Estrategias y Procedimientos para la Recuperación de Bienes

Las estrategias que se siguen para la recuperación de Bienes dependen del programa de origen de que se trate, en virtud del régimen legal que les es aplicable, así como de la entidad que lleva a cabo las operaciones de recuperación. En todos los casos, los mecanismos de recuperación utilizados atienden a las características especiales de cada activo:

Carteras Crediticias

Las carteras crediticias están conformadas por créditos inferiores a los 200 millones de pesos, ya sea comerciales, hipotecarios, de tarjeta de crédito o de consumo.

En tanto los créditos se encuentran en las Instituciones que los originaron, éstas son quienes los administran y toman las decisiones de recuperación, siguiendo las políticas que utilizan para su cartera propia; lo anterior, atendiendo a su responsabilidad como fiduciario y/o mandatario contractual.

No obstante, el Instituto puede determinar otros procesos de recuperación de carteras de créditos, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  1. Venta en Paquete. Consiste en enajenar una cartera específica de créditos, mediante un proceso de licitación pública a sobre cerrado, dirigido a empresas administradoras de cartera y/u otras entidades financieras;
  2. Cesión de Derechos y Administración. Consiste en licitar los servicios de administración de la cartera de créditos, al tiempo que la empresa ganadora participa en los derechos de los flujos derivados de su cobranza. Las empresas ganadoras, son aquéllas que ofrecen la postura más alta por participar en dichos procesos y que cumplen con los requerimientos técnicos para llevar a cabo su administración, y
  3. Cesión en Administración Pura. Es la contratación de un tercero especializado para administrar y recuperar carteras de créditos y otros activos, a través de un proceso de licitación pública, en la que el ganador es el participante que ofrece las comisiones más bajas.

Bienes Corporativos

Por Bienes Corporativos se entiende aquellos créditos u otros valores superiores a 200 millones de pesos otorgados a un solo deudor, conjunto o grupo de deudores (Créditos Corporativos), así como las Participaciones Accionarias en las sociedades distintas a las Instituciones.

Los mecanismos para la administración y recuperación de Créditos Corporativos son principalmente los siguientes:

  1. Pagos en efectivo y daciones. Esquema utilizado cuando los deudores o terceros interesados manifiestan contar con recursos líquidos o bienes inmuebles suficientes para presentar propuestas de pago para liquidar sus adeudos.
  2. Reestructuraciones Financieras. De acuerdo a la capacidad de pago del deudor, las Instituciones analizan y evalúan la posibilidad de reestructurar los adeudos con el propósito de asegurar su recuperación en el mediano o largo plazo. Se formaliza con la firma de Convenios Judiciales con el propósito de no perder las garantías y posición de las Instituciones en los juicios en caso de incumplimiento. Una vez reestructurados los adeudos, se busca colocarlos en el mercado vía subasta pública.
  3. Capitalizaciones. Esquema implementado cuando los deudores manifiestan tener voluntad de pago, cuentan con proyecciones de desarrollo futuro favorables, pero no cuentan con una capacidad financiera suficiente para cubrir la totalidad de la deuda. En estos casos el monto de la deuda que no puede ser pagado se convierte en acciones propiedad de las Instituciones en las que participa el Instituto ya sea directa o indirectamente.
  4. Enajenación a través de subasta pública. De no ser posible concretar alguno de los mecanismos referidos anteriormente, se puede optar por la venta de los créditos corporativos mediante proceso de licitación o subasta pública.

En el caso de las Participaciones Sociales, la recuperación se realiza, principalmente, a través de los mecanismos siguientes:

  1. Enajenación a través de subasta pública. Consiste en enajenar participaciones sociales a través de un proceso de subasta o licitación pública, dirigido a empresas administradoras de cartera, entidades financieras y en general, al público inversionista.
  2. Retiro de Capital. Es el ejercicio del derecho de todo accionista de retirar su participación en el capital social de la sociedad, el cual está contemplado en el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  3. Reducción de Capital. Acuerdo de la Asamblea de Accionistas mediante el cual se efectúa el reembolso de capital a los accionistas en forma proporcional a su participación accionaria.
  4. Venta a través del Mercado de Valores. Este mecanismo consiste en realizar la venta de las participaciones accionarias y otros valores en el mercado bursátil, el cual, entre otros aspectos, permite desplazar los activos en plazos cortos, además de que ha sido considerado como un mecanismo natural de subasta por parte de la Junta de Gobierno de este Instituto.
  5. Liquidación de las sociedades y cobro del haber social. Consiste en disolver y liquidar la sociedad, a efecto de recuperar su valor mediante la cuota de liquidación que corresponda a la participación del Instituto.

Las Participaciones Sociales requieren una participación activa por parte del Instituto, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencia, conciliando las posiciones de otros accionistas y/o acreedores, así como realizando diversas gestiones ante autoridades con el fin de coadyuvar en la implementación de las estrategias de recuperación definidas.

Bienes Muebles e Inmuebles

Los Bienes muebles e inmuebles, están conformados por todo tipo de bienes adjudicados o recibidos como dación en pago, entre los cuales se consideran mobiliario y equipo, automóviles, obras de arte, joyería, ropa, artículos decorativos, membresías, terrenos, casa habitación, predios, locales comerciales, edificios, entre otros.

La recuperación de estos Bienes se realiza a través de subastas públicas con valores de avalúo determinados por terceros especializados en base a los criterios establecidos por la CNBV en la materia. Los mecanismos de recuperación, atendiendo a las características del bien en particular, son los siguientes:

  1. Venta individual. Enajenación a través de subastas para aquellos bienes que por su importancia y naturaleza permiten maximizar su recuperación de manera individual.
    • Inmuebles mayores con potencial comercial. Inmuebles cuyo valor es superior a los 10 millones de pesos, pudiendo ser un inmueble en lo individual o un conjunto natural, entendido como inmuebles en lo individual, en una sola ubicación, cuyo valor en conjunto supera la cifra anterior.
    • Inmuebles menores con oferta previa. Inmuebles menores con una propuesta de compra específica.
      • Bienes muebles especiales. Grupo de Bienes que requieren de un proceso de comercialización especializado para su enajenación. Tal es el caso de barcos, automóviles de lujo, cierto tipo de maquinaria, joyería,   derechos de acceso y uso en clubes y asociaciones.
    • Obras de arte reconocidas y catalogadas. Para vender este tipo activos se contrata a una casa de subastas especializada. Comúnmente se suman obras decorativas con valor artístico a las subastas de las obras de arte para llamar la atención de otro segmento de compradores.
  2. Venta en paquete o en lotes. Enajenación a través de subastas colectivas, en las que se incorporan los bienes cuya recuperación individual es difícil y tienen características similares.
    • Inmuebles menores en paquete. Esta estrategia pretende la venta masiva de inmuebles con poco o nulo potencial comercial, algunos de los cuales han sido objeto de subastas que se han declarado desiertas por falta de interesados.
    • Venta en lotes de Bienes muebles ubicados en bodegas. Estos Bienes se caracterizan por ser de uso común y no requerir de un proceso especializado para su enajenación. Entre ellos se encuentran mobiliario y equipo de oficina, textiles, menaje de casa, material de construcción, refacciones automotrices, material eléctrico, equipo de comunicaciones, equipo de cómputo y bienes de desecho, entre otros.
    • Artículos decorativos. Estos activos pueden enajenarse en subastas de bienes muebles de otra naturaleza.
fecha de última actualización: 12 de junio de 2008 por ECC
 
 
 
   
   
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