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Boletín 17-1999
México D.F. a 10 de Octubre de 1999
SE INFORMA SOBRE EL PROCESO DE REVISIÓN DE LA AUDITORÍA ORDENADA POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario informa que, con apego a la Ley que le dio origen, está revisando el "Informe de Michael W. Mackey Sobre la Evaluación Integral de las Operaciones y Funciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y la Calidad de la Supervisión de los Programas del FOBAPROA de 1995 a 1998".
El Informe fue entregado al Instituto el pasado 23 de julio y define 3 tipos de operaciones en el capítulo de Transacciones Reportables:
Grupo 1: Transacciones que no satisfacen los criterios originalmente establecidos para la adquisición de préstamos por el FOBAPROA, a través del Programa de Capitalización y Compra de Cartera. La auditoría señala que en la mayoría de los casos, el FOBAPROA y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores convinieron modificar el contrato original para admitir dichas operaciones. El Informe establece que estos créditos representan 24,700 millones de pesos.
Grupo 2: Operaciones en las que los bancos otorgaron financiamiento a personas que mantenían alguna relación o vinculación con la institución y que, de acuerdo con el Informe, representan 42,000 millones de pesos.
Grupo 3: Transacciones que han sido o estén siendo revisadas por las autoridades competentes y/o ciertos bancos, ya sea porque se determinó que eran ilegales o porque pueden clasificarse como una violación a las leyes y reglamentos que afectan a las instituciones financieras mexicanas. El monto asciende a 6,000 millones de pesos.
Respecto a las operaciones del Grupo 1, que no fueron debidamente acordadas entre los bancos, la CNBV y el FOBAPROA, se revisarán los contratos establecidos entre las partes, así como los acuerdos suscritos por el Comité Técnico del citado Fondo. De acuerdo con el Artículo 5º Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, "se procederá inmediatamente a deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar y los infractores asumirán su plena responsabilidad legal y económica."
Según el Informe de Michael W. Mackey, en este supuesto del Grupo 1 hay créditos por poco más de 700 millones de pesos, respecto a los cuales el IPAB ha iniciado el proceso de análisis, a fin de ajustarse a lo establecido por los convenios entre bancos, CNBV y FOBAPROA. A la luz de éstos, el IPAB podría rechazar y regresar los créditos; por su parte los bancos deberán designar otros activos por un monto equivalente al de los préstamos devueltos. En caso contrario, se reducirá el monto respectivo del pagaré a cargo del Instituto.
Respecto a las operaciones incluidas en los Grupos 2 y 3, el Artículo 7 Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario señala que el IPAB asume la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a aquellos de capitalización y compra de cartera. La misma ley determina que, a partir de las auditorías ordenadas por el Congreso de la Unión, se deberán fincar las responsabilidades jurídicas y económicas que en su caso procedan.
De acuerdo con la auditoría de Mackey, las transacciones del Grupo 2 corresponden a 380 operaciones que involucran a 15 bancos intervenidos o saneados.
El IPAB contratará expertos contables y legales de reconocido prestigio para que revisen las operaciones pertenecientes a los Grupos 2 y 3 a efecto de determinar si se incumplieron las disposiciones legales aplicables.
Con base en los resultados de estas revisiones, se turnarán los casos en que se presuma la comisión de irregularidades a las autoridades competentes, quienes determinarán y emprenderán las acciones legales correspondientes.
Por cuanto a los créditos del Grupo 3, el Informe de Michael W. Mackey reportó 64 operaciones en 7 instituciones de crédito, mismas que las autoridades competentes y/o los bancos consideraron que no cumplieron con las disposiciones legales aplicables. El IPAB se allegará de información para conocer del estado procesal actual de estos juicios para, en su caso, asegurarse que se proceda al fincamiento de las responsabilidades jurídicas y económicas correspondientes.
Conforme a la legislación vigente, dictaminar sobre la ilegalidad de un hecho es facultad exclusiva de la autoridad judicial.
Si bien la Ley de Protección al Ahorro no establece ningún plazo para la conclusión de este proceso, la Junta de Gobierno del IPAB ha resuelto solventarla en el menor tiempo posible. El Instituto reitera su compromiso con la sociedad de mantenerla informada sobre cada una de sus acciones.
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