México D.F. a 3 de junio de 2001

INICIA EL SEGUNDO PROCESO DE LICITACIÓN DE CARTERA HIPOTECARIA DE BANCRECER 

  •  Se ofrecerán alrededor de 5 mil 934 créditos

  •  La empresa Fénix Administración de Activos fungirá como agente colocador

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) informa que el día de mañana se publicará la convocatoria, emitida por Bancrecer, S.A., en  la que se invita a participar en la licitación pública para adquirir los derechos derivados de uno o más de los seis paquetes de créditos hipotecarios -aproximadamente 5 mil 934-, con un valor en libros aproximado de mil 967 millones de pesos.

La empresa Fénix Administración de Activos fungirá como agente colocador. Las Bases de Licitación estarán disponibles a partir del 5 de junio y hasta el día 29 del mismo mes.

Para que los interesados sean considerados como Participantes y puedan acceder al Cuarto de Información, deberán obtener la aprobación de Bancrecer.

No podrán participar como oferentes o adquirentes en el Proceso de Licitación a que se refiere el primer párrafo de esta Convocatoria:

  • Los funcionarios, empleados y apoderados de las Instituciones o sociedades en cuyo capital participe el Instituto  o que estén sujetas a cualquier proceso de saneamiento por parte del Instituto, administradas por el Instituto o intervenidas por la Comisión.

  • Los servidores públicos del Instituto y en general de las autoridades del sistema financiero del País, incluyendo a los Vocales de la Junta de Gobierno o cualquier integrante de los comités y otros órganos delegados de la Junta de Gobierno;

  • Las personas físicas o morales que se hayan visto involucradas en el avalúo o proceso de presentación o colocación de los Bienes. Asimismo, las personas morales cuyos accionistas que mantengan  el control de la sociedad, se hayan visto directamente involucrados en el avalúo o proceso de preparación o colocación de los Bienes.

  • Personas físicas o morales que se encuentran registradas por una o varias Instituciones en Cartera Vencida, en términos de la normatividad aplicable emitida por la Comisión, o aquéllas que habiendo estado en Cartera Vencida, hayan causado como consecuencia de ese hecho, un menoscabo o detrimento al patrimonio ya sea de las Instituciones, del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (El Fondo) o del Instituto.    

Sin perjuicio de lo anterior, no podrán constituirse como Oferentes o Adquirentes aquellas personas morales cuyos accionistas, indepedientemente  de su tenencia accionaria, se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior.

  • Personas físicas o morales que hayan promovido acciones judiciales o jurisdiccionales en contra del Instituto, el Fondo y/o en caso de que sea persona distinta al Instituto, el vencedor o Cedente. Lo anterior, siempre y cuando no se hayan desistido de dichas acciones y otorgado el perdón o finiquito correspondientes y/o presentes alguna otra demanda o denuncia durante el tiempo que dure el proceso en el que intervengan; y 

  • Personas físicas o morales que sean parte demandada o estén sujetas a cualquier tipo de procedimiento  jurisdiccional o judicial iniciado por el Instituto, el Fondo  y/o en caso de ser persona distinta al Instituto, el vendedor o Cedente siempre y cuando, la demanda haya originado por incumplimiento a obligaciones u otros deberes que el demandado tenga con el Instituto, o en caso de ser persona distinta al Instituto, el vendedor o Cedente.

  • Directamente instituciones de crédito mexicanas o extranjeras.

El IPAB con este proceso coadyuva al saneamiento de Bancrecer, de cara a su próxima venta. Todos los recursos que se obtengan se destinarán a reducir el costo asociado al saneamiento financiero de esta institución.

 

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
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