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Boletín 01-2002
México D.F. a 21 de Diciembre de 2000
CONTINUA EL PROGRAMA DE REDUCCIÓN GRADUAL DE LA COBERTURA QUE SE BRINDA A LOS DEPOSITANTES BANCARIOS
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) informa que el próximo 1 de enero del año 2001, dará inicio la tercera fase del programa de reducción gradual de la cobertura que se brinda a los depositantes bancarios.
A partir del próximo año, el Instituto dejará de responder por las obligaciones que los bancos adquieran por operaciones financieras derivadas realizadas en Bolsas de Valores reconocidas, así como las obligaciones provenientes de instrumentos de capitalización.
PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS
Etapa
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Inicio
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Obligaciones que dejaron de estar protegidas
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Primera
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Junio de 1999
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Pasivos provenientes de obligaciones subordinadas; créditos que se otorguen entre instituciones participantes en los sistemas de transferencias de fondos administrados por el Banco de México para respaldar las obligaciones a favor del propio Banco de México; obligaciones a favor de intermediarios que formen parte del grupo financiero del cual el banco respectivo sea integrante; operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios y en las que exista mala fé del titular; las obligaciones y depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de los funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales; aquellas operaciones relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
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Segunda
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Enero 2000
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Obligaciones financieras derivadas sobre acciones y metales.
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Tercera
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Enero 2001
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Operaciones financieras derivadas realizadas en Bolsas de Valores reconocidas, así como las obligaciones provenientes de instrumentos de capitalización.
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Este programa de reducción gradual concluirá en diciembre del año 2004. A partir de enero de 2005, el IPAB responderá únicamente por los depósitos, créditos y préstamos aceptados por los bancos hasta por 400 mil UDI’s por persona física o moral, y por institución, con base en lo establecido en el Capítulo I, Título Segundo de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB).
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