Boletín 15-2000

México D.F. a 15 de marzo del 2000

SE ENVÍA TERCER INFORME A LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA  CÁMARA DE DIPUTADOS

  • Se presentan 10 denuncias adicionales a las reportadas en diciembre.
  • Otras 15 por presentarse en las próximas seis semanas
  • PGR y las Procuradurías de Justicia de Jalisco, Nuevo León y Distrito Federal no proporcionan nombres a efecto de no interferir con el curso de las investigaciones.
  • Conforme avancen los procesos judiciales se informará oportunamente a la Cámara de Diputados.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) envió hoy a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, el tercer informe respecto al análisis de los resultados de la auditoría realizada por Michael W. Mackey para cumplir con el exhorto aprobado por dicha representación el 4 de noviembre de 1999.

Esta entrega estuvo precedida por informes presentados los días 15 de noviembre y 10 de diciembre en los que se dio cuenta sobre el seguimiento y estado procesal de las investigaciones penales correspondientes a las operaciones clasificadas por el auditor dentro del Grupo C y Grupos B, respectivamente.

Previo a la explicación en resumen del informe entregado, el IPAB pone a consideración de la opinión pública lo siguiente:

  1. El IPAB está comprometido a proceder con estricto apego al marco legal y a actuar con transparencia. El cumplimiento en tiempo y forma del Punto de Acuerdo es reflejo de este compromiso.

  2. La Ley de Protección al Ahorro Bancario no faculta ni obliga al Instituto a hacer pública información que está protegida por los secretos bancario y fiduciario. Por Ley, lo que a una autoridad no le está expresamente permitido, le está prohibido.

  3. Los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito establecen con claridad los alcances de los secretos bancario y fiduciario. En estos supuestos se encuentran las operaciones contenidas en la auditoría que la misma Cámara de Diputados ordenó realizar.

  4. El IPAB atendió al exhorto formulado por la Cámara de Diputados, aun y cuando no es obligatorio. Un exhorto no es un mandato, es sólo una invitación hecha por una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión. La decisión de considerar este llamado fue guiada por la convicción del Instituto de actuar en forma transparente y de cara a la nación.

  5. El IPAB está consciente de la exigencia social para que se hagan públicos los nombres de aquellas personas y empresas que actuaron de manera irregular al dar u obtener créditos que no se pagaron y cuyo incumplimiento derivó en el costo fiscal asociado a la protección de los ahorradores del sistema bancario mexicano. En los casos en que se han cumplido los supuestos de Ley para hacer pública esta información, el IPAB ha procedido a hacerlo y lo seguirá haciendo en el futuro.

  6. El Instituto ha seguido el debate acerca de la conveniencia de modificar la legislación vigente respecto al secreto bancario. Al respecto el IPAB pone a consideración de los legisladores las siguientes reflexiones:

·          Las operaciones pasivas, los depósitos, deben permanecer totalmente resguardadas conforme el marco legal actual.

·         Las operaciones de crédito podrían hacerse del conocimiento público en los términos que el propio Congreso determinase.

  1. El IPAB tiene la convicción de denunciar cualquier hecho en el que presuma la comisión de ilícitos, derivado del ejercicio de sus funciones, con apego a lo señalado en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. De este modo las autoridades competentes han procedido a la presentación de 10 denuncias adicionales a las anunciadas el 10 de diciembre pasado. En las próximas seis semanas las instituciones de crédito presentarán 15 denuncias más. 

  2. La Cámara de Diputados ordenó la auditoría y como titular de ésta los resultados, incluida la lista nominativa, obran en su poder. Es la propia Cámara la que debe decidir, en el marco de la ley, que uso debe darle a esta información, en aras de responder de la mejor manera a las inquietudes de los ciudadanos. Por su parte, el IPAB ha utilizado y seguirá utilizando la copia que le fue turnada por los diputados como herramienta más para cumplir con su mandato de Ley.

  3. El legislador otorgó al IPAB el mandato de crear para el país un sistema de seguro a los ahorros bancarios que proteja sólo los recursos de pequeños y medianos ahorradores. Los grandes inversionistas deberán corresponsabilizarse de monitorear la solidez de los bancos a los que confían sus recursos. Esto contribuirá a generar una mayor disciplina en los mercados, a fortalecer nuestro sistema financiero y a reducir el costo de la protección a los ahorradores en el futuro. Para cumplir con este objetivo, el IPAB debe garantizar a la sociedad que su actuación se apega estrictamente a la Ley y es ajena a toda presión política. El Instituto entiende que ese fue el espíritu del legislador al definir la forma de gobierno del IPAB.

 

       A continuación se resume el informe entregado a los miembros de la mesa directiva de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

Grupo A(b)

Estos créditos, según la auditoría de Michael W. Mackey, no cumplieron con los criterios establecidos por el FOBAPROA  y forman un grupo de 21 operaciones registradas en 5 bancos, cuyo monto total asciende a 716 millones de pesos. Como se informó el pasado 10 de diciembre, el 51% de este monto corresponde a operaciones realizadas por Banco del Atlántico y Banca Promex, que por encontrarse en los supuestos previstos en el artículo noveno transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) están siendo revisadas por el Instituto como paso previo para la conclusión de estos procesos pendientes de saneamiento.

Sobre los restantes 351 millones de pesos, se procederá a la sustitución de esos créditos en los tres bancos restantes por otros de mejor calidad   que cumplen con los criterios fijados por la Junta de Gobierno del IPAB, y validados por la CNBV.

 

Grupo B

De acuerdo con los criterios del auditor, en este Grupo se encuentran 422 créditos por una cantidad de 42.2 mil millones de pesos. Dada la importancia que este grupo representa,  tanto por el monto total como por el valor promedio de los créditos, la Junta de Gobierno del IPAB determinó la contratación de despachos legales y contables para que evaluaran cada una de las 395 operaciones sobre las que no había procesos penales en curso y, en su caso, dictaminaran si existen elementos para presumir actos contrarios a la legislación aplicable.

Estos casos corresponden a créditos originados por 10 bancos intervenidos; 3 que fueron saneados o vendidos y 2 están en proceso de saneamiento. Es importante destacar que dichos créditos pasaron al IPAB como consecuencia de la intervención o procesos de saneamiento, es decir, no consistieron en compras de cartera.

En el informe del 10 de diciembre se consignó la existencia de 27 denuncias penales en curso respecto a este grupo. De esa fecha al momento se han presentado 10 denuncias adicionales. En las próximas seis semanas las instituciones de crédito presentarán 15 denuncias adicionales.

Para conocer del estado procesal que guardan estas operaciones e informar de ello a la Comisión de Vigilancia, conforme al Punto de Acuerdo se pidió información a diversas instancias de procuración de justicia.

Con fecha 7 de febrero de 2000, solicitó a la Procuraduría General del Estado de Jalisco indicar el estado que guarda el procedimiento penal radicado bajo el número de Averiguación Previa AP6293-99, así como la información que pudiera hacerse del conocimiento de la Comisión de Vigilancia. Sobre el particular, dicha Procuraduría proporcionó información sobre el estado en que se encuentra la citada averiguación previa. Sin embargo, aclaró que “... de acuerdo al sigilo que toda indagatoria debe guardar para evitar la evasión de los acusados, así como para no entorpecer las investigaciones que se llevan a cabo dentro de cualquier averiguación previa, no es procedente la publicación en ningún medio de la información emitida por esta Sub-procuraduría...”

Con fecha 4 de febrero de 2000, se solicitó a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León informar sobre la existencia de averiguaciones previas iniciadas por ese organismo.

Al respecto, dicha procuraduría contestó que “... esta Institución se encuentra imposibilitada legalmente para rendirle la información que solicita. Lo anterior con fundamento en los artículos 119 párrafo segundo y 133 párrafo tercero ambos del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado.”

También el 4 de febrero pasado, se solicitó a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal informar sobre la existencia de averiguaciones previas iniciadas por la presunta comisión de los delitos descritos en una lista de referencia.

Dicha instancia dijo estar imposibilitada para que este Instituto conozca sobre dicha información toda vez que “... no se proporcionan datos de averiguaciones si no se está legalmente autorizado dentro de cada una de las indagatorias, es decir, ser denunciante, querellante u ofendido”.

Grupo C

En su informe del 15 de noviembre de 1999, el IPAB comunicó a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados que de los  62 casos que el auditor Mackey identificó como parte de este grupo, 21 correspondían a averiguaciones previas, 40 a procesos penales y uno en trámite.

Con fecha 4 de febrero de 2000, de conformidad con el Punto de Acuerdo, se solicitó a la Procuraduría General de la República se indicara el estado que guardan los procesos penales respectivos.

La respuesta emitida por dicha dependencia del Ejecutivo Federal se resume a continuación:

En lo relativo a 10 averiguaciones previas que al 10 de diciembre de 1999 se encontraban en etapa de integración, 3 han sido consignadas.

Por lo que hace a las siete restantes indagatorias, la Procuraduría General de la República informó que “de conformidad con lo establecido por el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como para mantener la confidencialidad necesaria que permita resultados que satisfagan la pretensión punitiva de dicha dependencia, no es posible proporcionar mayor información a la fecha.”

Las 11 averiguaciones previas restantes, que se informaron a la H. Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados el 15 de noviembre de 1999, se mantienen en el mismo estado procesal.

Procesos Penales

Autoridad Competente

Informe

10-Dic-99

Informe

15-Mar-00

Procuraduría General de la República

3

5

Procuraduría General del Distrito Federal

10

18

Procuraduría General del Estado de Jalisco

1

1

Procuraduría General del Estado de Nuevo León

0

1

Pendientes de Precisar1

13

2

Total

27

27

1 No se ha definido la autoridad de competencia.

Por último, derivado de las acciones de coordinación que el Instituto ha realizado para desahogar el Punto de Acuerdo, la PGR señaló que se han instrumentado diversos mecanismos para reforzar la coordinación entre dicha instancia, la CNBV, la Procuraduría Fiscal de la Federación y los bancos para buscar con mayor eficiencia y rapidez el perfeccionamiento de las indagatorias en curso.

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