Boletín 57-2000

1. Respecto al cuestionamiento de cómo puede el IPAB demostrar que su operación es más útil, más eficaz y conveniente para el pueblo de México, que la realizada por el FOBAPROA, que la sociedad entera repudió, se informa lo siguiente:

1.1.   La función principal del seguro de depósitos es “contribuir a la estabilidad del sistema financiero de un país y, ante la quiebra de bancos,  proteger de la pérdida de sus depósitos a los depositantes con menor conocimiento financiero” (Guía para el Desarrollo de Sistemas Efectivos de Seguro de Depósitos, La Guía, p.5) (Anexo 1) [1].

1.2.   Los bancos desempeñan una función esencial en cualquier país. A través de ellos se efectúa el pago de gran parte de las operaciones que se realizan en la economía. Además, son el vehículo principal para que quienes tienen excedentes de recursos puedan ahorrarlos a fin de que se transfieran a quienes los requieran para la inversión productiva o el consumo. Dado que los problemas bancarios pueden afectar a otros sectores de la economía, la mayoría de los países han decidido establecer  una red de seguridad financiera que generalmente incluye una regulación y supervisión prudenciales, un prestamista de última instancia y un sistema de seguro de depósitos.

1.3.   Los sistemas operan con uno de dos tipos de cobertura: ilimitada y, limitada. La experiencia internacional ha reconocido que los seguros de depósitos con cobertura ilimitada presentan problemas, pues reducen la disciplina que el mercado impone a los ahorradores y a los banqueros. Al estar totalmente protegidos, los depositantes pierden los incentivos para vigilar la condición financiera y las políticas de riesgo del banco en el cual depositan su dinero. Por considerar que sus ahorros no corren riesgos, los depositantes se vuelven indiferentes respecto de la situación financiera y la calidad de la administración del banco en que invierten sus recursos. Es por esto que los sistemas de seguro de depósito han migrado de una cobertura ilimitada a una protección limitada.

1.4.   Se puede afirmar que la razón de ser de los seguros de depósitos es contribuir al objetivo económico de preservar la estabilidad del sistema financiero (evitando corridas bancarias, así como protegiendo el sistema de pagos y el proceso de intermediación) al mismo tiempo que cumplir con el objetivo social de proteger a pequeños depositantes.

1.5.   Por la magnitud de la crisis de 1995, el rescate implicó que la entidad que lo llevara a cabo diera entonces una protección total a los depositantes y acreedores en general de los bancos.

1.6.   Después de las discusiones entre el Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo, entró en vigor la Ley de Protección al Ahorro Bancario (en adelante LPAB) el 20 de enero de 1999, creando al Instituto Para la Protección al Ahorro Bancario (en adelante Instituto) y previendo en sus artículos transitorios el régimen aplicable para las operaciones realizadas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (en adelante FOBAPROA).

1.7.   Además, el marco legal del sector bancario ha sido fortalecido a través de la expedición de la LPAB referida, de la Ley de Concursos Mercantiles, así como con las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y al Código de Comercio, en materia de garantías, y a todas aquellas disposiciones que han fortalecido al sector financiero.

1.8.   Para apreciar las diferencias existentes entre el anterior esquema de protección y el actual, se presentan las características principales de cada uno en el cuadro siguiente.

1.9.   Dentro del marco de evaluación del sector financiero (Financial Sector Assessment Program) que llevan a cabo especialistas de todo el mundo, se calificó al Instituto como la entidad que cumple con los mejores estándares de transparencia y revelación de información en el sector financiero mexicano.

1.10.   De este modo, el Instituto cumple con su objetivo de establecer un sistema para la protección al ahorro bancario que garantice el pago en forma subsidiaria y limitada de las obligaciones establecidas en la LPAB, así como administrar los programas de apoyo financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las Instituciones y en salvaguarda del sistema nacional de  pagos.

Seguro de Depósito

1.11.   La LPAB establece el marco jurídico para la creación en México de un seguro de depósito bancario, administrado por el Instituto.

1.12.   En nuestro país el sistema de protección al ahorro bancario, siguiendo lineamientos internacionales, tiene las siguientes características: es explícito, obligatorio, limitado, cuenta con reglas para su financiamiento y su administración recae en un organismo descentralizado con patrimonio propio de la Administración Pública Federal. La obligatoriedad del sistema permite combatir un problema de selección adversa que se presenta con los sistemas voluntarios; en ellos, solamente las instituciones con mayores problemas y con riesgos que requieren de mayor protección, se afilian al seguro.

1.13.   El sólo hecho de que la función de protección al ahorro se encuentre regulada por la Ley que crea al Instituto es una fuente importante de credibilidad en el sistema, lo que contribuye a la estabilidad del sistema financiero.

1.14.   Al hacerse el sistema explícito en la Ley, y definirse claramente los alcances de la cobertura del seguro de depósito, se eliminan riesgos de contingencia fiscal que afectan negativamente a la estabilidad del sistema financiero.

1.15.   Uno de estos riesgos es el incentivo inadecuado del sistema conocido como riesgo moral. Por el lado del banco, este riesgo consiste en que el banco tiene incentivos a participar en operaciones riesgosas o poco prudentes, a sabiendas de que un seguro implícito rescatará a la Institución. El depositante también incurrirá en riesgo moral al depositar sus recursos en aquella Institución que le proporcione los mejores rendimientos, sin tomar en cuenta los riesgos en que aquella esté incurriendo.

1.16.   El sistema explícito, al responder solamente hasta por un cierto monto de los depósitos bancarios, contribuye a reducir el riesgo moral, toda vez que el depositante tendrá el incentivo de conocer la solidez de la Institución donde realiza sus depósitos, para asignarlos a aquella que le presente un riesgo aceptable. Además, al otorgarse al Instituto la facultad de aplicar cuotas diferenciadas a los bancos, se contribuye también a la reducción del riesgo moral, ya que se aplicará una cuota mayor a aquellos bancos que se involucren en una operación menos sólida.

1.17.   Al establecerse en la LPAB el objetivo de proteger los intereses del público ahorrador, para lo cual, entre otras, se otorga al Instituto la facultad de administrar el seguro de depósito, se reduce también otro riesgo que es el que se conoce como problema de agencia. Al ser el Instituto el responsable de la administración de los recursos del fondo de seguro de depósito, tiene el incentivo de minimizar el costo de las resoluciones bancarias[2]. Un elemento fundamental para ello es que ante la evidencia de problemática bancaria que pueda poner en riesgo los recursos del fondo, se busque que las autoridades competentes actúen de manera oportuna para poner en marcha acciones preventivas y correctivas.

1.18.   En este contexto, el programa por el que se dan a conocer las Obligaciones Garantizadas en el período de transición por el Instituto (el “Programa de Reducción Gradual de la Cobertura”) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999, busca proteger al pequeño y mediano ahorrador, evitando que el proceso represente un problema de inestabilidad tanto en el sector financiero como en la economía.  Además, es un factor que promueve la participación más activa de los usuarios con mayor capacidad económica como vigilantes del desempeño de la banca, dado que buscarán mantener sus recursos en aquellas instituciones que impliquen un menor riesgo para su patrimonio.

1.19.   Adicionalmente, el seguro mexicano de depósitos cuenta con un fondo financiado a través de las cuotas que los bancos cubren mensualmente al Instituto. El importe de las cuotas cobradas se utiliza para hacer frente a las obligaciones del Instituto, y constituir una reserva para futuras contingencias.  De conformidad con lo establecido en el Artículo Décimo Transitorio de la LPAB, el Instituto puede disponer de las tres cuartas partes de las cuotas para la conclusión de los programas del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (“FOBAPROA”) y del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (“FAMEVAL”). El restante 25% debe utilizarse para hacer frente a los gastos de operación del Instituto y, por decisión de la Junta de Gobierno, de manera creciente para la constitución de una reserva para futuras contingencias.

Gobierno y administración

1.20.   Adicionalmente, las decisiones y definiciones se toman por un órgano de gobierno conformado por siete vocales, de los cuales y en apego a la LPAB, cuatro de ellos son vocales designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y, en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y tres son los titulares de la SHCP, Banxico y CNBV, por lo que la toma de decisiones se realiza de manera colegiada y en apego al marco legal aplicable. Si bien, en el quehacer normal del Instituto se ha consultado de manera informal la opinión del Banco de México y cuando ha sido necesario se ha contado con su aprobación, en apego al artículo Segundo Transitorio de la LPAB, la Junta de Gobierno ha sesionado sin la presencia del respresentante del Banco de México, institución que cubre otra función esencial dentro de la red de seguridad financiera.

1.21.   Independientemente de la estructura de la Junta de Gobierno del Instituto, su operación se encuentra regulada por una Ley, misma que inclusive establece procedimientos específicos a seguir, además de la aplicación de la normatividad interna aprobada para tal efecto. Además dicha operación está sujeta a la rendición de cuentas a la Secodam, a través del órgano interno de control del Instituto y al Congreso a través de reportes periódicos y la auditoría constante de la Auditoría Superior de la Federación.

1.22.   Siguiendo lineamientos internacionales en la materia, cualquier institución aseguradora de depósitos debe ser parte integrante de una red de seguridad financiera (financial safety net) en la cual las diversas autoridades del sector actúan de manera coordinada para fomentar la estabilidad del sistema financiero.

1.23.   “Un seguro de depósitos debe formar parte de una red de seguridad financiera bien concebida y apoyada sobre fuertes bases de regulación y supervisión prudenciales, mecanismos efectivos de aplicación de leyes, así como sobre regímenes contables y de divulgación de información sólidos” (La Guía, p.5).

Saneamiento

1.24.   Conforme a la LPAB, todos los procesos de saneamiento financiero están sujetos a la viabilidad de la institución a sanear, a la idoneidad del apoyo, avalada por la recomendación de terceros de conocido prestigio, así como a las posibles recuperaciones de los activos que puedan realizarse y al ejercicio de los recursos presupuestales autorizados por el Congreso de la Unión y dentro del marco normativo dispuesto por la propia LPAB. Lo anterior, con el propósito de minimizar el costo de los procesos.

Venta de Activos

1.25.   Siguiendo lineamientos internacionales, el Instituto tiene las funciones propias de una institución de seguro de depósitos; adicionalmente, cabe destacar que asumió la administración de los activos y los pasivos generados durante la crisis bancaria. En el contexto de los alcances del seguro de depósito de proteger los intereses de los depositantes asegurados, los lineamientos internacionales preparados por el Grupo de Trabajo del Foro de Estabilidad Financiera mencionan que “un sistema de seguro de depósitos puede manejar un número limitado de quiebras bancarias simultáneas, pero no se debe esperar que por sí solo sea capaz de manejar una crisis de naturaleza sistémica”. (La Guía, p.9). De hecho, ante crisis sistémicas, la experiencia internacional muestra que, salvo contadas excepciones, los seguros de depósitos han nacido como respuesta a las crisis presentadas en el sector bancario y en virtud de los limitados recursos del fondo, ha sido necesario recurrir a la asistencia financiera del gobierno federal.

1.26.   Por su parte, los procesos de enajenación son llevados a cabo mediante procedimientos de subasta y/o licitación pública, dentro del marco legal correspondiente y atendiendo al Programa de Enajenación de Bienes autorizados para tal efecto. Todo esto con el propósito de obtener una mayor recuperación y disminuir el costo de la resolución.

1.27.   En adición a todo lo antes expresado, debe subrayarse que este Instituto desde su creación ha estado informando de manera permanente y puntual sobre su actuación a diversas instancias de fiscalización tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo, tales como el Órgano de control interno de la Secodam, a diversas comisiones creadas ex profeso en la Cámara de Diputados, tales como a la Comisión Investigadora para el Funcionamiento del Instituto, a la Subcomisión para el Rescate Bancario, así como a las propias comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, como la de Vigilancia y la de Presupuesto y Cuenta Pública. Asimismo, se ha informado a la Comisión de Hacienda del Senado de la República. Por su parte, se han atendido las distintas recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación respondiendo de manera transparente y en forma objetiva y oportuna sobre los cuestionamientos. Debe resaltarse que dicha Auditoría tiene facultades especiales mediante las cuales, de manera permanente, revisa el cumplimiento del articulado transitorio de la LPAB.

1.28.   La estructura para la venta de activos que ha llevado a cabo el Instituto, ha permitido la creación y el desarrollo de un mercado secundario de venta de cartera, lo que ha contribuido a una más pronta recuperación de los flujos que de esta actividad se derivan. Con esto, los bancos pueden ahora acceder a un nuevo mercado que les permitirá en lo sucesivo concentrar sus esfuerzos en su actividad principal que es el otorgamiento de créditos. Con respecto a la vigencia de las operaciones de venta de activos por parte del Instituto, la propia ley, en su artículo décimo tercero transitorio, establece la temporalidad de esta actividad al señalar plazos específicos para la venta de activos.

1.29.   Finalmente, es conveniente hacer hincapié en que la estructura de las actividades de venta de activos no se ciñen a un modelo único en el mundo, sino que responden a circunstancias específicas de cada país y a los momentos que viven los mercados financieros.

Información

1.30.   Con el objeto de mantener a la sociedad informada sobre el quehacer del Instituto, y para contribuir al proceso de mejora continua de esta tarea en la que también están interesados tantos países, constantemente se publican en español e inglés informes, presentaciones e información financiera detallada en la página de Internet de este organismo www.ipab.org.mx

1.31.   Cabe destacar que algunos organismos internacionales como el  Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional han resaltado la labor del Instituto con una alta calificación sobre  la transparencia y rendición de cuentas. Por todo lo dicho el Instituto reitera su vocación de informar de manera objetiva y clara sobre todos y cada uno de los cuestionamientos que se formulen en la tarea que le fue encomendada por mandato legal del H. Congreso de Unión.

1.32.   Finalmente hay que señalar que el Instituto desde el 21 de mayo de 1999, fecha que entró en operación, ha venido trabajando en cumplimiento al articulado permanente y transitorio de la LPAB, y ha operado de manera transparente y eficiente para dar certidumbre y estabilidad al sistema financiero en salvaguarda del sistema nacional de pagos.

2. Respecto a cuál es el porcentaje promedio en los años de 2000 y 2001 en las ventas o cesión a terceros de cartera realizada por el IPAB, frente a los promedios de recuperación de la cartera de créditos obtenido en el año de 1998 se informa lo siguiente:

2.1.   Los procesos de enajenación de activos de las instituciones que participaron en los Programas de Saneamiento y de Capitalización y Compra de Cartera referidos en los artículos Transitorios de la LPAB durante 1998, eran responsabilidad de los Comités Técnicos de dichos fideicomisos y, en su caso, del titular de dichas operaciones que en ese momento era el Banco de México en su carácter de fiduciario en el FOBAPROA. Es a partir de enero de 1999, cuando la responsabilidad de la supervisión y administración de los procesos de enajenación de los Bienes que forman parte de los programas de saneamiento recae en el Instituto. Cabe mencionar que en tanto no se lleve a cabo el intercambio de pagarés a que hace referencia el Artículo Quinto Transitorio de la LPAB, el Programa de Capitalización y Compra de Cartera es responsabilidad del FOBAPROA.

2.2.   El Instituto no tiene información sobre los procesos de ventas llevados a cabo con anterioridad a enero de 1999. Únicamente tiene conocimiento de aquellos procesos de ventas que formaron parte del “Acta de entrega y recepción de información, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las operaciones de los programas de saneamiento financiero realizadas por los fideicomisos FOBAPROA y FAMEVAL” celebrada el 3 de abril de 2000, entre el Instituto y el Banco de México en su carácter de fiduciario en el FOBAPROA y en el FAMEVAL (el “Acta de Entrega y Recepción”). Por lo anterior, esta respuesta incluye únicamente información relacionada con procesos llevados a cabo por el FOBAPROA contenidos en el Acta de Entrega Recepción.

2.3.   En el siguiente numeral se comparan los procesos llevados a cabo por el Instituto contra aquellos efectuados por el FOBAPROA en materia de: i) venta y administración de cartera, ii) venta de bienes muebles e inmuebles, y iii) venta de instituciones de crédito.

 i. Venta y Administración de Cartera

2.4.   Existen diferentes esquemas de venta y administración para este tipo de activos entre los que destacan: i) aquellos en los que se enajena la cartera; ii) aquellos en los que se establece un contrato de administración de cartera y participación en los flujos de la cobranza en los cuales la recuperación total se conoce hasta el final del contrato ya que los flujos se distribuyen a través del tiempo conforme se vayan materializando las recuperaciones; y iii) aquellos en los que se establece un contrato de administración de cartera donde la administradora únicamente cobra una comisión como contraprestación por llevar a cabo la gestión de cobranza. En este último caso, al igual que en el inciso ii) anterior, sólo se conoce el valor total de la recuperación al final del plazo del contrato. Por lo anterior, los resultados de estos tres esquemas no son comparables a este fecha.

2.5.   Durante 1998, el Instituto tiene conocimiento de que el FOBAPROA llevó a cabo dos procesos de cesión de la administración de cartera y participación de flujos provenientes de la recuperación por un monto de 3 mil 281 millones de pesos m.n. por los cuales se obtuvo un pago inicial ponderado equivalente al 23.5 por ciento del capital de dicha cartera.

2.6.   En términos del artículo 64 de la LPAB, el Instituto, a finales de 1999, llevó a cabo dos procesos de cesión de derechos de administración de cartera y participación de flujos, desincorporando activos por 28 mil 569 millones de pesos m.n. El promedio ponderado del pago inicial de esta cartera sobre el capital de los créditos ascendió a 10.83 por ciento. La recuperación producto de estos procesos ingresó durante el año 2000.

2.7.1.   De igual forma, durante el año 2000, se llevaron a cabo tres procesos de venta de cartera, desincorporando activos por 17 mil 231 millones de pesos m.n. obteniendo un promedio ponderado de 22.46 por ciento sobre el capital de dicha cartera.

2.7.2.   Adicionalmente, se llevó a cabo un contrato de administración de cartera con Fénix Administración de Activos S. de R.L. de C.V. y un proceso de venta de cartera de Inverlat. Con estos dos procesos se logró desincorporar 50 mil 18 millones de pesos m.n.

2.8.   Durante el año 2001, se ha desincorporado cartera a través de seis procesos de venta por un monto de 14 mil 276 millones de pesos por los cuales se obtuvo un pago inicial ponderado equivalente al 23.24 por ciento del capital de dicha cartera.

2.9.   En suma, durante 1998, se tiene conocimiento de que el FOBAPROA desincorporó 3 mil 281 millones de pesos m.n., mientras que el Instituto, de 1999 a 2001, llevó  a cabo desincorporaciones de cartera por 110 mil 94  millones de pesos m.n. lo que representa más de 33 veces la cartera desincorporada por el FOBAPROA.

2.10.   Conviene advertir que dadas las características de los procesos de venta de cartera llevados a cabo por el FOBAPROA y por el Instituto, la diferencia en la calidad de esta cartera, así como las diferentes fechas en que se realizaron, dichos procesos son difícilmente comparables.

ii.  Venta de Bienes Muebles e Inmuebles

2.11.   El Instituto tiene conocimiento de que durante 1998, se llevó a cabo la venta del inmueble Reforma 350 el cual tenía un valor neto de reposición de 180 millones 629 mil pesos m.n. y por el cual se obtuvo una recuperación de 143 millones 380 mil pesos m.n.

2.12.   Con relación a los procesos de venta de bienes muebles, inmuebles y obras de arte de la banca intervenida, coordinados por el Instituto durante el año 2000, se llevaron a cabo procesos donde se desincorporaron 39 mil 481 unidades.

2.13.   Durante el año 2000, el promedio de recuperación para este tipo de bienes se ubicó en 1.3 veces el valor de avalúo tal y como se puede observar en la siguiente tabla:

2.14.   Durante el primer semestre de 2001, se llevó a cabo la desincorporación de activos de Banca Serfin por un monto de 46 millones 679 mil pesos, así como otros bienes muebles e Inmuebles por 802 millones 567 mil pesos.

iii.  Venta de Instituciones de Crédito

2.15.  El Instituto tiene conocimiento de que el FOBAPROA llevó a cabo la venta de acciones representativas del capital social de Banco del Centro, Banca Confía, Banpaís e Inverlat. Las obligaciones asociadas a los saneamientos de estas Instituciones durante el año de 1998 tuvieron un costo ponderado de Cetes 28 días más 6.56 puntos porcentuales.

2.16.  Durante el año 2000 y 2001, el Instituto realizó la venta de acciones representativas del capital social de Banca Serfin, Banca Promex, Inverlat y BanCrecer cuyas obligaciones asociadas a los saneamientos mantuvieron un costo ponderado de Cetes 28 días más 2.56 puntos porcentuales. Los resultados de las ventas de instituciones de crédito llevadas a cabo por el Instituto durante los años 2000 y 2001 son los siguientes:

Institución

Monto

x Valor en Libros

Cifras en Millones de Pesos

     

Serfin

14,650

1.59

Promex[3]

2,683

4.77

Inverlat[4]

1,762

1.59

Bancrecer[5]

1,650

0.66

Total

20,745

1.93

2.17.   De igual forma y durante el año 2000, el Instituto coordinó la venta del 100 por ciento de las acciones representativas del capital social de la empresa Camino Real propiedad de Banca Unión; y del 23.7 por ciento de las acciones representativas de la empresa Calidata, S.A. de C.V., de los cuales 14.66 por ciento eran propiedad de Bital y 9.04 por ciento de Banco Santander Mexicano. Estas operaciones arrojan los siguientes resultados:

Empresa

Monto

X Valor en Libros

Cifras en Millones de Pesos

     

Camino Real

         2,882

                    1.41

Calidata, S.A. de C.V.

              25

                    1.33

Total

         2,906

                    1.41

3.  Respecto al cuestionamiento de cuáles son las enmiendas o modificaciones que el IPAB ha realizado a los contratos de compra-venta de cartera que se recibieron del FOBAPROA, ejemplificando en los contratos o en su caso, en los anexos a los mismos las nuevas operaciones o las modificaciones más sustantivas, se informa lo siguiente:

3.1.   El Instituto no ha realizado modificación alguna a los contratos del Programa de Capitalización y Compra de Cartera en virtud de que no ha asumido la titularidad de dichos programas toda vez que, en términos del artículo Quinto Transitorio de la LPAB, las instituciones de crédito que aceptaron adherirse al Nuevo Programa al que se refiere dicho precepto transitorio, deberán suscribir nuevos contratos, cuyo proyecto, aún no aprobado por la Junta de Gobierno, fue hecho del conocimiento de la Comisión Investigadora del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, manifestando integrantes de la misma que el proyecto de contrato cumple los requisitos legales para un adecuado y equitativo esquema de capitalización conforme a las reglas generales que el Instituto publicó al efecto, tal y como se indica a foja 18 del número 567 de la Gaceta Parlamentaria del 9 de agosto de 2000, en la sección VI  “Análisis por Bloque” que efectuaron los distintos grupos parlamentarios. En ese sentido, una vez que se aprueben y suscriban los contratos del Nuevo Programa, los contratos e instrumentos de pago celebrados entre el FOBAPROA y las instituciones al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, quedarán sin efectos.

3.2.   Por otra parte, como respuesta al escrito del 15 de agosto del presente año (Anexo 2), mediante el cual el Presidente de la Asociación de Banqueros de México, A.C. manifestó entre otras consideraciones que las instituciones no consienten la realización de auditorías distintas a la efectuada de acuerdo con la LPAB que puedan tener consecuencias económicas adicionales a las que resultaron de la auditoría ordenada por el Congreso de la Unión, el Instituto, con fecha 15 de noviembre del 2001 envió oficios a la instituciones de banca múltiple que se adhirieron al Programa al que hace referencia el artículo Quinto Transitorio de la LPAB, informándoles que se dará inicio a las revisiones de los créditos considerados por el auditor Michael W. Mackey como transacciones reportables, con el objeto de detectar operaciones de las que se derive algún tipo de irregularidad o ilegalidad imputable, ya sea a la institución de banca múltiple, a sus funcionarios, al deudor o a quien resulte aplicable. En este mismo documento el Instituto informa que enviará a la mayor brevedad posible el contrato que instrumentará el Nuevo Programa a que se refiere el artículo Quinto Transitorio de la LPAB; lo anterior, para estar en posibilidades de proceder a la suscripción de los documentos que instrumentarán dicho programa. De igual forma se les solicita que se otorgue todo el apoyo y facilidades a los despachos que realizarán la revisión para que ésta se lleve a cabo con toda oportunidad y transparencia.

3.3.   A mayor abundamiento, el Instituto, en cumplimiento con el artículo Quinto Transitorio antes citado, emitió las “Reglas Generales del Nuevo Programa al que se refiere el artículo Quinto Transitorio de la LPAB”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1999.

3.4.   En apego a las disposiciones del artículo Quinto Transitorio de la LPAB, así como a las Reglas Generales que rigen el Nuevo Programa antes indicado, se han previsto en los documentos convencionales diversos mecanismos tendientes a la reducción del costo fiscal respectivo como son: (i) la posibilidad de que se apliquen penas convencionales a las instituciones de no acreditarse que se han adoptado las medidas y providencias necesarias o convenientes para efectuar una diligente administración y cobranza de la cartera; (ii) pena convencional (sin perjuicio de que se asigne la administración y cobranza de la cartera a un tercero) por incumplimiento a diversas disposiciones del contrato, entre las que destacan:

a)   Incumplimiento de los niveles de capitalización establecidos por las reglas de capitalización que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

b)   La no-ejecución de las medidas orientadas a incentivar que los deudores realicen un pronto pago o los mecanismos que induzcan el pago de los grandes deudores que cuenten con activos para hacer frente a sus compromisos de pago que agilicen la cobranza, para obtener el máximo valor de recuperación posible.

4.  Respecto a la pregunta de si de todas maneras se hubiera rescatado aunque no se hubiera creado el Instituto, se comenta lo siguiente:

4.1.   Como se mencionó en el numeral 1.2 de este documento, los bancos desempeñan una función esencial para cualquier país, ya que a través de ellos se efectúa el pago de gran parte de las operaciones que se realizan en la economía. No haber procedido al rescate podría haber puesto en riesgo el sistema de pagos y el proceso de intermediación. En adición, la creación del Instituto obedeció al propósito de culminar con un proceso de transición de una crisis sistémica a un sistema financiero estable, en un marco de plena transparencia.

5.   Respecto al cuestionamiento de a cuánto asciende la nómina y el personal del IPAB; cuánto ganan y cuáles son las prestaciones a que tienen derecho los vocales independientes y el Secretario ejecutivo, se informa lo siguiente:

5.1.   Los gastos del Instituto, y consecuentemente los salarios y prestaciones de todo el personal, incluidos los Vocales Independientes y el Secretario Ejecutivo, son cubiertos con las cuotas que pagan los bancos.

5.2.   El presupuesto autorizado del Capítulo 1000 “Servicios Personales” para el Ejercicio 2001 asciende a 391.8 millones de pesos.

5.3.   El número de plazas ocupadas al 15 de noviembre de 2001 asciende a 488.

5.4.   Por otra parte, los sueldos y prestaciones a que tienen derecho los Vocales Independientes y el Secretario Ejecutivo del Instituto, no obstante que la fracción XXV del Artículo 80 de la LPAB faculta a la Junta de Gobierno a aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperantes en el sistema financiero, éstas se han alineado a los que se encuentran normados por la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. del 31 de mayo del 2001.

5.5.   Dichas percepciones quedaron debidamente registradas ante dicha Dependencia, habiendo sido publicadas de manera detallada en el D.O.F. del 31 de agosto de 2001, y se detallan en el Anexo 3.

5.6.   Asimismo, de conformidad con las condiciones generales de trabajo del Instituto, cuyo fundamento es el Artículo 86 de la LPAB, en el mes de diciembre, y sujeto a disponibilidad presupuestal, se les otorga una gratificación anual en vales de despensa hasta un mes de salario neto, extensivo a todo el personal de mandos medios y superiores.

6. Respecto a cuánto se ha invertido en gastos de publicidad respecto del propio gasto corriente del Instituto y, por ejemplo, a cuánto ascienden los gastos que se pueden imputar al proceso de venta de Bancrecer, se informa lo siguiente:

6.1.   Durante el año 2000, el Instituto destinó 391.78 millones de pesos m.n. a gasto corriente. De la totalidad de este gasto, se destinó 7.12 por ciento al concepto de gasto 3600 denominado “Servicios de Difusión e Información”, el cual incluye la partida Gastos de Propaganda. Con cargo a esta partida presupuestal se ejercieron durante el año 2000 recursos por 27.89 millones de pesos m.n. los cuales fueron destinados principalmente a la campaña de difusión del Instituto. En el periodo enero – septiembre de 2001 el Instituto ha destinado 301.7 millones de pesos m.n. a gasto corriente. Los gastos de difusión e Información para este mismo período del año 2001 ascendieron a 1.6 millones de pesos, lo que representa 0.53% del gasto corriente.

6.2.   Con respecto a los gastos en que incurrirá el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario con cargo al presupuesto autorizado correspondiente al ejercicio de 2001, y derivados del proceso de venta de Bancrecer, cabe señalar que el pago convenido como contraprestación por los servicios prestados por el C. Rubén Aguilar Monteverde, consisten en un costo de $5,300.00 m.n. más el IVA, por hora de trabajo, en el entendido de que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia el costo total podría exceder de la cantidad de $115,000.00 m.n., más IVA, lo que representaría, en el mayor de los casos, el 0.0069 por ciento de la operación.

6.3.   El gasto referido es por concepto de honorarios del C. Rubén Aguilar Monteverde, en calidad de persona designada por Transparencia Mexicana, A.C. para actuar como testigo social en el procedimiento de venta a través de licitación pública de las acciones representativas del 100% del capital social de Bancrecer, S.A. Institución de Banca Múltiple. Es importante señalar que a la fecha, el pago no se ha efectuado en virtud de que aún se encuentra pendiente el cierre de la operación de venta, hasta en tanto no se hayan transmitido las acciones a Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple.

6.4.   Por otra parte, el procedimiento de venta tiene gastos asociados con los servicios prestados por terceros especializados y que se han venido cubriendo con las utilidades generadas por Bancrecer, S.A. Institución de Banca Múltiple, es decir, no afectan el presupuesto autorizado para el Instituto.

7. Respecto a la comparación con el gasto corriente del FOBAPROA y a cuánto ascienden los ahorros respecto de su antecesor, en la función de protección al ahorro y, en su caso, a cuánto ascendería el ahorro en materia de administración y venta de los bienes objeto del saneamiento financiero se informa lo siguiente:

7.1.   Los estados financieros del FOBAPROA no formaron parte del Acta de Entrega-Recepción, por lo que este Instituto carece de una base para comparar los gastos del Instituto contra aquellos en que ese fideicomiso incurrió.

7.2.   Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se presentan lo ahorros logrados por el Instituto tomando como punto de partida la estructura de activos y pasivos que asumió en enero de 1999, en términos de la LPAB.

A)   Administración de Pasivos:

7.3. En materia de administración de pasivos, tanto los créditos contratados con diversas instituciones financieras como los títulos emitidos por el Instituto, han contribuido a mejorar el perfil de vencimientos de la deuda y a reducir el costo financiero asociado a la misma. Estas operaciones de refinanciamiento lograron que el costo financiero se redujera en 49 puntos base de diciembre de 1999 a septiembre de 2001. De mantener este diferencial durante los próximos cinco años, los ahorros a valor presente ascenderán aproximadamente a 16 mil 800 millones de pesos[6].

B)   Enajenación de Activos:

7.4.   En materia de administración y enajenación de activos, durante el año 2000 y el primer semestre de 2001 se lograron obtener flujos por 41 mil 821 millones de pesos m.n.,  los cuales fueron destinados a reducir el monto de las obligaciones del Instituto.

7.5.   De igual forma, y de conformidad con lo establecido en la LPAB, se destinó al Programa de Apoyo a Ahorradores el 75 por ciento de las cuotas que se cobraron a las instituciones de banca múltiple en este mismo período.

Recursos Utilizados para el Pago de Pasivos

(Millones de Pesos)

   

Recuperaciones

               41,821

Cuotas 75%

                 6,268

Total Recursos

               48,089

7.6.   En suma, el total de recursos aplicados al pago de las obligaciones del Instituto en el año 2000 y los primeros seis meses de 2001, sin tomar en cuenta los refinanciamientos y las transferencias presupuestales, ascendió a 48 mil 89 millones de pesos m.n.

7.7.   El nivel de recuperaciones logrados durante el año 2000 y el primer semestre de 2001, así como el 75 por ciento de las cuotas cobradas a las instituciones bancarias evitaron un crecimiento adicional de la deuda por 7 mil 728 millones de pesos.

 

Tasa Promedio Cetes[7]

15.01%

 

Sobretasa por Plazo

1.06%

A

Total Tasa Deuda

16.07%

     

B

Recursos utilizados 2000-2001

               48,089

     

AxB

Disminución Pasivos

                 7,728

8. Respecto al cuestionamiento de si alguno de los Vocales, al día de su designación continuaban siendo comisarios, administradores, funcionarios o accionistas de Bancos y si fue debida y oportunamente informado el Instituto se menciona lo siguiente:

8.1.  La respuesta a esta pregunta se presenta como Anexo 4, correspondiente a la versión grabada de la reunión de trabajo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del H. Senado de la República con algunos miembros de la Junta de Gobierno y el Secretario Ejecutivo del Instituto el pasado 24 de octubre del presente año. En dicha versión grabada, la pregunta es respondida directamente por el vocal a que se hace alusión.

8.2.   Adicionalmente, por lo que hace al Vocal Humberto Murrieta Necoechea, se especifica que antes de protestar como tal ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 6 de mayo de 1999, renunció al comisariato de Grupo Financiero Banorte y Banco Mercantil del Norte, y a todos los comisariatos que tenía en otras sociedades mercantiles de otros giros; y vendió las acciones que como inversión patrimonial tenía en bancos. Sigue conservando sus responsabilidades como comisario o consejero en instituciones que asisten socialmente a la cultura, la conservación de la naturaleza la transparencia, todas con afán cívico y sin recibir retribución económica alguna dado que no tienen propósitos de lucro y, a pesar de haberlo ordenado, no pudo vender porque carecen en absoluto de bursatilidad, acciones de Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, adquiridas en marzo de 1991, mismas que a la postre pasaron a ser acciones de Grupo Financiero Sureste y que nunca vendió. Al 6 de mayo de 1999 eran 51,437 acciones serie A y 18,351 acciones serie B, con valor a esa fecha de $0.47 cada una –a la fecha carecen de valor.

8.3.   Esta circunstancia fue conocida antes de su designación, y del inicio de operaciones del Instituto el 21 de mayo de 1999.

9.  Respecto de si existieron relaciones de negocios profesionales de uno o algunos de los Vocales, con las administraciones de los Bancos que han sido o están siendo sujetos de saneamientos financiero, se informa lo siguiente:

9.1.  De la misma forma que se procedió en la  pregunta anterior, la respuesta se presenta en el Anexo 4.

9.2. Además, tocante al Vocal Humberto Murrieta, es de añadirse que ejerció su profesión como auditor externo en el Despacho Roberto Casas Alatriste de 1955 a 1997, los últimos 8 años como Director General y Presidente de la Firma, razón por la cual entre 1989 y 1997 prácticamente ya no atendió a clientes en forma directa y sólo fungió como comisario de empresas en las cuales actuaban profesionalmente en forma directa otros socios del Despacho, quienes eran los auditores externos en las sociedades en cuestión.

9.3.   Los curricula de los vocales se encuentran publicados en la página internet del Instiuto (www.ipab.org.mx). Toda la documentación respecto a sus antecedentes fue entregada a las Comisiones del Congreso responsables del análisis de su nominación y eventual aprobación y en ella se planteó toda la información relevante analizada, donde se puede comprobar que no existen antecedentes de relaciones de negocio profesionales de los vocales con las administradoras de los bancos que hayan sido sujetos a saneamiento.

10.  Respecto a quién fungió como responsable administrador y reestructurador de créditos de Banco Santander, al que se dice le compraron 23 mil millones de pesos en créditos. Y sobre el cuestionamiento sobre si se intercambió el pagaré de esa Institución en los términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario se informa lo siguiente:

10.1.   Banco Santander no participó en el  Programa de Capitalización y Compra de Cartera. La Institución que en su momento participó en el Programa denominado por el FOBAPROA como Programa de Capitalización fue Banco Mexicano, S.A. quien cedió derechos de flujo, por medio de un fideicomiso, sobre cierta cartera al FOBAPROA. La Institución Fiduciaria tiene la obligación contractual de administrar los  flujos cedidos. Es pertinente mencionar que la titularidad de la cartera permanece en el banco originador o fideicomitente, quien a su vez adquirió la obligación de gestionar los bienes fideicomitidos bajo políticas y procedimientos aplicados a la cartera no fideicomitida.  En este orden de ideas la administración de la cartera de Banco Mexicano recae en el  Director General y el Comité de Crédito correspondiente, todos ellos nombrados por el Consejo de Administración. La toma de decisiones respecto de la gestión de la cartera es propuesta al Comité de Crédito, el cual está integrado por el Director General, un Secretario (abogado) y seis Vocales de los cuales tres son especialistas en toma de riesgos crediticios. La toma de decisiones puede efectuarse únicamente por  unanimidad de votos. El fiduciario conduce la administración de los flujos del fideicomiso, apoyándose en las diferentes áreas de la Institución tales como:   contabilidad, finanzas, auditoría  y  sistemas. 

10.2.   Respecto al intercambio del pagaré de Banco Mexicano, S. A., éste se llevó a cabo en los términos establecidos en la LPAB, Artículo Séptimo Transitorio.

11.  Respecto de los administradores de la casa de bolsa Bursamex en el momento en que se determinó el quebranto se informa lo siguiente:

11.1.   Administradores de Bursamex.

DIRECTOR GENERAL

NOMBRE

PERIODO

COMENTARIO

Rafael Carabias Príncipe

De X-95 a VIII-96

Participa en el proceso posterior a la asunción de pérdidas y parcialmente en la intervención gerencial.

COMISARIO

NOMBRE

PERIODO

COMENTARIO

Alfonso Lebrija Guiot

Ejercicio 1995

Bursamex recibe apoyo del FAMEVAL y reconoce pérdidas significativas que la conducen a capital negativo

11.2.   Integración del Consejo de Administración (según asamblea de accionistas celebrada el 30 de abril de 1996).

DE LA SERIE “A”

PROPIETARIOS:

SUPLENTES:

ANTONIO ABRAHAM XACUR

SERGIO ASIS ABRAHAM MALUT

JOAQUIN ARRANGOIZ ORVAÑANOS

CARLOS AGUIRRE GOMEZ

LUIS HERNAN BOLIO MEDINA

JAIME ARRANGOIZ GAYOSSO

RAFAEL CARABIAS PRINCIPE

MIGUEL MIER FERNANDEZ

GUSTAVO CISNEROS DE LA CABADA

FERNANDO MONTES DE OCA MARTÍN

EDUARDO CREEL COBIAN

ALFREDO CASAR PEREZ

LORENZO CUE SANCHEZ NAVARRO

PRUDENCIO LOPEZ MARTINEZ

JUAN GALLARDO THURLOW

JOSE AGUILAR CEVALLOS

CARLOS GOMORY RIVAS

FERNANDO ORTIZ GOMEZ

GENARO LARREA MOTA VELASCO

GUILLERMO SWERDLIN GASMAN

FRANCISCO LORET DE MOLA DIAZ

ALEJANDRO MARTINEZ RIQUELME

GERARDO LOPEZ ARAMBURU

CARLOS CREEL COBIAN

ARMANDO MILLET MOLINA

 

JOHAN PALME SIERRA

 

FERNANDO PONCE GARCIA

 

AURELIO QUINZAÑOS SUAREZ

 

GUSTAVO RICALDE DURAN

 

JOSE LUIS RION SANTISTEBAN

 

EDUARDO SANCHEZ NAVARRO REDO

 

JUAN SANCHEZ NAVARRO REDO

 

MIGUEL SANCHEZ NAVARRO REDO

 

GIL SVERDLIN FLORMAN

 

CARLOS VALES OCHOA

 

ANTONIO CUE SANCHEZ NAVARRO

 

DE LA SERIE “B”

PROPIETARIOS:

SUPLENTES:

ADRIAN AGUIRRE GOMEZ

ALEJANDRO PORTILLA GARCERAN

LUIS ALVAREZ MORPHY

ALEJANDRO GOMORY RIVAS

JOSE ALFREDO CHACON PEREZ

FRANCISCO LORET DE MOLA COLDWELL

JOSE RAMON ELIZONDO ANAYA

JOAQUIN CASTILLO BARRERA

CARLOS GARCIA MURIEL

CARL ERIC PALME SIERRA

EDUARDO CORTINA ICAZA