Boletín 11-2005

 

México D.F. a 06 de octubre de 2005

EL IPAB RECHAZA CUALQUIER SEÑALAMIENTO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y REITERA LA TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD EN TODAS SUS OPERACIONES

  • En los registros del Instituto existen cuatro operaciones relacionadas con la empresa Construcciones Prácticas S.A. de C.V., las cuales en su momento fueron debidamente informadas a la H. Cámara de Diputados, con base en el artículo 65 de la LPAB.
  • Todos los procesos de enajenación se han realizado mediante subasta pública, adjudicándose al mejor postor y bajo condiciones de mercado.
 
En relación a la información publicada el día de hoy en algunos diarios relacionada con las actividades de enajenación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), es preciso hacer las siguientes aclaraciones:
 
El IPAB rechaza cualquier acusación de tráfico de influencias y opacidad en sus procedimientos. El Instituto es sujeto a múltiples controles internos y mecanismos de supervisión por parte del Gobierno Federal y del Poder Legislativo, y está plenamente comprometido con la legalidad y la transparencia en todas sus acciones, con base en principios técnicos y no políticos.
 
El artículo 62 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) faculta al Instituto a encomendar a terceros especializados los procesos de recuperación, enajenación y administración de Bienes, para maximizar el valor de recuperación. De esta manera, Administración de Activos S. de R.L. de C.V (Fénix) ha coadyuvado con el Instituto en sus labores de recuperación desde el inicio de sus operaciones.
 
El Instituto recibió una solicitud de información de parte de la Comisión de Investigación relacionada con Construcciones Prácticas S.A. de C.V. acerca de los inmuebles que haya enajenado a favor de dicha empresa. Al respecto, el pasado 22 de septiembre se le informó de dos procesos de licitación pública llevados a cabo por Fénix en los que participó y resultó ganadora la empresa Construcciones Practicas S.A. de C.V., uno de inmuebles ubicados en San Francisco Totimehuacan, Puebla, y el otro de un predio en Celaya, Guanajuato. Con base en los informes a los que se refiere el artículo 65 de la LPAB que detallan los procesos, que también fueron entregados a dicha Comisión, se documenta que dichos procesos se realizaron con la participación de varios postores, que la adjudicación fue al participante que presentó la oferta más alta y superior al valor de avalúo, así como que los procesos se realizaron de manera transparente, abierta y en condiciones de mercado.
 
A raíz de la información dada a conocer el día de ayer por la Dip. Micher Camarena, presidenta de la citada Comisión, se identificaron dos procesos de venta de cartera de créditos, no de inmuebles como había sido requerido inicialmente el IPAB, los cuales fueron ganados por Construcciones Prácticas S.A. de C.V. mediante subasta pública.
 
Ambos procesos incluyen cartera comercial e industrial originada por BanCrecer S.A., actualmente Banco Mercantil del Norte S.A. preparada y colocada por Fénix, los cuales concluyeron el 3 de febrero y el 15 de junio de 2004, respectivamente.
 
En el primer proceso se registraron cuatro participantes (Basilisk, Lend Lease, Construcciones Prácticas y Administración de Cartera Corporativa) para la venta de tres paquetes integrados por 240 créditos. El proceso de venta fue coordinado por Fénix y Construcciones Prácticas resultó la ganadora de uno de los paquetes, al presentar la mejor oferta.
 
En el segundo proceso participaron cinco postores (Basilisk; GMACCM, Construcciones Prácticas, Foreign Trade Center de México y Estefanie Construcción, Cobranza y Administración) para la venta de siete paquetes que comprendían 3,133 créditos. El proceso de enajenación también fue coordinado por Fénix y dado que la oferta más alta fue la de Construcciones Prácticas, se le adjudicó uno de los siete paquetes.
 
Es fundamental destacar que tanto los inmuebles como la cartera de créditos fueron enajenados mediante subasta pública con base en valores de avalúo y de referencia realizado por un tercero especializado, con la participación de varios postores de los cuales el ganador fue el que presentó la mejor oferta, todo bajo condiciones de mercado.
 
De acuerdo a la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y el Programa de Enajenación de Bienes del Instituto, además de los funcionarios del Instituto y aquellos directamente involucrados en el proceso, los únicos que no pueden participar en los procesos de enajenación que se llevan a cabo son aquellos que han causado un quebranto al sistema financiero nacional o que tienen algún conflicto de tipo legal con el Instituto.
 
El artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) obliga al Instituto a remitir a la Cámara de Diputados un informe detallado de cada una de las enajenaciones realizadas, por lo que independientemente de que la información fue enviada en los términos solicitados por la Comisión de investigación, en su momento dicha información fue entregada al Órgano Legislativo para el conocimiento y análisis de los señores Diputados.
 
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
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