Boletín 063-2001

México D.F. a  26 de Diciembre de 2001

EN ENERO DEL 2002 INICIA LA CUARTA FASE DEL PROGRAMA DE REDUCCIÓN GRADUAL DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS

  • Los depósitos de los ahorradores continúan asegurados por completo 

El  Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) da a conocer al público ahorrador las obligaciones que dejarán de estar protegidas durante el año 2002, con fundamento en el "Régimen de Transición de las Obligaciones Garantizadas", que se dio a conocer el 31 de mayo de 1999 y reformado por decreto publicado el 14 de diciembre del 2000.

Así, en su cuarta etapa que inicia  a partir del 1º de enero  del 2002, dejarán de estar garantizadas por el IPAB las obligaciones provenientes de depósitos en garantía, de recaudaciones de impuestos, de contribuciones a favor de la Tesorería de la Federación y de cuentas liquidadoras de valores. 

Como se sabe, para llevar a cabo una reducción gradual y ordenada de la cobertura que se brinda a los depositantes, el IPAB diseñó el "Régimen de Transición de las Obligaciones Garantizadas" según lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB). Este Régimen de Transición consta de siete etapas y concluirá el 1° de enero del año 2005, cuando entre en vigor el esquema de protección de hasta 400 mil UDI’s. 

Lo anterior, en apego a los artículos 11 y undécimo transitorio de la LPAB, que establecen que el IPAB limitará su protección a los depósitos y préstamos que las instituciones de banca múltiple reciben del público, hasta por la cantidad equivalente a 400 mil UDIS por persona y por institución.

Con la reducción gradual, los recursos del pequeño y mediano ahorrador estarán protegidos en su totalidad, mientras que los grandes inversionistas y clientes corporativos inducirán una mayor disciplina en el mercado, al confiar sus recursos únicamente a aquellas instituciones que demuestren su solidez.

PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS

Etapa

Inicio

Obligaciones que dejaron de estar protegidas

Primera

Junio de 1999

Pasivos provenientes de obligaciones subordinadas; créditos que se otorguen entre instituciones participantes en los sistemas de transferencias de fondos administrados por el Banco de México para respaldar las obligaciones a favor del propio Banco de México; obligaciones a favor de intermediarios que formen parte del grupo financiero del cual el banco respectivo sea integrante; operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios y en las que exista mala fé del titular; las obligaciones y depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de los funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales; aquellas operaciones relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Segunda

Enero 2000

Obligaciones financieras derivadas sobre acciones y metales.

Tercera

Enero 2001

Operaciones financieras derivadas realizadas en Bolsas de Valores reconocidas, así como las obligaciones provenientes de instrumentos de capitalización.

Cuarta Enero 2002 Obligaciones provenientes de depósitos en garantía, de recaudaciones de impuestos, de contribuciones a favor de la Tesorería de la Federación y de cuentas liquidadoras de valores

El  Instituto reitera su compromiso de establecer un sistema de protección al ahorro bancario, que procure una defensa eficaz de los intereses de los depositantes y, al mismo tiempo, propicie una administración eficiente de los bancos en México.

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
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