos de esta Ley, así como cualquier tipo de bienes y derechos que el propio Instituto adquiera para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, excepto los directamente relacionados con su operación administrativa ".

Las estrategias globales y los procedimientos para la administración y enajenación de Bienes, se diseñan bajo la premisa de obtener el máximo valor de recuperación posible, para lo cual, dichos procedimientos se ejecutan bajo los términos económicos y financieros más convenientes, buscando siempre las mejores condiciones dentro de los plazos más cortos de recuperación de recursos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

En algunos supuestos, procurando un mayor valor de recuperación o considerando factores de costo beneficio, el Instituto puede encomendar a las propias Instituciones apoyadas o a terceros especializados los procesos de recuperación, enajenación y administración de Bienes, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 62 de Ley de Protección al Ahorro Bancario, en donde el desempeño de los procesos siempre es vigilado y evaluado por el propio Instituto.

Dentro de dichos procesos, la enajenación de Bienes se realiza mediante subasta pública, a menos que por la naturaleza o condiciones de venta de dichos Bienes, la Junta de Gobierno del Instituto apruebe que las ventas se realicen por licitación pública (artículo 64 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario). En cualquier supuesto, debe atenderse a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles imperantes, las plazas en que se encuentren los Bienes, así como el momento y condiciones tanto generales como particulares en los que se realicen las operaciones, promoviéndose en todos los casos, los elementos de publicidad y operatividad necesarios para garantizar su más absoluta objetividad y transparencia.

Los Bienes objeto de la administración y enajenación a cargo del Instituto, por mandato de Ley de Protección al Ahorro Bancario, pueden agruparse de la manera siguiente:

Derechos de fideicomisario;
Carteras crediticias (comerciales, hipotecarias, de tarjeta de crédito y de consumo);
Bienes muebles e inmuebles (adjudicados, daciones en pago u otros); y
Participaciones sociales y valores.

Articulo 61

El instituto debera administrar y enajenar los bienes con el fin de obtener el maximo valor de recuperacion posible. Para el mejor cumplimiento del objeto de esta ley, el Instituto debera proceder a la brevedad posible a la enajenacion de los bienes y procurar que se realice en los terminos economicos y financieros mas convenientes, buscando siempre las mejores condiciones y los plazos mas cortos de recuperacion de recursos.

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Articulo 62

El instituto podra optar por encomendar a las propias instituciones apoyadas, o en su caso, a terceros especializados, los procesos de recuperacion, enajenacion y administracion de bienes, cuando ello coadyuve a recibir un mayor valor de recuperacion de los mismos, o bien, cuando considerando los factores de costo y beneficio, resulte mas redituable.

El instituto vigilara permanentemente el desempeño que las instituciones y los terceros especializados, tengan respecto a la recuperacion, enajenacion y administracion de bienes que les hubiera encomendado.

Para los efectos del parrafo anterior, las instituciones y los terceros especializados deberan entregar al instituto, la informacion necesaria que le permita a este evaluar el desempeño de los procesos de recuperacion, enajenacion y administracion de bienes encomendados.

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Articulo 64

La enajenacion de los bienes sera mediante subasta publica, a menos que por la naturaleza o condiciones de venta de los bienes especificos respectivos, la junta de gobierno considere que ese procedimiento no permita obtener las mejores condiciones economicas para el instituto, caso en el que la propia junta de gobierno podra autorizar que las ventas se realicen por licitacion publica con las reglas, terminos y condiciones que la misma establezca.

En la enajenacion de acciones representativas del capital de las instituciones, se seguiran los procedimientos a que se refiere el parrafo anterior preferentemente con instituciones financieras.

Cuando se trate de la enajenacion de bienes que, por sus caracteristicas especificas, no sea posible la recuperacion a valor de avaluo, debido a las condiciones imperantes en el mercado, la junta de gobierno podra autorizar la enajenacion a precio inferior. Esto, si a su juicio, es la manera de obtener las mejores condiciones de recuperacion, una vez consideradas las circunstancias financieras prevalecientes.

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fecha de última actualización: 12 de junio de 2008 por ECC
 
 
 
 
 
   
   
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