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Marco legal
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) pone a su disposición las principales normas jurídicas que regulan su actividad, tanto las leyes supletorias como las disposiciones administrativas aplicables en el ejercicio de sus funciones, destacándose la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuyo principal objetivo es establecer el sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas con las instituciones de banca múltiple.
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Leyes que regulan las atribuciones del Instituto:
bullet Ley de Protección al Ahorro Bancario;
bullet Ley de Concursos Mercantiles, y
bullet Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
bullet
 
Disposiciones que regulan la organización del Instituto:
bullet Estatuto Orgánico del IPAB;
bullet
bullet Reglamento del IPAB, y
bullet Acuerdo por el cual los organismos descentralizados denominados Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros e Instituto para la Protección al Ahorro Bancario quedan sectorizados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 
Disposiciones referentes a las obligaciones que garantiza el IPAB:
bullet Programa por el que se dan a conocer las obligaciones garantizadas en el período de transición por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y
(D.O.F. 31 de mayo de 1999)
 
bullet Reforma a diversas disposiciones del Programa por el que se dan a conocer las obligaciones garantizadas en el período de transición por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, publicado el 31 de mayo de 1999.
bullet Reglas de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario;
(D.O.F. 30 de julio de 2007)
bullet Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y
(D.O.F. 30 de julio de 2007)
  bullet Resolución mediante la cual se modifica el último párrafo de la disposición tercera de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicadas el 30 de julio de 2007.
(D.O.F. 16 de diciembre de 2008)
  bullet Resolución mediante la cual se adiciona la disposición Tercera Bis a las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicadas el 30 de julio de 2007, con el objeto de prever el régimen de obligaciones garantizadas que celebren las instituciones de banca múltiple a través de casas de bolsa.
(D.O.F. 16 de octubre de 2009)
bullet RESOLUCION mediante la cual se abroga la Resolución por la que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario da a conocer las disposiciones relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas, publicada el 23 de agosto de 2002, incluyendo sus modificaciones, publicadas el 28 de noviembre de 2002.
(D.O.F. 24 de diciembre de 2007)
 
Otras disposiciones expedidas por el Instituto:
bullet Reglas Generales del nuevo programa a que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; (D.O.F. 18 de junio de 1999)
bullet Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y (D.O.F. 31 de mayo de 1999)
  bullet Resolución mediante la cual se adiciona un último párrafo al numeral I del Anexo de las Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
(D.O.F. 14 de octubre de 2008).
bullet
bullet Reglas de carácter general por las que se determinan las características de la publicación del aviso relativo a la transferencia de activos y pasivos a que se refiere el artículo 122 Bis 28 de la Ley de Instituciones de Crédito.
(D.O.F. 24 de diciembre de 2007);
bullet Lineamientos de carácter general que establecen los elementos que deberá contener el estudio técnico al que hace referencia el artículo 122 Bis 26 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Lineamientos de carácter general para la transferencia de activos y pasivos a que se refiere el artículo 122 Bis 27 de la Ley de Instituciones de Crédito;
bullet Lineamientos que establecen los criterios rectores para la determinación de los sueldos de los administradores cautelares, a que hace referencia el artículo 140 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito;
bullet Lineamientos de carácter general que establecen los elementos que deberá contener el dictamen del administrador cautelar a que se refiere el artículo 139 de la Ley de Instituciones de Crédito;
bullet Lineamientos que la administración del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario debe observar para someter a la consideración de la Junta de Gobierno la designación de los apoderados liquidadores y síndicos de Instituciones de Banca Múltiple;
bullet Lineamientos que la administración del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario debe observar en el seguimiento y la supervisión de los apoderados liquidadores y apoderados síndicos de instituciones de banca múltiple;
  bullet Resolución que modifica el párrafo cuarto del Sexto de los Lineamientos que la administración del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario debe observar en el seguimiento y la supervisión de los apoderados liquidadores y apoderados síndicos de instituciones de banca múltiple.
bullet Lineamientos para la integración y operación del Comité para la Liquidación y Quiebra de las instituciones de banca múltiple, y
bullet Reglas de carácter general a que deberá sujetarse el Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 145 de la Ley de Instituciones de Crédito.
 
Legislación supletoria a la Ley de Protección al Ahorro Bancario
bullet Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
bullet Código de Comercio;
bullet Ley de Instituciones de Crédito, y
bullet Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fecha de última actualización: 02 de septiembre de 2010 por DGCSRI
Fecha de última revisión: 02 de septiembre de 2010 por DGCSRI

 
 

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