Boletín 046-2001

México D.F. a 16 de Octubre de 2001

EL IPAB INFORMA SOBRE SU PROCESO DE TOMA DE DECISIONES

  • Actúa con estricto apego a la ley, de manera no discrecional, transparente y en un marco de rendición de cuentas

  • Los documentos que contienen las reuniones de la Junta de Gobierno están a disposición de las autoridades 

En la última semana, los medios de comunicación han dado cuenta de la participación de un funcionario del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) en la supuesta comisión de ilícitos. No sobra insistir que la actuación de la persona sujeta a investigación no afecta la validez de las decisiones que toma el Instituto. Con objeto de que la sociedad cuente con elementos informativos sobre la manera como se toman las decisiones al interior del Instituto, el IPAB desea hacer algunas precisiones: 

  • Además de la responsabilidad de administrar el seguro de depósitos, la Ley de Protección al Ahorro Bancario le impone al Instituto la obligación de concluir los procesos de saneamiento bancario pendientes y de efectuar la enajenación de bienes que tiene encomendados. Para ello, el Instituto lleva a cabo sus actividades con estricto apego a la legalidad, de manera no-discrecional, transparente y en un marco de rendición de cuentas.

  • Los casos de saneamiento bancario y de venta de activos que se han llevado a cabo provienen de operaciones iniciadas con anterioridad a la promulgación de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Para la resolución de estos temas, el Instituto toma en cuenta opiniones de especialistas externos en distintas materias: auditores, abogados, expertos financieros, asesores inmobiliarios, valuadores de arte, etc. Algunos de estos especialistas también son contratados para efectuar tareas de administración por cuenta del Instituto. En el caso de resolución de créditos, el IPAB no decide el destino de los prestamos, sino que corresponde a los bancos administradores o dueños de los créditos tomar esas decisiones. A su vez, y si ese fuera el caso, se solicitan las autorizaciones correspondientes a las instancias gubernamentales.

  • Al interior del IPAB, cada propuesta es analizada y discutida en distintos comités carentes de facultades resolutorias, antes de ser llevadas a la Junta de Gobierno, la cual preside el Secretario de Hacienda y Crédito Público y participan también en ella, como miembros, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y cuatro Vocales Independientes, elegidos de entre la sociedad por su capacidad y experiencia, y aprobados por dos terceras partes del Senado de la República. También, invariablemente asisten como Comisarios a las reuniones de la Junta de Gobierno, representantes de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

  • Para cada una de las reuniones de los distintos comités y de la Junta de Gobierno que se llevan a cabo, se levantan actas, las cuales son firmadas por los miembros que en ella participan. Asimismo, en cada proceso de venta o de saneamiento se elabora un “libro blanco”. Todos estos documentos, por ley, se ponen a disposición de las autoridades competentes. El IPAB publica sus estados financieros auditados en forma trimestral, los cuales, junto con sus anexos, se encuentran disponibles en Internet.

  • Los procedimientos de enajenación que realiza el Instituto son públicos; participan en ellos distintos interesados que acuden a las convocatorias que aparecen en los medios, con resultados ampliamente difundidos. Las operaciones cotidianas del Instituto  son dadas a conocer a la sociedad a través de los medios informativos.

Rendición de cuentas

  • Por ley, el IPAB publica: informes anuales, informes trimestrales sobre cuotas cobradas a los bancos, informes sobre apoyos otorgados a las instituciones, informes sobre saneamientos bancarios e informes sobre ventas de activos.

  • La gestión del Instituto es evaluada por un Órgano Interno de Control designado por la Secretaría de la Contraloría y por auditores externos. En el Ejecutivo, el Instituto informa regularmente a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Contraloría. En el Legislativo, el Instituto atiende puntualmente las solicitudes que hacen los distintos órganos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República. Los funcionarios del Instituto acuden regularmente al llamado que les hacen las distintas Comisiones, incluyendo las creadas ex profeso.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cumple permanentemente con su obligación de atender las tareas que tiene asignadas, con estricto y total apego a la legalidad. Su único parámetro de actuación es la Ley misma. Como ya lo ha hecho con anterioridad, el IPAB exhorta a quienes pudieran haber sido objeto de alguna irregularidad en sus gestiones relacionadas con el Instituto, a presentar su denuncia ante las autoridades, y pone a disposición del público los teléfonos de la Unidad de Control Interno, dependiente de la Secretaría de la Contraloría , 5209-5539 en la Ciudad de México, ó 01 (800) 523-1905, larga distancia sin costo desde el interior del país, donde serán debidamente atendidos.

Asimismo, reitera que no cuenta con ningún tipo de gestoría externa para facilitar negociaciones o llevar a cabo trámites de cobro. 

Finalmente, el IPAB, con el respaldo de todos los miembros de su Junta de Gobierno y de los empleados que laboran en la institución, manifiesta su total empeño en concluir la difícil labor del saneamiento bancario, y refrenda a los ahorradores su firme determinación de proteger los recursos confiados a las instituciones bancarias en México.

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
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