Boletín 11-2004
México D.F. a 18 de mayo de 2004
AÚN NO SE DICTA SENTENCIA FIRME EN EL CASO “EASTBROOK DE MEXICO-IPAB”
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) informa que será el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil el que conocerá y resolverá el juicio de amparo directo, interpuesto por el IPAB en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el juicio seguido por Eastbrook de México, S.A. de C.V., en contra de Banco Unión y del IPAB, resolución que a juicio de éste se considera ilegal e inconstitucional, de ahí que a la fecha no existe resolución firme del caso.
Con base en lo anterior, el argumento fundamental que se hace valer en el juicio de amparo interpuesto por el IPAB, se dirige principalmente a que la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia violó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al aplicar indebida e incongruentemente la Ley de Protección al Ahorro Bancario, misma que no deja lugar a dudas respecto de las obligaciones a las que el IPAB debe responder en forma limitada como lo establece la propia Ley, por lo que se reitera que Eastbrook de México, S. A. de C. V., no se encuentra en uno de los supuestos de depósitos, préstamo o crédito.
Al respecto hace las siguientes precisiones:
En este asunto, el Juez de Primera Instancia (Tercero de lo Civil en el Distrito Federal) dictó, en el mes de noviembre, con estricto apego a derecho, una sentencia por virtud de la cual absuelve al Banco Unión y al IPAB del pago de las prestaciones que Eastbrook de México, S.A. de C.V., les reclamó en su demanda.
Es importante precisar la labor llevada a cabo por diversos Juzgados de primera instancia del Distrito Federal y por algunos Juzgados del fuero federal, en la que el IPAB ha sido absuelto en otros asuntos demandados por los ex accionistas, reclamando prestaciones similares.
La Ley de Protección al Ahorro Bancario es puntual al establecer las obligaciones garantizadas por las que debe responder en forma limitada el IPAB, dentro de las cuales no contempla el hacer frente a la pretensión infundada de Eastbrook de México, S. A. de C. V., ni de las personas que aportaron recursos a diversos fideicomisos, principalmente al 2588-4, constituidos en Banca Unión, personas identificadas en los fideicomisos como los ex accionistas de Banca Unión, en el sentido de que se les devuelvan dichas aportaciones, intereses, daños y perjuicios, así como el pago de gastos y costas generados por los procedimientos judiciales.
Por otra parte, con relación a los comentarios que se han suscitado en torno a la supuesta condena en contra del IPAB en el Juicio entablado por el señor Jesús Eugenio Ortiz Martínez, el IPAB precisa que de conformidad con el contenido de la propia sentencia no existe cantidad líquida, toda vez que aún no se encuentra cuantificada.
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