Boletín 10-1999

17 de junio de 1999

 

EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO INFORMA:

El día de mañana se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas Generales del nuevo programa al que se refiere el artículo quinto de la Ley de Protección al Ahorro Bancario", que se llevará a efecto una vez concluidas las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados.

Si como resultado de este proceso de revisión se detectan créditos ilegales, el Instituto, mediante resolución de su Junta de Gobierno, podrá optar por rechazar y devolverlos a las instituciones originadoras. Estas deberán designar otros activos por un monto equivalente al de los créditos devueltos a satisfacción del Instituto. Cuando la ilegalidad del crédito sea atribuible a la administración del banco, ésta deberá absorber su costo. El Instituto devolverá los créditos y reducirá el monto del instrumento de pago.

Los bancos que participaron en el "Programa de Capitalización y Compra de Cartera" y cuyos créditos no hayan sido imputados por ilegales, optarán, si así lo desean, por cancelar las operaciones que mantenían con el FOBAPROA, para lo cual deberán regresar para su cancelación, los pagarés que les fueron entregados como parte del mismo programa.

A cambio, se les devolverán los derechos sobre los flujos de cartera que cedieron al Fondo.

El programa será voluntario y de ninguna manera representará un incremento en el costo fiscal del saneamiento bancario. Los bancos que deseen participar deberán notificarlo al Instituto a más tardar en un plazo de 30 días naturales a partir de que concluyan las auditorías ordenadas por el Congreso de la Unión.

El banco que participe en el programa, deberá constituir un fideicomiso en donde afectará los recursos provenientes de la administración, recuperación y cobranza de los créditos que le restituyó el FOBAPROA. El fideicomiso emitirá dos instrumentos, uno a favor de la institución, en su calidad de acreedor, mientras que el otro se expedirá a favor del Instituto.

A su vez el IPAB emitirá nuevos instrumentos de pago por un monto igual al instrumento que recibió del fideicomiso. Los nuevos instrumentos mantendrán en conjunto el mismo valor contable a la fecha-valor de la operación¸ plazo, pago de interés, tasa de rendimiento y amortizaciones de capital que los instrumentos emitidos anteriormente por el FOBAPROA.

Estos nuevos instrumentos serán negociables en los términos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México. Los títulos podrán ser amortizados en cualquier momento en forma anticipada o canjeados voluntariamente por otros instrumentos.

Los bancos participantes estarán obligados a procurar los mejores resultados en los procesos de administración y cobranza. Se preverán penas convencionales a las instituciones que no establezcan las medidas suficientes para garantizar la adecuada gestión y recuperación; el banco deberá seguir las mismas políticas y procedimientos de cobranza que utiliza con el resto de su cartera.

Para participar en el programa los bancos deberán cumplir con los niveles de capitalización establecidos por las autoridades financieras. El Instituto cuidará que durante toda la vigencia de los instrumentos de pago, las instituciones cuenten con niveles adecuados de capitalización para la promoción de la actividad crediticia del país.

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Varsovia 19, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Tel. 5209 - 5500, Derechos Reservados IPAB 2007