Boletín 056-2001

México D.F. a  27 de Noviembre de 2001

ENTRAN EN VIGOR LAS REGLAS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE CUENTAS MANCOMUNADAS O CON  MÁS DE UN TITULAR

  • El IPAB cumple con lo establecido en el artículo 14 de la LPAB

  • Se publican hoy en el Diario Oficial de la Federación

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) informa que, en cumplimiento al mandato establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), la Junta de Gobierno aprobó las Reglas Generales para el Tratamiento de Cuentas Mancomunadas o que tengan más de un titular.

Las Reglas antes mencionadas tienen por objeto establecer el marco regulatorio para el tratamiento de este tipo de cuentas a partir del año 2003, en que empezará la reducción paulatina de la protección que se brinda a los depósitos bancarios.

La obligación a cargo del Instituto de pagar el saldo de las obligaciones garantizadas que deriven de una cuenta colectiva, aun cuando se trate de cuentas solidarias, se hará en todo momento conforme a lo dispuesto en la Ley.

El Instituto solamente pagará el saldo de las operaciones que se consideren obligaciones garantizadas. Para determinar si una operación se considera obligación garantizada, las cuentas mancomunadas se considerarán divididas en tantas partes como cotitulares existan respecto de cada una de ellas y cada parte se considerará como una cuenta individual, mientras que las cuentas solidarias se considerarán como una sola operación en la que cada uno de los cotitulares tiene derecho a exigir el cumplimiento total de la obligación y el deudor se libera pagando a cualquiera de ellos.

Las Reglas Generales para el Tratamiento de Cuentas Mancomunadas o con más de un titular, entran en vigor hoy con su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La versión íntegra se encuentra disponible en la página de Internet del Instituto: www.ipab.org.mx.

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