Boletín 01-2005

 

México D.F. a 9 de febrero de 2005

BANCO UNIÓN Y EL IPAB OBTIENEN LA ABSOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL CASO EASTBROOK DE MÉXICO

  • La resolución del Décimo Primer Tribunal Colegiado de Circuito protege definitivamente a Banco Unión y al IPAB del pago de más de 3,500 millones de pesos a Eastbrook de México S.A. de C.V.

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  • La absolución sienta un precedente fundamental para otros juicios similares que se encuentran en proceso.

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  • En otro juicio relacionado que se encuentra en una primera instancia, el IPAB fue absuelto del pago de más de 1,000 millones de pesos a la misma empresa.

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  • Existen otros juicios relacionados con ex–accionistas de Banco Unión que se encuentran en diferentes etapas del proceso judicial que se prevé resulten favorables al Instituto.

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El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) informa que con fecha 8 de febrero de 2005, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito negó de manera definitiva el amparo a Eastbrook de México S.A. de C.V. y por lo tanto se absuelve a Banco Unión y al IPAB del pago de por lo menos 3,500 millones de pesos, relacionados con la cesión de derechos fideicomisarios realizados por Carlos Cabal Peniche y Marcos Passini Bentrán a la empresa mencionada.

Como se informó en su oportunidad, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia en Materia Civil del Distrito Federal, con fecha 20 de octubre de 2004 emitió una sentencia por virtud de la cual se absolvía tanto a Banco Unión como al IPAB, del pago de las prestaciones reclamadas que ascendían a más de 3,500 millones de pesos. Sin embargo, dicha sentencia fue impugnada por Eastbrook de México S.A. de C.V. mediante la interposición de un juicio de amparo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado de Circuito, quien negó de manera definitiva a la empresa antes mencionada el amparo solicitado, decisión que ya se había anticipado hace algunos meses cuando el propio Tribunal Colegiado había concedido un amparo al IPAB y a Banco Unión.

De esta manera, con la resolución del Décimo Primer Tribunal Colegido del día de ayer, desaparece cualquier posibilidad de que Eastbrook de México S.A. de C.V. cobre las cantidades pretendidas de manera indebida relacionadas con este juicio en particular.

Por otro lado, con fecha 27 de enero de 2005 y relacionado con otro juicio seguido también por Eastbrook de México S.A. de C.V. que se encuentra en una primera instancia, el Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia mediante la cual absuelve al IPAB del pago de alrededor de 1,000 millones de pesos, estableciendo con mucha claridad que el IPAB no puede ser condenado, toda vez que únicamente funge como liquidador del banco y no existe obligación solidaria de pago por parte del Instituto.

Es importante destacar que, si bien se trata de una primera instancia y es posible que se interpongan recursos y juicios de amparo, se estima que el argumento establecido en la sentencia por el Juez antes mencionado, es lo suficientemente sólido para que razonablemente sea confirmado el criterio por instancias superiores.

Actualmente existen otros juicios relacionados con ex –accionistas de Banco Unión, a raíz de la sentencia definitiva dictada por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el 10 de diciembre de 1997, a través de la cual se determinó la nulidad del contrato de fideicomiso número 2588 -4 con motivo del juicio interpuesto en contra de Banco Unión por Rul Carmen Barbachano Gómez. Estos juicios buscan la restitución de las aportaciones realizadas, el pago de intereses, de daños y perjuicios y de gastos y costas por parte de Banco Unión y del IPAB.

I.- Jesús Eugenio Ortiz Martinez vs. Banco Unión e IPAB

El día 4 de enero de 2005, el Juez Noveno de Distrito en Materia Civil concedió un amparo al IPAB, para el efecto de evitar que se embargara a este Instituto, por un monto aproximado de 50 millones de pesos y se analizará nuevamente por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el que el IPAB resulte o no responsable subsidiario de Banco Unión, y que en todo caso, el Señor Ortiz Martínez sea pagado como acreedor común dentro de la quiebra de la propia Institución de Crédito, en moneda de quiebra.

II.- Marisela Alvarado García vs. Banco Unión e IPAB

Mediante sentencia de primera instancia, dictada el 2 de febrero de 2005 por el Juez Primero de lo Civil del Distrito Federal, Banco Unión y el IPAB resultan absueltos del pago de la cantidad aproximada de sesenta millones de pesos.

Aún cuando la señora Alvarado García, puede interponer recurso de apelación y juicios de amparo, se estima que los razonamientos del juez mencionado son lo suficientemente sólidos como para pensar que el criterio de absolución pudiera llegar a confirmarse por las instancias judiciales superiores correspondientes.

III.- Adrián Peña Soto vs. Banco Unión e IPAB

Con fecha 27 de enero de 2005, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil negó el amparo promovido por la sucesión de Adrián Peña Soto, quedando con ello firme la sentencia dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que absolvió a Banco Unión y al IPAB del pago de la cantidad aproximada de ochocientos mil pesos, así como el pago por concepto de daños y perjuicios.

Esta resolución es firme y definitiva, esto es, ya no podrá ser combatida en ninguna otra instancia judicial.

IV.- José Angulo Ochoa vs. Banco Unión

El 8 de diciembre de 2004, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil, negó a José Angulo Ochoa el amparo que interpuso en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de septiembre del 2003, que había sido dictada por la Novena Sala del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal, que absolvía a Banco Unión del pago de aproximadamente ciento diez millones de pesos.
Esta absolución ya es definitiva, por lo que Banco Unión no tendrá que pagar la cantidad antes mencionada.

V.- Álvaro López Castro vs. Banco Unión e IPAB

Mediante resolución de fecha 31 de mayo del 2004, el Décimo Primer Tribunal Colegiado de Circuito niega el amparo al señor López Castro y como consecuencia confirma la sentencia dictada por el Juez Cuadragésimo Noveno Civil con fecha 28 de noviembre del 2003, la cual absuelve al IPAB y a Banco Unión del pago de la cantidad de aproximadamente 1.4 millones de pesos por concepto de suerte principal, así como del pago de daños y perjuicios. La anterior resolución se encuentra firme y no podrá ser combatida en ninguna otra instancia judicial.

VI.- Manuel Isaac Alfaro Cruz vs. Banco Unión

Con fecha 28 de enero de 2005, la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y en cumplimiento a la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó resolución absolviendo a Banco Unión del pago de 20 millones de pesos aproximadamente, así como del pago de los daños y perjuicios reclamados.

Aunque técnicamente el señor Alfaro Isaac todavía puede interponer un nuevo juicio de amparo, el cual sería resuelto por el mismo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se considera que muy probablemente le sea negado el referido amparo al propio señor Alfaro Isaac.

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