Proceso de Enajenación de Bienes

Los requisitos y las prohibiciones para constituirse como oferentes y adquirentes de los Bienes en los procesos de enajenación y administración, se encuentran contemplados en el Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (Programa de Enajenación de Bienes), que se mencionan a continuación:

Podrán constituirse como oferentes o adquirentes de los Bienes, quienes se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Las personas físicas y morales que no estén impedidas para ejercer el comercio;
  2. Los Gobiernos de los Estados integrantes de la Federación que directa o indirectamente, participen en subastas o licitaciones del Instituto únicamente participaran en la enajenación de:
    1. Créditos hipotecarios para vivienda media y de interés social, siempre que se trate de créditos de menos de 400,000 Unidades de Inversión, y/o
    2. Créditos agropecuarios o pesqueros, siempre que se trate de créditos menores a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 m.n.).

Sólo podrán participar aquellas personas señaladas en el inciso 1 anterior, que acrediten su solvencia económica, capacidad técnica y gestión comprobada y que cumplan con todos los términos y condiciones de cada proceso de enajenación o administración de Bienes.

Por lo que se refiere al inciso 2 anterior, sólo podrán participar aquellos Gobiernos de los Estados integrantes de la Federación, que acrediten su capacidad técnica y gestión comprobada y que cumplan con todos los términos y condiciones de cada proceso de enajenación de Bienes,   y que acrediten los mecanismos mediante los cuales cumplirán, en caso de constituirse como adquirentes, con las obligaciones de pago derivadas de la subasta o licitación de que se trate.

No podrán constituirse como oferentes y adquirentes de los Bienes, quienes se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Los funcionarios, empleados y apoderados de las Instituciones o sociedades en cuyo capital participe el Instituto o que estén sujetas a cualquier proceso de saneamiento por parte del Instituto, administradas por el Instituto o intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “Comisión”).
  2. Los servidores públicos del Instituto y en general de las autoridades del sistema financiero del País, incluyendo a los Vocales de la Junta de Gobierno o cualquier integrante de los comités y otros órganos delegados de la Junta de Gobierno.
  3. Las personas físicas o morales que se hayan visto involucradas en el avalúo o proceso de preparación o colocación de los Bienes. Asimismo, las personas morales cuyos accionistas que mantengan el control de la sociedad, se hayan visto directamente involucrados en el avalúo o proceso de preparación o colocación de los Bienes.
  4. Las personas físicas o morales que participaron en el proceso de adjudicación o dación de los Bienes. Asimismo, las personas morales cuyos accionistas que mantengan el control de la sociedad, participaron directamente en el proceso de adjudicación o dación de los Bienes.
  5. Personas físicas o morales que se encuentren registradas por una o varias Instituciones en cartera vencida, en términos de la normatividad aplicable emitida por la Comisión, o aquéllas que habiendo estado en cartera vencida, hayan causado como consecuencia de ese hecho, un menoscabo o detrimento al patrimonio ya sea de las Instituciones, del Fondo Bancario de Protección al Ahorro o del Instituto.
    Sin perjuicio de lo anterior, no podrán constituirse como oferentes o adquirentes aquellas personas morales cuyos accionistas, independientemente de su tenencia accionaria, se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior.
  6. Personas físicas o morales que hayan promovido acciones judiciales o jurisdiccionales en contra del Instituto, el Fondo y/o en caso de que sea persona distinta al Instituto, el vendedor o cedente. Lo anterior, siempre y cuando no se hayan desistido de dichas acciones y otorgado el perdón o finiquito correspondientes y/o presenten alguna otra demanda o denuncia durante el tiempo que dure el proceso en el que intervengan.
  7. Personas físicas o morales que sean parte demandada o estén sujetas a cualquier tipo de procedimiento jurisdiccional o judicial iniciado por el Instituto, el Fondo y/o en caso de ser persona distinta al Instituto, el vendedor o cedente, siempre y cuando, la demanda se haya originado por incumplimientos a obligaciones u otros deberes que el demandado tenga con el Instituto, o en caso de ser persona distinta al Instituto, el vendedor o cedente.
  8. Personas físicas que en su carácter de accionistas de una Institución, que haya sido sujeta a programas de saneamiento financiero en términos del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario o implementados por el Instituto de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la propia Ley, hoy derogado, hayan formado parte del grupo de control de dicha Institución en términos de la Ley de Instituciones de Crédito.

No le será aplicable lo señalado en la fracción v) anterior, a aquellos oferentes o adquirentes en los procesos de enajenación y administración de Bienes, que se constituyan en términos del inciso 2. anterior.

Cómo se participa en la compra de Bienes

Cuando se llevan a cabo procesos de licitación o subasta de Bienes, estos se dan a conocer al público en general a través de la publicación de convocatorias en periódicos de circulación nacional o local, así como en la página del Instituto en la red mundial denominada Internet .

En dichas convocatorias se señalan, de manera general, los Bienes objeto de la enajenación así como el proceso para poder participar como oferente o adquirente.

De manera general, los procesos se llevan a cabo conforme a lo siguiente:

  • Las personas interesadas en participar en los procesos de enajenación deben adquirir las bases del proceso de licitación o subasta (las Bases), previa entrega al convocante de: a) un cuestionario de participación debidamente requisitado y firmado, y b) un convenio de confidencialidad debidamente firmado, utilizando en ambos casos los formatos establecidos por el convocante, los cuales se ponen a disposición de los interesados a partir de una fecha y durante un plazo determinado.
  • En todos los casos los participantes deben obtener la aprobación del convocante para poder participar en el proceso de licitación o subasta de los Bienes objeto de la convocatoria.
  • Dependiendo del tipo de Bienes, las Bases pueden ser gratuitas o implicar un costo.
  • En las Bases del proceso de licitación o subasta se establecen los términos y condiciones para 1) participar como oferente o adquirente y 2) revisar la documentación e información relativa a los Bienes, y en algunos casos el estado físico de éstos, entre otros, así como la documentación a ser proporcionada por los participantes al Convocante. También se establece la fecha, hora y lugar para la presentación de las propuestas económicas y la celebración de la subasta, y se hace entrega de información como convenios de confidencialidad y contratos.
  • Para la revisión de la documentación e información relativa a los Bienes, el convocante establece un lugar específico, así como horarios y fechas determinadas.

Dependiendo de los programas de origen, de las características de los Bienes, de las propias operaciones y del mercado, los procesos de enajenación pueden establecer condiciones y requerimientos específicos.

fecha de última actualización: 12 de junio de 2008 por ECC
 
 
 
   
   
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